REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005444
ASUNTO : IP11-P-2012-005444



AUTO MEDIATE EL CUAL SE PROVEE SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA


Vista como ha sido la solicitud presentada por el Abogado Cesar Mavo, representante de la defensa privada del ciudadano NELSON URBINA VILLAMIZAR venezolano, mayor de edad, Medico Oftalmólogo, Titular de la Cedula de Identidad No. V- 3.408.793, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, de sesenta y cinco (65) años de edad; consistente en solicitud a este tribunal de conceder AUTORIZACION de viaje a la ciudad de Caracas desde el día 17 de diciembre hasta el día 21 de diciembre de 2012, a los fines de que le sean practicados exámenes y posterior chequeo medico, todo conforme a lo establecido en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
A los fines de dar respuesta a lo solicitado por la defensa privada del ciudadano NELSON URBINA VILLAMIZAR, este Tribunal Segundo de Juicio de la circunscripción Judicial del Estado Flacón, Extensión Punto Fijo, ACUERDA:

PRIMERO: Se le concede al ciudadano NELSON URBINA VILLAMIZAR venezolano, mayor de edad, Medico Oftalmólogo, Titular de la Cedula de Identidad No. V- 3.408.793, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, de sesenta y cinco (65) años de edad, la salida de la Península de Paraguana, por el tiempo requerido, a los fines de garantizar lo contemplado en los artículos 83 de la Constitución de la Republica de Venezuela, como lo es el derecho a la salud. Del mismo modo, insta este tribunal al solicitante que una vez cumplido con los tramites para los cuales fue requerido el presente permiso, consigne constancia de asistencia medica, todo esto con el fin de garantizar tanto el debido proceso, como poseer este Juzgado el control jurisdiccional respecto a la autorización a otorgarse. CUMPLASE.


LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. CARMEN ANA LOPEZ MEDINA
LA SECRETARIA
YRAIMA PAZ DE RUBIO