REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-006112
ASUNTO : IP11-P-2010-006112

AUTO ACORDANDO REVISION DE MEDIDA

Por cuanto quien suscribe según Resolución Nº 46-2012, de fecha 18-06-2012, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, ABG. MÓRELA FERRER, mediante la cual toma el juramento de ley el ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT , cedula de identidad Nº V- 5.303.902 como Juez del Juzgado Segundo en función de Control, y visto que el día Jueves Dieciocho (18) de Junio del año en curso, previa formalidades de ley, tome posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual he sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal
En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 6 de diciembre de 2012 siendo las 2:02 PM, Se ha recibido de Abg. Luís Rivero, en su carácter de Defensor Privado, el siguiente documento: Escrito constante de un folio útil de Ratificación de solicitud de decaimiento de la medida.
DE LOS HECHOS
En el día de hoy 24 de Noviembre de 2010, siendo las 05:00 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo a cargo del ciudadano Juez, ABG. DILEXI GARCIA RAMOS y la Secretaria de Sala, ABOG. MARIELA MORILLO, a los fines de dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación de Imputado con motivo al Escrito de Presentación efectuado por el Fiscal 15ª el Abg. Dessiree Villalobos. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes presentes en la Sala de Audiencias, encontrándose presentes el Fiscal 15ª del Ministerio Público a cargo del Abg. DESSIREE VILLALOBOS el Defensor Publico Primero. ABG. SANDRA BLANCO y el Ciudadano Imputado: DANIEL ANTONIO MALESPIN ALMARSA y NORBERTO JESUS RIVERO QUINTERO. Acto seguido se le concedió la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito, ratificando en todas y cada una de las partes del referido escrito narrando de forma breve los hechos fundamentados en el presente asunto, por procedimiento efectuado por los funcionarios Policiales , así como fue la aprehensión del imputado ratificando en todos y cada uno de sus partes los motivos que dieron origen al escrito de imputación solicitando se le decrete al referido ciudadano la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por darse los supuestos establecidos en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la conducta desplegada por los imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 455 del Código Penal, delito que no se encuentra evidentemente prescrito, que existe igualmente el Peligro de Fuga, es por lo que se considera que este ciudadano es autor o participe de un hecho punible y de los hechos imputados se encuentran lleno los extremos del art. 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita la Medida Privativa de libertad Asimismo solicito se decrete el Procedimiento Ordinario consignando experticias. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentados por ante este Tribunal, y que esta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó a al Imputado si deseaba declarar, manifestando que si deseaba declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se hizo pasar al estrado al imputado DANIEL ANTONIO MALESPIN ALMARSA, por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.058.253, pescador, hijo de Adriana Almansa y de Rufino Malespin , nacido en fecha: 05-12-1988, de 21 años de edad, soltero, residenciado Nuevo Pueblo Norte, calle Falcon, numero 03 con callejón Guacaipuro NORBERTO JESUS QUINTERO QUINTERO, por lo cual se le solicito se identificará, manifestando que no iba a declarar y dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.944.333, marino, hijo de Lucia Quintero y de Noel Rivero , nacido en fecha: 20-05-1991, de 19 años de edad, soltero, residenciado en Urbanización El Oasis Calle 15, sin numero frente a la iglesia evangelica.., es todo. . @* Seguidamente este Tribunal oídas las exposiciones de las partes para decidir observa que existe la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, por su reciente data , existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que le imputa la Representación Fiscal, existiendo peligro de fuga u Obstaculizacion, por lo que se desprende que están llenos los extremos legales del precitado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera procedente decretarle la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.-
En fecha 28 de diciembre de 2010, la fiscalia del Ministerio Publico presenta el escrito acusatorio contentivo de (15) folios útiles en contra de los ciudadanos DANIEL ANTONIO MALESPIN ALMARSA y NORBERTO JESUS RIVERO QUINTERO , y así mismo solicita al Tribunal se sirva fijar Fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar
RECORRIDO PROCESAL
El día 7 de Enero de 2011, el Tribunal le da entrada y fija la audiencia preliminar para el día 9 de Febrero de 2011 a las 10:00am.
El día 18 de febrero de 2011, se fija un auto reprogramado la audiencia preliminar en virtud de la juez de la causa se encontraba enferma, y se fija para el 2 de marzo de 2011 a las 2pm.
El día 3 de marzo del 2011, se difiere la audiencia para el 15 de marzo de 2011.
El día 15 de marzo del 2011, se difiere la audiencia para el dia 23 de Marzo de 2011 a las 2:30pm.
El día 23 de marzo del 2011 siendo las 2:30, se difiere la audiencia para el dia 7 de Abril de 2011 (por continuación de audiencia)
El día 7 de Abril de 2011, no se hizo efectivo el traslado del internado, se difiere para el día 27 de Abril del 2011.
El día 29 de febrero de 2012, se aboca la Juez Claudia Bracho.
El 19 de junio de 2012, se aboca la Juez Karla Morales.
El día 29 de junio de 2012, se aboca al conocimiento de la presente causa, su juez natural.
El día 29 de junio de 2012, se fija la audiencia para el dia 30 de julio de 2012.
El día 30 de julio de 2012, se difiere la audiencia, no hubo traslado de la comunidad penitenciaria.
El día 8 de agosto de 2012, se difiere para el 24 de septiembre de 2012 por cúmulo de audiencias fijadas.
El día 23 de octubre de 2012, se difiere para el 16 de noviembre de 2012, por cúmulo de audiencia fijadas.
El dia 16 de Noviembre de 2012, siendo se difiere para 1el 17 de diciembre de 2012.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a los imputados DANIEL ANTONIO MALESPIN ALMARSA y NORBERTO JESUS RIVERO QUINTERO la Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 455 del Código Penal. Se decreta el decaimiento de la medida en virtud de las prolongaciones reiteradas de diferimientos para realizar la audiencia preliminar y en harás de preservar la tutela judicial efectivas este Tribunal habiéndose analizado y revisados las actas que riela en el presente asunto la imposición de la medida acordada, quedando notificadas las partes de que la publicación de la presente decisión se hará en el lapso correspondiente.-

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Segundo Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACORDAR PRIMERO: La solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad, del ciudadano, DANIEL ANTONIO MALESPIN ALMARSA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.058.253, PESCADOR, HIJO DE ADRIANA ALMANSA Y DE RUFINO MALESPIN , NACIDO EN FECHA: 05-12-1988, DE 21 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, RESIDENCIADO NUEVO PUEBLO NORTE, CALLE FALCON, NUMERO 03 CON CALLEJÓN GUACAIPURO NORBERTO JESUS QUINTERO QUINTERO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.944.333, MARINO, HIJO DE LUCIA QUINTERO Y DE NOEL RIVERO , NACIDO EN FECHA: 20-05-1991, DE 19 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, RESIDENCIADO EN URBANIZACIÓN EL OASIS CALLE 15, SIN NUMERO FRENTE A LA IGLESIA EVANGELICA, imputado por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 455 del Código Penal; por una medida cauytelar menos gravosa contemplada en el articulo 256 ordinal 3, en tal sentido, se le impone un régimen de presentaciones cada QUINCE DIAS (15) días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Prohibición de salida de la Península. Artículo 256 ordinal 4 del COPP TERCERO: Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el Tribunal estime procedente. CUARTO: Líbrese Boleta a DANIEL ANTONIO MALESPIN ALMARZA Centro Penitenciario de Uribana para notificar al ciudadano NORBERTO JESUS RIVERO QUINTERO, en la comunidad Penitenciaria de coro. QUINTO. Notifíquese la presente decisión a La Fiscalia Quince, y la Defensa Privada. Cúmplase.
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. GLORIANA MORENO
LA SECRETARIA DE SALA