REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-011524
ASUNTO : IP11-P-2012-011524
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano RONNY VICNAEL RODRIGUEZ VELIZ, por el presunto delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves trece (13) de Diciembre de 2012, siendo las 3:30 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: RONNY VICNAEL RODRIGUEZ VELIZ , efectuado por los Funcionarios de la Guardia Nacional Destacamento DESUR. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA EUGENIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado RONNY VICNAEL RODRIGUEZ VELIZ. Seguidamente este Tribunal procede a preguntar al imputado RONNY VICNAEL RODRIGUEZ VELIZ , si designa un defensor de confianza o desea que le designen un defensor público manifestando el mismo “deseo que me designen un defensor de confianza, es todo”. Acto seguido este Tribunal procede realizar el llamado al defensor Público de Guardia, haciendo acto de presencia el ABG. OSCAR GOMEZ, en su condición de defensor Público Cuarto en función de Guardia. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera RONNY VICNAEL RODRIGUEZ VELIZ , de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº indocumentado, de 25 años de edad, estado civil concubino, de ocupación u oficio ayudante de albañilería, natural de valencia estado Carabobo, fecha de nacimiento 01/02/1987, grado de instrucción académica 6to grado primaría, Domiciliado en: Barrio Curazaito, calle la verdad, casa sin numero, color amarilla, en toda la esquina un abasto , Coro estado Falcon, hijos de Elizabeth Veliz y Victor Rodriguez (+), teléfono Nº 04244720255( madre) 0268-2531254( casa de suegra). Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a la imputada, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, precalificando el delito de: USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° con presentaciones cada 30 días y 9° del Código Orgánico Procesal penal, consistente de asistir a la sede el SAIME a solventar su situación con respecto a su identificación o a su cédula de identidad tal como se desprende de acta al ser revisadas ante el sistema SIPOL, arrojó el nombre de otra persona. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando la ciudadana: RONNY VICNAEL RODRIGUEZ VELIZ , que “NO” deseaban declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Público ABG. ABG. OSCAR GOMEZ, quien señala: “Visto lo revisados en las actas que conforman el presente asunto penal esta defensa solicita la Libertad Plena sin ningún tipo de restricciones y en todo caso y a todo evento una medida de que se le obligue a tramitar su identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos RONNY VICNAEL RODRIGUEZ VELIZ, sea el presunto autor del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, por cuanto al momento de su aprehensión por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, cargaba una cedula de identidad que al ser consultada por el sistema, resulto ser que los mismos no registran en el sipol. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público y en consecuencia se decreta al ciudadano: RONNY VICNAEL RODRIGUEZ VELIZ , de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº indocumentado, de 25 años de edad, estado civil concubino, de ocupación u oficio ayudante de albañilería, natural de valencia estado Carabobo, fecha de nacimiento 01/02/1987, grado de instrucción académica 6to grado primaría, Domiciliado en: Barrio Curazaito, calle la verdad, casa sin numero, color amarilla, en toda la esquina un abasto , Coro estado Falcón, hijos de Elizabeth Veliz y Víctor Rodríguez (+), teléfono Nº 04244720255( madre) 0268-2531254( casa de suegra, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° con presentaciones cada 30 días y 9° del Código Orgánico Procesal penal, consistente de asistir a la sede el SAIME a solventar su situación con respecto a su identificación o a su cédula de identidad, con la obligación de presentarse ante este Tribunal el un lapso no mayor de 60 días su documentación.. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual no se libraran boletas de notificación siempre que la resolución sea publicada en la oportunidad legal establecida. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO