REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintiséis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP21-L-2011-000194
PARTE DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE MENDOZA ABREU, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. 18.197.262.domiciliada en Urbanización Monseñor Iturriza, Casa No 23, calle No 7 del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARAMELY ATACHO, MARIA LAURA REYES, ROSSYBEL CORDOBA, ABILICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ, ELVIS JOSE ARTEAGA CHIRINOS, MILITZA GONZALEZ Y JONATHAN LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.453, 120.275, 115.115, 101.118, 100.309, 79.202 y 127.043 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “FUNDACION INFOCENTRO”.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones y otros Conceptos Laborales.

I
Visto los escritos de promoción de pruebas presentador por la abg. ROOSYBEL CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, actuando en condición de Apoderada Judicial de la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE MENDOZA ABREU, venezolana, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No. 18.197.262, visto que la parte demandada no promovió elementos probatorios y estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:


II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

I.- DOCUMENTALES: El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

1.- Acta administrativa de fecha 07 de enero de 2011, emitida por la sala de reclamos consultas y conciliación de la Inspectoria de la ciudad Santa Ana de Coro.

2.- Originales de comprobantes electrónicos de recibos de pagos, constante de 24 folios útiles.

3.- Original de comprobante de egreso, por pago de liquidación de prestaciones sociales de fecha 04-02-2010.

4.- Copia simple de constancia de Trabajo de fecha veintisiete (27) de Enero de 2010.

II.- DE LAS TESTIMONIALES: El Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijada por este Tribunal, en esta misma fecha, de las siguientes testimoniales:

Los Ciudadanos: ALBA VARGAS, identificado con la cedula de identidad Nº 20.679.698 CLAUDIO FLORES, identificado con la cedula de identidad Nº 23.159.069 y GENESIS ORELLANA, identificado con la cedula de identidad Nº 23.588.567.


III

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada, FUNDACION INFONCENTRO, no consignó escrito de promoción de pruebas. No obstante, dado a su carácter de ente público, y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales consagradas en las leyes especiales de la República Bolivariana de Venezuela.

IV
DISPOSITIVA.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las documentales y las testimoniales, promovidos por la Abg. ROOSYBEL CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE MENDOZA ABREU, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. 18.197.262. SEGUNDO: Por el carácter de ente público de la “FUNDACION INFONCENTRO”, y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales consagradas en las leyes especiales de la República. Y así se determina.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y AGREGESE.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 26 de Enero de 2012, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha señalada.

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA.