REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002132
ASUNTO : IP11-P-2012-002132

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

Por cuanto en fecha Tres (3) de Diciembre de 2012, se celebro audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: ROGER ENMANUEL ALVAREZ BRITO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de: ANGEL EDGARDO GONZALEZ GRATEROL (OCCISO) Y FREDDY MARIN (OCCISO) y en cuanto el identificado imputado admitió los hechos y se procedió a dictarle la pena correspondiente al delito acusado, procede en este acto este Tribunal, a publicar la resolución motivada de dicha sentencia y lo hace de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Tres (03) de Diciembre de 2.012, siendo las 11:32 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cardo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, y la secretaria de sala ABG. LUCIBEL LUGO, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar en el Asunto, seguida contra del ciudadano ROGER ENMANUEL ALVAREZ BRITO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de: ANGEL EDGARDO GONZALEZ GRATEROL (OCCISO) Y FREDDY MARIN (OCCISO). Seguidamente el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. GRISETTE VIVIEN, el defensor publico Segundo ABG. OSCAR GOMEZ, por la Unidad de de la Defensa Pública Penal representando a la defensoría Pública Penal Tercera, y los familiares de las víctimas victimas GRATEROL ANGELA ISABEL, titular de la cédula de identidad Nº V-3.681.235, GONZALEZ GRATEROL ISA NATACHA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.973.834 familiares de quien en vida respondiera al nombre de ANGEL EDGARDO GONZALEZ GRATEROL (OCCISO) y MARRERO GUTIERREZ YENNY MAYLIS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.023.226,familiar de quien en vida respondiera al nombre de FREDDY MARIN (OCCISO). Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. GRISETTE VIVIEN, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: ROGER ENMANUEL ALVAREZ BRITO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de: ANGEL EDGARDO GONZALEZ GRATEROL (OCCISO) Y FREDDY MARIN (OCCISO). De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD, impuesta al ciudadano: ROGER ENMANUEL ALVAREZ BRITO, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al ciudadano imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano: ROGER ENMANUEL ALVAREZ BRITO, que: NO DESEABA HACERLO. Seguidamente se pasa al estrado el ciudadano: ROGER ENMANUEL ALVAREZ BRITO, a fin de que aportara sus datos, siendo los siguientes: ROGER ENMANUEL ALVAREZ BRITO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.496.476. de 19 años de edad, estado civil soltera, de ocupación auto lavado, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 19-04-1993, Domiciliario: Calle Ribas entre Paraguay y Uruguay, Casa 12, de la Ciudad de Punto Fijo. Estado Falcón.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra a la Defensor ABG. OSCAR GOMEZ, a los fines de ejercer la Defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal se deja una relación sucinta de sus alegatos: “. Visto el deseo de mi defendido de acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos solicito al Tribunal se sirva imponer la pena con las rebajas de ley. Es todo”.

ALEGATOS DE LAS VICTIMAS

En este estado se le otorga la palabra a la victima ciudadana GONZALEZ GRATEROL ISA NATACHA, quien manifiesta “ pregunto que siente él ahorita al ver los familiares de la persona y además de eso el esta claro porque le dio ganas y mi hermano era trabajador y él dijo de un principio de donde conocía él a mi hermano él sabe porque estaba en ese sitio yo lo único que pido que si tiene conciencia el daño que le causo a la familia mi hermano era un señor de 29 años y él por evitar de que pasara algo paso lo que paso esta familiar esta pasando ahorita por mal momento nosotros no les deseamos mal a él le único que le pido es que reflexione por el dolor que esta pasando mi madre y por el dolor que pasamos nosotros le pido a mi dios que lo perdone y nunca te deseamos nada no tenías derecho a ocasionar este daño y reflexiona, Es todo”.

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS

Según el escrito de acusación presentado por la vindicta Publica, los hechos sucedieron de la siguiente manera: En fecha 28 de Abril de 2012, siendo las 08:00 horas de la Mañana, compareció por ante el despacho policial el funcionario: Agente de Investigaciones JOSMAR CEBALLOS, adscrito a esta Sub-Delegación de este Cuerpo Policial, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación y en consecuencia expone. "En esta misma fecha, continuando las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-12- 0175-00869, que se inició por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO V LESIONES), me trasladé en la unidad P-45A, en compañía de los funcionarios Detective FRANCISCO CHIRINOS, Agentes SAUL ROMERO, ERCIDES LOW y JUAN LEAL, hacia el Hospital Dr Rafael Calles Sierra de esta Ciudad, con la finalidad de realizar inspección técnica y primeras diligencias que nos lleven al total esclarecimiento del hecho que se investiga, una vez presentes en dicho nosocomio, fuimos atendidos por una comisión de la Policía del Estado, al mando del funcionario Oficial Emmanuel Medina, titular de la cédula de identidad V-20.213.595, manifestándonos que efectivamente al mencionado centro asistencial, habían ingresado dos ciudadanos, uno de ellos sin signos vitales y el otro herido. ambos presentaban heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, de igual manera nos informó que el ciudadano herido se encuentra recluido en la Unidad de Cuidados Intensivos debido a la gravedad que presentó al ingresar, seguidamente optamos en entrevistamos con el galeno de guardia, el Doctor LUIS GÓMEZ, quien nos indicó que al ciudadano herido se le diagnosticó traumatismo craneoencefálico severo producido por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, acto seguido nos dirigimos hacia las afuera de la emergencia de dicho nosocomio, donde fuimos abordados por una ciudadana, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano herido, quien quedó identificada de la siguiente manera: YENNI MAYELI MARRERO Gutiérrez, Venezolana, natural de esta ciudad, de 35 años de edad, nacida en fecha 10-04-1976, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, reside en la calle Colina, casa sin número del sector Carirubana de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad V-15.023.226, quien nos manifestó que en momentos que se encontraba en su residencia escucho varias detonaciones por lo que se alarmo y optó en salir de su residencia para informarse acerca de lo que pasaba, logrando visualizar varios vecinos quienes le informaron que a su hijo y a otro ciudadano les habían disparado y estaban en el callejón Los Rosales del mencionado sector gravemente heridos, por lo que se dirigió al sitio antes mencionado, pudiendo observar ambos cuerpos en el pavimento, por lo que tomó la iniciativa de trasladarlos hacia el centro asistencial, de igual forma nos aportó los datos filiatorios de su hijo, quien quedó plenamente identificado de la siguiente manera. FREDDY ENRIQUE MARIN MARRERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 18 años de edad, nacido en fecha 30-10- 1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, reside en la calle Colina, casa sin número del Sector Carirubana de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad V-25.723.360; seguidamente nos dirigimos hacia la morgue de dicho centro asistencial, donde pudimos observar el cadáver de una persona del sexo masculino, quien portaba como vestimenta un short playero de rayas de color negro, azul y amarillo y una franela de color blanca, sobre un mesón metálico propio para la práctica de Necropsia, la cual se procedió a despojarlo de la Vestimenta antes descrita, donde se pudo apreciar las siguientes heridas: una (01) herida en la región orbital derecha, segunda: una (01). HERIDA en la región malar izquierda, tercera: una (01) herida en glúteo izquierdo, cuarta: una (01) herida en la región supraescapular y quinta: dos(02) heridas en la región intercostal izquierdo, actos seguido se procedió él realizar la respectiva inspección técnica al cadáver, seguidamente en las adyacencias de la morgue de dicho nosocomio, se nos apersonó una ciudadana manifestándonos ser la hermana del hoy occiso, a quien identificamos de la siguiente manera: ISA NATACHA GONZALEZ GRATEROL, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 38 años: de edad, nacido en fecha 14-08-1973, de estado civil soltera, de profesión LI oficio Del Hogar, reside en la Calle Colina, Casa número 18, del sector Carirubana de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad V- 10.973.834, número telefónico 0416-162-57-82, informándonos desconocer acerca de lo que había sucedido, por cuanto ella sólo había escuchado varias detonaciones, del mismo modo nos indicó que el hecho donde había perdido la vida su hermano, había ocurrido en la calle Los Rosales del sector Carirubana de esta Ciudad, asimismo nos aportó datos Filiatorios de su hermano hoy occiso, quien respondía al nombre de ANGEL EDGARDO GONZALEZ GRATEROL, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, nacido en fecha 15-11-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residía en la calle Colina, casa número 18 del Sector Carirubana de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad V-16.437.582, culminada la misma nos trasladamos hacia la calle Los Rosales del Sector Carirubana de esta ciudad con la finalidad de realizar la inspección técnica correspondiente al sitio y primeras diligencias que nos conlleven al total esclarecimiento del hecho, donde una vez presentes fuimos recibidos por una comisión de la Policía del Estado, al mando del funcionario Oficial Agregado JEAN CHIRINOS, titular de la cédula de identidad V- 14.563.721. quienes se encontraban resguardando el sitio, indicándonos el sitio exacto donde ocurrió el presente hecho, donde una vez presentes procedimos a realizar la inspección técnica correspondiente, observando una sustancia de aspecto hemático de color pardo rojiza, la cual fue. fijada fotográficamente y posteriormente colectada, del mismo modo se colectaron seis conchas calibre 7.65mm y un plomo parcialmente deformado, los cuales fueron fijados fotográficamente y posteriormente colectados, culminada la misma sostuvimos entrevistas con varios transeúntes del lugar, con la finalidad de verificar si tenían conocimiento sobre el presente hecho que se investiga, a quienes luego ele Identificamos como funcionarios de este cuerpo policial y manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestaron que la persona que había disparado en contra de los ciudadanos: ANGEL EDGARDO GONZALEZ GRATEROL (OCCISO) y FREDDY ENRIQUE MARIN MARRERO (HERIDO), es un ciudadano conocido como "EL YORKIS" y que el mismo reside en la calle Panamá, de esta ciudad de punto Fijo. Posteriormente los funcionarios se trasladaron a la dirección aportada por los testigos y al llegar al sitio se entrevistaron con una ciudadana de nombre LUIDIS MELAINE BRITO, hermana del sujeto apodado el YORKYS, quien les manifestó que su hermano estaba durmiendo en una de las habitaciones , por lo que procedieron a su detención y al cual se le encontró debajo de la colchoneta donde dormía, un Arma de Fuego, Tipo Pistola, de fabricación Española, marca llama, modelo OA2, calibre 32, color negro, serial 976878.
Ahora bien; los hechos antes acreditados se demuestran con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Fiscal en su acusación y debidamente admitidos por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, los cuales son del tenor siguiente:

EXPERTOS:

1) DECLARACION de los funcionarios expertos FRANCISCO CHIRINOS, SAUL ROMERO, ERCIDES LOW, JOSMAR CEBALLOS Y JUAN LEAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, la cual es útil y pertinente en el debate oral, por cuanto fueron los funcionarios que practicaron las Inspecciones Técnicas N°s 0776, 0777, de fecha 28 de Abril de 2012, en la Morgue del Hospital Calles Sierra de esta Ciudad de Punto Fijo, al cadáver del occiso ANGEL GONZALEZ GRATEROL, y al sitio del suceso ubicado en el callejón los rosales, sector Carirubana del Municipio Carirubana Estado Falcón.
2) DECLARACION de los funcionarios expertos OSCAR MORALES, RAFAEL MOTA, NESTOR PEREZ, DERWIN GRANADILLO, JHOAN GOMEZ, JOSE COLINA, JOSE ORTIZ Y YONDRIX GUZMAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, la cual es útil y pertinente en el debate oral, por cuanto fueron los funcionarios que practicaron la Inspección Técnica N°s 0787, de fecha 29 de Abril de 2012, en el callejón Rivas, entre calles Panamá y Uruguay, Punto Fijo Estado Falcón, donde incautaron evidencias de interés criminalísticos.

3) DECLARACION de los funcionarios expertos RAFAEL MOTA, CESAR MILLAN Y YONDRYX GUZMAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, la cual es útil y pertinente en el debate oral, por cuanto fueron los funcionarios que practicaron la Inspección Técnica N°s 0788, de fecha 29 de Abril de 2012, en la Morgue del Hospital Calles Sierra de esta Ciudad de Punto Fijo, al cadáver del occiso FREDDY ENRIQUE MARIN.

4) DECLARACION de la funcionaria DRA. MERY RODRIGUEZ, Medico Anatomopatólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, la cual es útil y pertinente en el debate oral, por cuanto fue la Forense que practico el Protocolo de Autopsia al occiso ANGEL GONZALEZ GRATEROL, en fecha a 29 de Abril de 2012, en la Morgue del Hospital Calles Sierra de esta Ciudad de Punto Fijo.

5) DECLARACION de la funcionaria DRA. MERY RODRIGUEZ, Medico Anatomopatólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, la cual es útil y pertinente en el debate oral, por cuanto fue la Forense que practico el Protocolo de Autopsia al occiso FREDDY ENRIQUE MARIN, en fecha a 29 de Abril de 2012, en la Morgue del Hospital Calles Sierra de esta Ciudad de Punto Fijo.

6) DECLARACION del funcionario LUIS ARIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, la cual es útil y pertinente en el debate oral, por cuanto fue el experto que realizo la Experticia de Reconocimiento Legal Num. 186, en fecha 17 de mayo de 2012, a un arma tipo pistola, incriminada en el presente hecho.

TESTIGOS:

6) DECLARACION de los ciudadanos ISA NATACHA GONZALEZ GRATEROL, ALEXANDER VILLAVICENCIO MOYA, LUIDIS MELAINE BRITO YENNY MAYELI MARRERRO, por cuanto las mismas son útiles y pertinentes en el debate Oral, por cuanto son testigos presénciales y referenciales de los hechos.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1) Acta de Inspección Técnica N° 0776, de fecha 28 de Abril de 2012, suscrita por los Funcionarios FRANCISCO CHIRINOS, SAUL ROMERO, ERCIDES LOW, JOSMAR CEBALLOS Y JUAN LEAL, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, de la Inspección Técnica realizada al cadáver de la victima ANGEL EDGARDO GONZALEZ GRATEROL, en la Morgue del Hospital Calles Sierra de esta Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, con sus respectivas fijaciones fotográficas.
2) Acta de Inspección Técnica N° 0777, de fecha 28 de Abril de 2012, suscrita por los Funcionarios FRANCISCO CHIRINOS, SAUL ROMERO, ERCIDES LOW, JOSMAR CEBALLOS Y JUAN LEAL, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, de la Inspección Técnica en la cual dejan constancia del sitio del suceso, y colectan evidencias de interés Criminalistico, realizando las respectivas fijaciones fotográficas.

3) Inspección Técnica N°s 0788, de fecha 29 de Abril de 2012, en la Morgue del Hospital Calles Sierra de esta Ciudad de Punto Fijo, al cadáver del occiso FREDDY ENRIQUE MARIN, suscrita por los expertos RAFAEL MOTA, CESAR MILLAN Y YONDRYX GUZMAN, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón.

4) Inspección Técnica N°s 0787, de fecha 29 de Abril de 2012, en el callejón Rivas, entre calles Panamá y Uruguay, Punto Fijo Estado Falcón, donde incautaron evidencias de interés criminalísticos, suscrita por los expertos OSCAR MORALES, RAFAEL MOTA, NESTOR PEREZ, DERWIN GRANADILLO, JHOAN GOMEZ, JOSE COLINA, JOSE ORTIZ Y YONDRIX GUZMAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón.

5) PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 29 de abril de 2012, suscrita por DRA. MERY RODRIGUEZ, Medico Anatomopatólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, la cual es útil y pertinente en el debate oral, por cuanto fue la Forense que practico el Protocolo de Autopsia al occiso ANGEL GONZALEZ GRATEROL, en fecha a 29 de Abril de 2012, en la Morgue del Hospital Calles Sierra de esta Ciudad de Punto Fijo.

6) PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 29 de abril de 2012, suscrita por DRA. MERY RODRIGUEZ, Medico Anatomopatólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, la cual es útil y pertinente en el debate oral, por cuanto fue la Forense que practico el Protocolo de Autopsia al occiso FREDDY ENRIQUE MARIN, en fecha a 29 de Abril de 2012, en la Morgue del Hospital Calles Sierra de esta Ciudad de Punto Fijo.
DETERMINACION DEL DERECHO

El artículo 406 Del Código Penal establece lo siguiente:

" en los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas”
Numeral 1° Quince años a Veinte años de Prisión a quien cometa el Homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este Libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles Omissis…..

En el presente asunto se logro demostrar con los elementos de convicción presentados por la Fiscal del Ministerio Publico que la conducta asumida por el imputado ROGER ENMANUEL ALVAREZ BRITO, al darle muerte con disparos de arma de fuego, a las victimas FREDDY ENRIQUE MARIN y ANGEL GONZALEZ GRATEROL, sin ningún motivo aparente, por cuanto no se evidencio que surgiera entre ellos una difusión o que tuvieran algún problema grave, que llevara al imputado a dispararles y causarles la muerte de manera instantánea, haciéndose acreedor de las canción estipulada para tal delito.
PENALIDAD

El delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, Numeral 1° del Código penal, contempla una pena de Quince (15) a veinte (20) años de prisión, dándonos una máxima de Treinta y cinco (35) años de Prisión, aplicando el artículo 37 del código Penal nos daría una media de Diecisiete (17) años y Seis (6) meses de Prisión y por la admisión de los hechos se les rebaja la pena en Quince(15) años de Prisión y de conformidad con el artículo 74 ordinal 1° del Código Penal, por cuanto cometió el delito siendo menor de 21 años, se les rebaja la pena a TRECE (13) AÑOS Y (6) MESES DE PRISIÓN. ASÍ DE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFERTADAS, por el Ministerio Público y la Defensa. SEGUNDO: En virtud de la Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano: ROGER ENMANUEL ALVAREZ BRITO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.496.476. de 19 años de edad, estado civil soltera, de ocupación auto lavado, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 19-04-1993, Domiciliario: Calle Ribas entre Paraguay y Uruguay, Casa 12, de la Ciudad de Punto Fijo. Estado Falcón, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y (6) MESES DE PRISIÓN, en el establecimiento penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente y se condena a las accesorias de Ley, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de: ANGEL EDGARDO GONZALEZ GRATEROL (OCCISO) Y FREDDY MARIN (OCCISO). TERCERO: Se absuelve al acusado de las costas procesales por cuanto la justicia penal es gratuita, según nuestra Carta Magna, CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, QUINTO: Se ordena oficiar al Director de la Comunidad Penitenciaria de coro a fin de que reciba al acusado quien quedará a la orden del Tribunal de Ejecución. SEXTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
La presente publicación se dicta DENTRO del lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificada las partes de la misma.
Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ


LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO