REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009777
ASUNTO : IP11-P-2012-009777


AUTO DECLARANDO LA PRÓRROGA SOLICITADA

En fecha 23 de junio de 2012, se llevo a efecto audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, seguido al ciudadano JUAN JOSE SANCHEZ LUGO, por la presunta comisión de los delitos de, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4, y 6, concatenado con el artículo 82 del Código Penal venezolano y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código Penal y YORMAN ALEXANDER MURILLO VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4, y 6, concatenado con el artículo 82 del Código Penal venezolano, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano: SIMON AUGUSTO MEDINA PULIDO, y en relación a la solicitud interpuesta por la Fiscal Sexta Del Ministerio Público: Abg. DILIA MARIA GUTIERREZ, a quien se le Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252, transcurriendo desde tal fecha el tiempo perentorio para dictar el acto conclusivo correspondiente. Así las cosas, observa entonces este Tribunal que la representación Fiscal, en su escrito solicita se le conceda una prórroga de quince (15) días, conforme lo dispone el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ese Despacho Fiscal debe recabar diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el articulo up supra mencionado, es por lo que solicita, se le conceda la referida prorroga. En tal sentido, de la revisión de las actas y en atención al contenido del artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la solicitud dentro del lapso legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico, igualmente ser observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado a que debe presentar el respectivo acto conclusivo contemplado en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente la concesión de la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 12 de Diciembre 2012 y culmina el día 27 de Diciembre de 2012. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: CONCEDER LA PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, solicitada por el Fiscal Sexta Del Ministerio Público: Abg. DILIA GUTIERREZ, a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal seguido en contra el imputado JUAN JOSE SANCHEZ LUGO, por la presunta comisión de los delitos de, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4, y 6, concatenado con el artículo 82 del Código Penal venezolano y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código Penal y YORMAN ALEXANDER MURILLO VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4, y 6, concatenado con el artículo 82 del Código Penal venezolano, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano: SIMON AUGUSTO MEDINA, dicha prorroga es contada a partir del día 12 de Diciembre 2012 y culmina el día 27 de Diciembre de 2012. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO


CONCEDER LA PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, solicitada por el Fiscal Sexta Del Ministerio Público: Abg. DILIA GUTIERREZ, en el presente asunto penal seguido en contra el imputado JUAN JOSE SANCHEZ LUGO, por la presunta comisión de los delitos de, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4, y 6, concatenado con el artículo 82 del Código Penal venezolano y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código Penal y YORMAN ALEXANDER MURILLO VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4, y 6, concatenado con el artículo 82 del Código Penal venezolano, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano: SIMON AUGUSTO MEDINA, dicha prorroga es contada a partir del día 12 de Diciembre 2012 y culmina el día 27 de Diciembre de 2012.