REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-006521
ASUNTO : IP11-P-2012-006521
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
Por cuanto en fecha Miércoles Doce (12) de Diciembre de 2.012, se celebro audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: WILMER OSMEL VELAZCO RUIZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en los artículos 405 y 406 ordinal 1° concatenado con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: JOSE GREGORIO DIAZ SANCHEZ (OCCISO) y en cuanto el identificado imputado admitió los hechos y se procedió a dictarle la pena correspondiente al delito acusado, procede en este acto este Tribunal, a publicar la resolución motivada de dicha sentencia y lo hace de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles Doce (12) de Diciembre de 2.012, siendo las 11:43 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cardo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, y la secretaria de sala ABG. LUCIBEL LUGO, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar en el Asunto, seguida contra del ciudadano WILMER OSMEL VELAZCO RUIZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en los artículos 405 y 406 ordinal 1° concatenado con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: JOSE GREGORIO DIAZ SANCHEZ (OCCISO). Seguidamente el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público ABG. CARLOS COLMENARES, el defensor publico Segundo ABG. OSCAR GOMEZ, el imputado WILMER OSMEL VELAZCO RUIZ y los familiares de las víctimas GONZALEZ YAGUA GRACIELA EMILIA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.678.233, en su condición de tía y SANCHEZ DAVILA MARIA DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.664.168, en su condición de madre de la víctima de quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO DIAZ SANCHEZ (OCCISO). Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. CARLOS COLMENARES, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: WILMER OSMEL VELAZCO RUIZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en los artículos 405 y 406 ordinal 1° concatenado con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: JOSE GREGORIO DIAZ SANCHEZ (OCCISO). De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD, impuesta al ciudadano: WILMER OSMEL VELAZCO RUIZ, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al ciudadano imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano: WILMER OSMEL VELAZCO RUIZ, que: NO DESEABA HACERLO. Seguidamente se pasa al estrado el ciudadano: WILMER OSMEL VELAZCO RUIZ, a fin de que aportara sus datos, siendo los siguientes: WILMER OSMEL VELAZCO RUIZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad de Punto Fijo, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-07-1994, profesión estudiante-comerciante, de estado Civil Soltero, residenciado Punta Cardon, Calle ecuador, Casa 25, en la Punto Fijo, Estado Falcón Titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.704.018, teléfono (0269-248-13-48), hijo de los ciudadanos Orlando Velazco y Carmen de Velazco.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra a la Defensor ABG. OSCAR GOMEZ, a los fines de ejercer la Defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal se deja una relación sucinta de sus alegatos: “. Visto el deseo de mi defendido de acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos solicito al Tribunal se sirva imponer la pena con las rebajas de ley. Es todo”. Se deja constancia que a las víctimas ciudadanas GONZALEZ YAGUA GRACIELA EMILIA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.678.233, en su condición de tía y SANCHEZ DAVILA MARIA DE LA CRUZ, debieron ser retirada de la sala de audiencia con una crisis.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
En fecha 05-09-2012, siendo las 05:55 horas de la tarde encontrándose de guardia el funcionario Agente de Investigaciones Yensser Gomez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Punto Fijo, donde deja constancia que encontrándose de guardia en la sede de ese cuerpo policial, recibe una llamada telefónica por parte de la Centralista de Guardia del Centro de Coordinación Policial Num. 02 de la Policía del Estado Falcón, informando que en un terreno baldío ubicado en el sector el estadio de Punta Cardon, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, no aportando mas detalles al respecto, en virtud de lo antes expuesto se apertura investigación con el numero K-12-0175-02047, por uno de los Delitos “CONTRA LA PERSONA”, igualmente expediente fiscal bajo el Num. 11-DDC-F15-01255-2012.
Ahora bien; los hechos antes acreditados se demuestran con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Fiscal en su acusación y debidamente admitidos por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, los cuales son del tenor siguiente:
EXPERTOS:
1) DECLARACION de los funcionarios expertos FELIX ALFONSO, HENDERSON ALFONZO Y ERCIDES LOW, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, la cual es útil y pertinente en el debate oral, por cuanto fueron los funcionarios que practicaron las Inspecciónes Técnicas S/N°s, de fecha 5 de septiembre de 2012, en la Morgue del Hospital Calles Sierra de esta Ciudad de Punto Fijo, al cadáver del occiso y al sitio del suceso ubicado en el estadio de Punta Cardon, Municipio Carirubana Estado Falcón.
2) DECLARACION del Funcionario ERCIDES LOW, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, la cual es útil y pertinente en el debate oral, por cuanto fue el funcionario que practico la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 0348 de fecha 5 de septiembre de 2012, a las evidencias recolectadas en el sitio del suceso.
3) DECLARACION del funcionario GIUSSEPPE CARUZO POERIO, Medico Anatomopatólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, la cual es útil y pertinente en el debate oral, por cuanto fue el Forense que practico el Protocolo de Autopsia N° 1558, de fecha 6 de septiembre de 2012, al occiso JOSE GREGORIO DIAZ SANCHEZ, en la Morgue del Hospital Calles Sierra de esta Ciudad de Punto Fijo.
4) DECLARACION del Funcionario JUAN LEAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, la cual es útil y pertinente en el debate oral, por cuanto fue el funcionario que practico la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 0353 de fecha 6 de septiembre de 2012, a las evidencias recolectadas en el sitio del suceso
5) DECLARACION de la funcionaria LENALIDA GUARECUCO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, la cual es útil y pertinente en el debate oral, por cuanto fue el experto que realizo la Experticia de Reconocimiento Legal de Iones Nitratios y Nitritos Num. 9700-060-460, en fecha 7 de septiembre de 2012, en unas prendas de vestir, recolectadas como evidencia en el presente asunto.
6) DECLARACION del funcionario LUIS ARIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, la cual es útil y pertinente en el debate oral, por cuanto fue el experto que realizo la Experticia de Reconocimiento Legal Num. 9700-060-B- 359, en fecha 7 de septiembre de 2012, a un arma de fuego recolectado como evidencia en el presente asunto.
7) DECLARACION de los funcionarios NICO MEDINA y YONDRIX GUZMAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, la cual es útil y pertinente en el debate oral, por cuanto fueron los funcionarios que realizaron las actas de investigacion en el presente asunto.
TESTIGOS:
6) DECLARACION de los ciudadanos EMANUEL JOSUE RASCHERY, GLORIA MERYS VELAZCO, LUIS GREGORIO BORDONES, ALEXANDER RIVERO, CARMAN GABRIELA GONZALEZ, JOSE DAVID BURGOS, ANABEL MORALES MENDEZ, JENNY JOSEFINA VELAZCO, por cuanto las mismas son útiles y pertinentes en el debate Oral, por cuanto son testigos presénciales y referenciales de los hechos.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1) INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, de fecha 05/09/2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE FELIZ ALFONZO, AGENTE HENDERSON ALFONZO Y ERCIDE LOW, quienes se trasladaron hasta la Morgue del Hospital “Rafael Calles Sierra”, Punto Fijo, donde pudieron observar sobre un mesón metálico, un cadáver de una persona adulta del sexo masculino, desprovisto de vestimenta con las siguientes: características fisonómicas: piel morena, contextura media, de 1.80 metros de estatura, cabello corto, cejas pobladas, ojos grandes, nariz grande, boca grande y labios gruesos, no presentando tatuaje. Examen Externo: le pudieron apreciar las siguientes heridas: Una (01) herida en forma de orificios ubicada en la región orbital izquierda, asimismo presenta hematomas de gran tamaño en dicha región. Seguidamente procedieron a fijar fotográficamente el cadáver, colectándose muestra de la sustancia que brota de una de sus heridas la cual es identificada como muestra “E”.- (3 Fijaciones Fotográficas)
2) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL num. 0348, de fecha 05-09-2012, suscrita por funcionarios ERCIDES JOSE LOW, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, quienes dejan constancia de la experticia realizada a las evidencia colectadas en el sitio del suceso.
3) INFORME DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 1558, de fecha 06 de septiembre del 2012, suscrita por el funcionario DR. GIUSSEPPE CARUZO POERIO, ANATOMOPATOLOGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo, quien deja constancia que del resultado de la autopsia practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO DIAZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Num. V.- 18.700.913, pudo apreciar: Cadáver de adulto masculino, mestizo en aparentes condiciones generales de nutrición e hidratación, en etapas iniciales de descomposición y autolisis, no rigidez cadavérica con mas de 24 horas de fallecimiento, palidez cutáneo mucosa acentuada.- Cabeza: Normocefalo apreciándose orificio de entrada de proyectil de arma de fuego, redondeada con halo de contusión sin tatuaje en halo de contusión sin tatuaje en arco de superciliar izquierdo mide 0,4 cm, de diámetro dicho proyectil penetra cavidad craneal de dirección de delante hacia atrás levemente oblicuo de izquierda a derecha trayectoria ascendente, lesionando lóbulos frontal izquierda.- CAUSA DE MUERTE: “Traumatismo craneoencefálico, fractura de cráneo, lesión encefálica severa, herida producida por proyectil de arma de fuego”.-
4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL num. 0353, de fecha 06-09-2012, suscrita por funcionarios AGENTE JUAN LEAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, quienes dejan constancia de la experticia realizada a las evidencias colectadas en el cadáver de quien en vida respondiera JOSE GREGORIO DIAZ SANCHEZ.
5) Experticia de Reconocimiento Legal de Iones Nitratios y Nitritos Num. 9700-060-460, en fecha 7 de septiembre de 2012, en unas prendas de vestir, recolectadas como evidencia en el presente asunto, suscrita por la funcionaria LENALIDA GUARECUCO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón.
PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE HECHOS
Ahora bien, admitida la acusación y las pruebas en el presente asunto, se procede a imponer al imputado, sobre el procedimiento de admisión de hechos, explicándole de manera sencilla, sin tecnicismos Jurídicos, en que consiste el mismo, e cual es la pena a imponer al delito por el cual se presento acusación en su contra y en cuanto le quedaría la misma en caso de admitir los hechos, manifestando el imputado de autos WILMER OSMEL VELAZCO RUIZ, que admite los hechos y la responsabilidad penal en los mismos y solicita se le imponga la pena en este mismo acto, con las rebajas de ley.
Escuchado como ha sido al imputado su voluntad de admitir los hechos en el presente asunto, procede este Tribunal a la determinación del derecho y de la penalidad aplicable al delito imputado, de la siguiente manera:
DETERMINACION DEL DERECHO
El artículo 406 Del Código Penal establece lo siguiente:
" en los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas”
Numeral 1° Quince años a Veinte años de Prisión a quien cometa el Homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este Libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles Omissis…..
En el presente asunto se logro demostrar con los elementos de convicción presentados por la Fiscal del Ministerio Publico que la conducta asumida por el imputado WILMER OSMEL VELAZCO RUIZ, al darle muerte con disparos de arma de fuego, a la victima JOSE GREGORIO DIAZ SANCHEZ, sin ningún motivo aparente, por cuanto no se evidencio que surgiera entre ellos una difusión o que tuvieran algún problema grave, que llevara al imputado a dispararles y causarles la muerte de manera instantánea, haciéndose acreedor de las canción estipulada para tal delito.
PENALIDAD
El delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, Numeral 1° del Código penal, contempla una pena de Quince (15) a veinte (20) años de prisión, dándonos una máxima de Treinta y cinco (35) años de Prisión, aplicando el artículo 37 del código Penal nos daría una media de Diecisiete (17) años y Seis (6) meses de Prisión y por la admisión de los hechos se les rebaja la pena en Quince(15) años de Prisión y de conformidad con el artículo 74 ordinal 1° del Código Penal, por cuanto cometió el delito siendo menor de 21 años, se les rebaja la pena a TRECE (13) AÑOS Y (6) MESES DE PRISIÓN. ASÍ DE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFERTADAS, por el Ministerio Público y la Defensa. SEGUNDO: En virtud de la Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano: WILMER OSMEL VELAZCO RUIZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad de Punto Fijo, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-07-1994, profesión estudiante-comerciante, de estado Civil Soltero, residenciado Punta Cardon, Calle ecuador, Casa 25, en la Punto Fijo, Estado Falcón Titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.704.018, teléfono (0269-248-13-48), hijo de los ciudadanos Orlando Velazco y Carmen de Velazco, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y (6) MESES DE PRISIÓN, en el establecimiento penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente y se condena a las accesorias de Ley, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de: JOSE GREGORIO DIAZ SANCHEZ (OCCISO). TERCERO: Se absuelve al acusado de las costas procesales por cuanto la justicia penal es gratuita, según nuestra Carta Magna, CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, QUINTO: Se ordena oficiar al Director de la Comunidad Penitenciaria de coro a fin de que reciba al acusado quien quedará a la orden del Tribunal de Ejecución. SEXTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
La presente publicación se dicta DENTRO del lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificada las partes de la misma.
Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO
|