REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-010520
ASUNTO : IP11-P-2012-010520


AUTO DECLARANDO LA PRÓRROGA SOLICITADA

En fecha 28 de Noviembre del año 2012, se llevo a efecto audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, seguido al ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 28 años de edad, nacido en fecha 24/06/1984, estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero mecánico, hijo de Fermina de Jesús Jiménez y padre desconocido, con residencia en: Final de la Avenida Jacinto Lara, Sector Santa Rosalía, Calle Principal casa Nº 3, Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-17.499.562, teléfono Nº 0414-6997370 (hermana de nombre Iliana Jiménez), por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, con la agravantes establecidas en el artículo 77.12 Ejusdem y con la agravante establecidas en el parágrafo único, numeral primero y tercero de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSA ELENA URBINA LUGO, debidamente asistido por los defensores privados ZAVALA GARCIA VICTOR JULIO, y SALAS ANYELO JESUS, en relación a la solicitud interpuesta por el Fiscal Décimo Sexto Del Ministerio Público: Abg. JESUS CRESPO, a quien se le Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, con la agravantes establecidas en el artículo 77.12 Ejusdem y con la agravante establecidas en el parágrafo único, numeral primero y tercero de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSA ELENA URBINA LUGO, transcurriendo desde tal fecha el tiempo perentorio para dictar el acto conclusivo correspondiente. Así las cosas, observa entonces este Tribunal que la representación Fiscal, en su escrito solicita se le conceda una prórroga de quince (15) días, conforme lo dispone el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ese Despacho Fiscal debe recabar diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el articulo up supra mencionado, es por lo que solicita, se le conceda la referida prorroga. En tal sentido, de la revisión de las actas y en atención al contenido del artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la solicitud dentro del lapso legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico, igualmente ser observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado a que debe presentar el respectivo acto conclusivo contemplado en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente la concesión de la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 28 de diciembre de 2012 y culmina el día 12 de enero de 2014, Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: CONCEDER LA PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, solicitada por el Fiscal Décimo Sexto Del Ministerio Público: Abg. JESUS CRESPO, a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal seguido en contra del imputado del ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 28 años de edad, nacido en fecha 24/06/1984, estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero mecánico, hijo de Fermina de Jesús Jiménez y padre desconocido, con residencia en: Final de la Avenida Jacinto Lara, Sector Santa Rosalía, Calle Principal casa Nº 3, Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-17.499.562, teléfono Nº 0414-6997370 (hermana de nombre Iliana Jiménez), por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, con la agravantes establecidas en el artículo 77.12 Ejusdem y con la agravante establecidas en el parágrafo único, numeral primero y tercero de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSA ELENA URBINA LUGO, dicha prorroga es contada a partir del día 28 de diciembre de 2012 y culmina el día 12 de enero de 2014.
Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO