REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-011564
ASUNTO : IP11-P-2012-011564
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JUAN CARLOS TOYO REVILLA, por un presunto delito contra la propiedad, , procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves (13) de Diciembre de 2012, siendo las 6:00 del tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JUAN CARLOS TOYO REVILLA, efectuado por los Funcionarios adscritos al CICPC DELEGACION PUNTO FIJO de esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, en su condición de Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado JUAN CARLOS TOYO REVILLA y quien designa en sala a los ABG. LUIS MARTINEZ, Impreabogado 78066, ABG. DANIEL MARTINEZ Impreabogado 168.173, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Aceptamos el cargo de defensores privados del ciudadano:, y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impongan en el cargo de Defensores de Confianza designados en nuestras personas, en razón de determinar la solicitud del Ministerio Publico n su condición de defensor Público Segundo y finalmente el ciudadano imputado: JUAN CARLOS TOYO REVILLA. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JUAN CARLOS TOYO REVILLA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.647.278 , de 33 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Taxista, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 29/04/1979, Domiciliado: SECTOR TRES CALLE DOS CASA NUMERO 6 URBANIZACION ANTIGUO AEROPUERTO, Punto Fijo estado Falcón, teléfono (0414-6825463), hijo de Carmen Revilla y Roger Toyo. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, en su condición de Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando la libertad plena y sin restricciones según lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, en virtud de que tal y como se desprende de actas, los funcionarios policiales actuantes no expresan las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano plenamente identificado en acta, al mismo tiempo no se cometió delito alguno por el cual puede imputarse, ya que fue aprendido por encontrarse a bordo de un vehiculo incriminado, no estableciéndose en acta que el ciudadano aprehendido fue el autor de dicho delito, por el cual esta representante fiscal garantizando los derechos que le asisten al imputado y obrando de buena fe ratifica la Libertad plena del imputado es todo... De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano JUAN CARLOS TOYO REVILLA, que SI deseaba declarar. Acto seguido. Llego una comisión del CICPC a mi casa y no sabíamos por que llegaron revisando la casa, llegaron con dos testigos y revisaron el carro, me dijeron que tenia que acompañarlo y que tenían que llevarse el carro también y me llevaron a la sede del CICPC, me reseñaron. De seguida la Fiscal: donde reside: contesto: SECTOR TRES CALLE DOS CASA NUMERO 6 URBANIZACION ANTIGUO AEROPUERTO; fiscal:- en compañía de quién estaba usted: contesto: carmen Revilla, robinsón toyo, y mis hijos: fiscal: ellos vieron cuando a usted lo detienen: contesto. Si: fiscal: a quien le pertenece el vehiculo: contesto: es de la línea que lo alquila a quien no tenemos carro: fiscal: cuanto tiempo tiene en la línea: contesto: cuatro en la línea y 14 de vida: fiscal: como se llama el dueño de la línea: contesto: Freddy refunjol: fiscal: donde queda la línea: contesto: calle comercio antes de salir de la autopista linea servitaxi: fiscal: conoce a el titicvo y en neno: contesto: no: fiscal: y a los ciudadanos robert ventura y jose gil: contesto: no: fiscal: se encontraba usted el día 24/11/2012, en la población del cabo san Román: contesto si fui hacer un servicio: fiscal: exactamente donde: contesto: llegamos a un restaurante, no se el nombre ; fiscal: a quien le realizo el servicio: contesto: a un señor que llego a la línea, varias veces a llegado, nose como se llama: fiscal: quedo registrada la solicitud del servicio; contesto: no ; fiscal: que características tenia; contesto: flaco piel morena y tenia el pelo bajito, mediano, pelo negro; fiscal : estaba con otra persona: contesto: el se monta y me dice que pase antiguo aeropuerto que hay que buscar el dinero, cuando llegamos resulta que era a un muchacho que vive cerca de mi casa, cuando el le va a pasar la plata le invita a el, y este se monto y arrancamos para piedras negras: fiscal: sabe el nombre de esta persona: contesto: sacul: fiscal: el fue que detuvieron junto con usted: contesto: si; fiscal: estaban tomando licor: contesto: el señor si; fiscal: cuanto tiempo estuvieron hay: contesto: menos de una hora; fiscal: eso fue que dia exacto: contesto: sábado 24/11/2012,; fiscal: con quien converso esta persona: contesto: con varias personas y pregunto por su tío, y le dijeron que el se fue ayer, y que regresaba el lunes, entonces nos devolvimos; fiscal: cuanto le cobro: contesto: 300 bolívares ida y vuelta; fiscal: después cuando llegaron a punto fijo donde lo dejo: contesto: en la línea que lo iban a buscar y a l otro lo lleve antiguo aeropuerto. Es todo. De seguida la defensa: a que hora retorno: contesto: enseguida: defensa: observo algo extraño: contesto: sacul y yo nos tomamos la cerveza y el saludo y no vi nada extraño: defensa: cuando detienen a sacul: contesto: enseguida después de mi yo le dije de el y lo fueron a buscar en el mismo vehiculo a las 6 am: defensa: le incautaron algo a sacul: contesto: no nada ni arma ni droga. Es todo. De seguida el juez a que distancia vive sacul de su casa: contesto: como a una cuadra en una vereda; juez: cuando a usted lo detienen los traslada a la casa de sacul: contesto: si por que era mi testigo; juez: una vez que llegan a la casa de este ciudadano que hacen: contesto: ellos entraron con dos testigos y fueron hasta la casa de el, juez: cuando los funcionarios llegan a la vivienda usted vio: contesto: no yo estaba en el jeep, juez:- usted vio el momento de la detención: contesto: cuando lo traían y había dos testigos que andaban con ellos: juez: que hablaron en el trayecto ; contesto: ellos con nosotros nada; juez: usted presencio alguna persecución de este ciudadano: contesto: no; juez: cuando usted ve a los funcionarios con sacul traían algo en las manos: contesto: no. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor privado LUIS MARTINEZ quien señala: “ me adhiero a lo solicitado por la fiscalia decima quinta, solicito igualmente copia simple de las actuaciones . Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, y las actas en el presente asunto verifica este tribunal que nuevamente nos encontramos en presencia de procedimientos totalmente viciados, y realizados precisamente por la policía científica, de este Estado, que no es otra que el CICPC, un cuerpo policial preparado e instruido, en técnicas de procedimientos policiales que cuyo funcionarios no duda el tribunal, que tengan pleno conocimiento de las leyes con las cuales se debe regir, al momento de practicar determinado procedimiento pareciera que inoraran el proceso los funcionarios lo que es el procedimiento en flagrancia en la cual el imputado sea detenido a hallá sido sorprendido en la comisión del hecho y digo esto por que en el presente asunto, el origen de la presente investigación es un hecho sucedido en fecha 28 de noviembre del 2012, en la jurisdicción de la punta tumatei playa angosta del cabo san Román, y en los cuales los funcionarios actuantes si tienen conocimiento de alguna persona que este involucrada en algún hecho que no se pueda calificar por flagrancia, deben solicitar la correspondiente orden de aprehensión en contra de las persona investigadas por que no basta que soliciten una orden de allanamiento en un inmueble a los efectos de tratar de ubicar evidencias de interés criminalistico, y partir de hay para detener alguna persona, casos como este se vienen repitiendo frecuentemente en esta jurisdicción, por lo que este tribunal llama la atención a la ciudadana fiscal del ministerio publico, a los efectos que se inicien las averiguaciones correspondientes, y a los efectos de determinar alguna presunta responsabilidad penal o administrativa de los funcionarios actuantes, por todo lo expuesto este tribunal declara con lugar la solicitud fiscal. Tribunal Tercero de Control considera procedente Decretar LA LIBERTAD PLENA de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: TOYO REVILLA JUAN CARLOS, Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: LA LIBERTAD PLENA de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano JUAN CARLOS TOYO REVILLA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.647.278 , de 33 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Taxista, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 29/04/1979, Domiciliado: SECTOR TRES CALLE DOS CASA NUMERO 6 URBANIZACION ANTIGUO AEROPUERTO, Punto Fijo estado Falcón, teléfono (0414-6825463), hijo de Carmen Revilla y Roger Toyo. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, no librándose boletas de notificación a las partes siempre que la misma sea publicada en tiempo hábil.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO