REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000604
ASUNTO : IP11-P-2006-000604
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA IMPROCEDENTE EL AMPARO INTERPUESTO
Por cuanto en fecha treinta (30) de noviembre de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo, Estado Falcón, del abogado en ejercicio representante de la defensa técnica, ciudadano Alfredo Zea, escrito contentivo de solicitud de Recurso Extraordinario de Amparo Constitucional Sobrevenido, contra Comisión por omisión de traslado por parte del Director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, al no realizar dicha institución los traslados a las respectivas audiencias de juicio de su defendido EUGENIO SANTIAGO VERDE CARVAJAL, lo cual dio pie al ejercicio de la acción de Amparo Constitucional interpuesta, establecida en nuestra Carta Magna y en la Ley de Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Es el caso que el acusado de autos ya ha sido trasladado a esta sede judicial para su comparecencia a las audiencias orales y publicas fijadas para la continuación de la causa que se le sigue, es por lo que este tribunal segundo de juicio de la circunscripción judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, DECLARA improcedente tal solicitud ejercida por el Abogado de la defensa privada, ciudadano Alfredo Zea. . Y así se decide.
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
Abg. Carmen Ana López Medina SECRETARIA
Yraima Paz de Rubio
EUGENIO SANTIAGO VERDE CARVAJAL