REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Once (11) de Enero de dos mil Doce (2012)
201º y 152º
SENTENCIA
NRPJ001201200001
ASUNTO: IP31-L-2010-000282
PARTE ACTORA: PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ALEJANDRO PARRA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.654
PARTE DEMANDADADA: PEDRO LINO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.676.506.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Visto el escrito presentado por el abogado MANUEL ALEJANDRO PARRA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.654 apoderado judicial de la parte actora PDVSA PETROLEO S.A., en fecha 30 de noviembre de 2011, en el cual solicita al tribunal la extinción del presente proceso, en virtud de la falta de interés procesal para continuar con la presente causa, por cuanto la parte demandada ha hecho entrega del inmueble arrendado dando así cumplimiento al contrato celebrado entre las partes, según consta en documento que acompaño con su escrito tales como: A. Acta de entrega de llaves en copia fotostática, de fecha 14 de enero de 2001, constante de un (1) folio útil.
B. Carta de solicitud de entrega de vivienda, de fecha 25 de marzo de 2009, en copia fotostática, constante de folio (1) útil.
C. Carta de extensión del plazo de entrega de vivienda de fecha 12 de mayo de 2009, en copia fotostática, constante de folio (1) útil.
Observa esta juzgadora en la copia fotostática del acta de entrega de llaves que la misma fue realizada en fecha 14 de enero de 2011, y no el 14 de enero de 2001, tal como lo trascribe el abogado de la parte demandante antes identificado en su escrito. Considera este juzgado que la parte demandada cumplió voluntariamente con lo ordenado en la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 13 de diciembre de 2010. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, en virtud del cumplimiento voluntario por parte del demandado; dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Once (11) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de La Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG. NADIA RIVERO
NOTA: En esta misma fecha, a los Once (11) días del mes Enero de Dos mil Doce (2012), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior decisión, a las 10:43 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. NADIA RIVERO
YMCM.
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