REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo Enero de Dos Mil Doce (2012). 201º y 152º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


N°PJ002012000002


ASUNTO: IP31-L-2011-000133

PARTE ACTORA: JOSE GARCIA, DARWIN CUAURO y DEIVIS JIMENEZ, portadores de la Cedula de Identidad Numero V- 12.629.413,16.520.300 y 19.648.264.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JUAN CARLOS ACOSTA SALAZAR, RINA ESTHER MARCANO CUBA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.248, 154.223.
PARTE DEMANDADADA: INGENIEROS VENEZOLANOS ASOCIADOS IVENESA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA abogada MAYELA TREJO Y REYNA ROSMELIS SIVADA HENRRIQUEZ, inscrita en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el N° 44.118 y 42.513.

TERCERO INTERVINIENTE: LUIS DANIEL JIMENEZ MEDINA, la Cedula de Identidad Numero V- 15.385.568.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y MORA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo oportunidad legal para pronunciarse sobre la Mediación Positiva lograda en fecha Once (11) de Enero de 2012, siendo las Dos y treinta de la tarde (02; 30 P. M), día y hora pautados para que tuviera lugar la Prolongación Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, se constituye este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Titular YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ, con el objetivo de dar inicio a la referida audiencia. De seguidas, la ciudadana Jueza, ordena la verificación de la presencia de las partes representados por su apoderada judicial abogada RINA ESTHER MARCANO CUBA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.223; de igual manera compareció la abogada MAYELA TREJO, inscrita en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el N° 44.118, Apoderadas Judicial de la parte demandada, según instrumento poder que corre inserto en las actas procesales. Se deja constancia que no compareció el tercero interviniente. Seguidamente se da inicio a la presente prolongación de la Audiencia Preliminar en la cual la ciudadana Jueza le informa el objetivo de la misma a las partes, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole el derecho de palabra a la parte actora así como a la parte demandada la cual consigna copias de los cheques con las tal y como lo ofreció en la pasada audiencia 19-12-2011, con monto total la cantidad de QUINCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (15.135,60), para cada uno de los codemandantes, los cuales cubren el pago de Siete meses, a los fines de ponerle fin al presente asunto. De seguidas la representación judicial de los codemandantes en virtud de la aceptación del ofrecimiento de las cantidades antes indicadas, libre de apremio y coacción, por conceptos reclamados en el presente juicio la pasada audiencia, confirma el pago realizado y las cantidades recibidas. De seguidas, las partes conjuntamente con la jueza logran una mediación positiva, en la cual la apoderada judicial de la parte demandada presenta copias de cheques recibidos por los codemandantes entregados en fecha 23 de Diciembre del año 2011, con la misma fecha de emisión, emanados de la entidad bancaria Banesco, a cargo de la cuenta N° 0102-0258-26-0000068673, N° 73002292,46002296 y 67002294, a favor de cada uno de los codemandantes en el orden en que fuerón identificados en la presente acta, por la cantidad ofrecidas en la audiencia pasada es decir de QUINCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (15.135,60), se anexa copia simple. Vista la mediación laboral conforme a derecho las partes solicitan al tribunal las pruebas, homologue la presente mediación, de por terminada la causa y ordene el archivo definitivo de la presente causa, al respecto este tribunal por separado se pronunciara en relación a la Homologación y en cuanto a la consignación del cheque ordena agregarlo a las actas procesales. Este tribunal procede a emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva lograda en fecha, Once (11) de Enero del año Dos Mil Doce (2012). En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Jueza que preside este Juzgado en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente una vez consten en auto los mencionados pagos fraccionados. Así se decide.
CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren pertinente. Así se decide. .
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Trece (13) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de La Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ

LA SECRETARIA,


ABG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO

NOTA: Esta misma fecha 13-01-2012, se publico, registro y certifico la anterior decisión, a las 02:30 P.M.
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO