REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-010791
ASUNTO : IP11-P-2012-010791
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de solicitado a la ciudadana SILMAIRA CRISTINA PEREIRA CHUEYO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, DOMINGO (02) de Diciembre de 2012, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO GARCIA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de la ciudadana: SILMAIRA CRISTINA PEREIRA CHUEYO efectuado por los Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, en su condición de Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón y la imputada SILMAIRA CRISTINA PEREIRA CHUEYO. Seguidamente solicita la palabra la imputada de la presente causa la ciudadana SILMAIRA CRISTINA PEREIRA CHUEYO y quien designa en sala al ABG. RICHANI AMER, Inpreabogado 35.685, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado de la ciudadana SILMAIRA CRISTINA PEREIRA CHUEYO y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificada de la siguiente manera: SILMAIRA CRISTINA PEREIRA CHUEYO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.798.275, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación del hogar, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 26/01/1991, Domiciliada en: Sector 23 de Enero calle democracia, entre Monagas e independencia casa N° 48, de esta ciudad hija de GRISELDA COROMOTO CHUEYO Y JOSE PERERIRA número de teléfono 0412-7648203 Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de la imputada, SOLICITANDO LA LIBERTAD PLENA y sin restricciones de acuerdo a lo previsto en el articulo 44 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, en virtud de luego de revisadas las actuaciones considera esta representación fiscal, que dicho hecho no reviste carácter penal, sino posiblemente una sanción administrativa, es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando la ciudadana: SILMAIRA CRISTINA PEREIRA CHUEYO, que NO deseaban declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien señala: “ En nombre de la representación de mi defendida esta defensa oyendo los alegatos del Ministerio Publico se adhiere a la solicitud Fiscal y por lo tanto solicito se le decrete la libertad plena es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar a la imputada de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, y de la cual no se evidencia delito penal alguno y en todo caso estaríamos en presencia de una falta a las normas internas del Circuito Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Decreta la Libertad inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana: SILMAIRA CRISTINA PEREIRA CHUEYO, plenamente identificados en actas, y así se decide. SEGUNDO: Se ordena se decrete el procedimiento ordinario. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. La cual si es dictada dentro del lapso de ley no será librada boleta de notificación a las partes de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO