REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 10 de Enero de 2012
Años 200º y 152º

ASUNTO No. IP21-R-2011-000023

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: JABIER ENRIQUE RAMÍREZ LASCANO, identificado con la cédula de identidad No. V-7.499.870.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: abogado GUSTAVO ADOLFO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.731.

PARTE DEMANDADA: FARALLON AQUACULTURE VENEZUELA, C. A. (FARAVEN).

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


I) NARRATIVA:

Vista la apelación interpuesta por el ciudadano JABIER ENRIQUE RAMÍREZ LASCANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-7.499.870, asistido por el abogado Gustavo Adolfo Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.731, en contra de la Sentencia de fecha 12 de enero de 2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo le dio entrada al presente asunto contentivo del Recurso de Apelación, en fecha 30 de noviembre de 2011 y en consecuencia, al quinto (5to) día hábil siguiente, se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria.

Luego, en fecha 10 de enero de 2012 (hoy), se recibió ante éste Juzgado diligencia suscrita por el abogado Gustavo Adolfo Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.731, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE EXPRESAMENTE de la presente apelación, en los siguientes términos:

“Quinto: En este acto, en nombre de mi poderdante y facultado para ello, desisto del presente procedimiento y me reservo el derecho de intentar nuevamente la acción por Prestaciones Sociales contra la parte demandada en el lapso que establece la Ley. Es decir, desisto de la presente apelación, sólo de la Apelación interpuesta, dejando completamente viva la acción y el reclamo por Prestaciones Sociales que pertenecen a mi poderdante, tratando con ello de evitar cualquier riesgo desfavorable a mi mandante …”. (Subrayado y negritas del Tribunal).

Así las cosas, este Juzgador procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:


II) MOTIVA:

En relación con el DESISTIMIENTO planteado, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicando de manera analógica por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Ahora bien, a la luz de la norma precedente y analizados los hechos de autos donde consta el DESISTIMIENTO EXPRESO DE ESTA APELACIÓN, realizado por el abogado Gustavo Adolfo Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.731, en su carácter de apoderado judicial del demandante en el presente asunto, lo ajustado a Derecho es declarar DESISTIDA LA APELACIÓN contra la Sentencia de fecha 12 de enero de 2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales tiene incoado el ciudadano JABIER ENRIQUE RAMÍREZ, contra la Sociedad Mercantil FARALLON AQUACULTURE VENEZUELA, C. A. (FARAVEN). Y así se declara.


III) DISPOSITIVA:

Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano JABIER ENRIQUE RAMÍREZ LASCANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-7.499.870, asistido por el abogado Gustavo Adolfo Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.731, en contra de la Sentencia de fecha 12 de enero de 2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en relación al juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales tiene incoado el ciudadano JABIER ENRIQUE RAMÍREZ, contra la Sociedad Mercantil FARALLON AQUACULTURE VENEZUELA, C. A. (FARAVEN), quedando en consecuencia la sentencia recurrida definitivamente firme.

SEGUNDO: Se ORDENA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, para su archivo y cierre definitivo.

Publíquese, regístrese y agréguese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 200 de la Independencia y 152 de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA
LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 10 de enero de 2012, a las tres de la tarde (03:00 p.m.). Se dejó copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL
(JPAR/LV)