REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005444
ASUNTO : IP11-P-2012-005444


AUTO MEDIATE EL CUAL SE PROVEE SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA

Vista como ha sido la solicitud presentada por el Abogado Cesar Mavo, representante de la defensa privada del ciudadano NELSON URBINA VILLAMIZAR venezolano, mayor de edad, Medico Oftalmólogo, Titular de la Cedula de Identidad No. V- 3.408.793, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, de sesenta y cinco (65) años de edad; consistente en solicitud a este tribunal de conceder AUTORIZACION para trasladarse a la ciudad de Coro, Estado Falcón, el día veinte (20) de diciembre de 2012, a los fines de hacer acto de presencia en la Corte de Apelaciones, por cuanto para ese día se encuentra fijada la audiencia para debatir Recurso interpuesto.
Para dar respuesta a lo solicitado por la defensa privada del ciudadano NELSON URBINA VILLAMIZAR, este Tribunal Segundo de Juicio de la circunscripción Judicial del Estado Flacón, Extensión Punto Fijo. ACUERDA:
PRIMERO: Se le concede al ciudadano NELSON URBINA VILLAMIZAR venezolano, mayor de edad, Medico Oftalmólogo, Titular de la Cedula de Identidad No. V- 3.408.793, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, de sesenta y cinco (65) años de edad, la salida de la Península de Paraguana a la ciudad de Coro en la fecha requerida, a los fines de garantizar su comparecencia al ya mencionado acto en la Corte de Apelaciones del Estado Falcón. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. CARMEN ANA LOPEZ MEDINA
LA SECRETARIA
MARIDELYS SANCHEZ