REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
Del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: IP31-L-2009-000321
SENTENCIA DEFINITIVA
Nº PJ0052012000001
DEMANDANTES: CARLOS SIERRA, LEONER GOMEZ Y JORGE BECERRA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros.: V- 11.763.446, 5.586.11 y 9.351.889 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados ABILIALICIA PEÑA, ELVIS ARTEAGA, MILITZA GÓNZALES, JONATHAN LUGO, ARAMELY ATACHO, BARBARA RICO, MARIA LAURA REYES, ROSSYBEL CORDOBA y GLERIS REGINA MORALES, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. 13.634.255, 14.075.482, 9.811.235,17.135.421, 14.733.839, 14.692.256, 16.196.451, 16.161.111 y 10.428.733, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, abogado debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.118, 100.309, 79.202, 127.043, 108.453, 108.099, 120.275, 115.115 y 70.313.
DEMANDADO: PRODUCTORA PESQUERA VENEZOLANA C.A., con domicilio procesal en INTERCOMUNAL ALI PRIMERA, CALLE CALIFORNIA GALPONES N° 1 Y 2 MUNICIPIO CARIRUBANA ESTADO FALCÓN.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ORLANDO SALVADOR DIAZ DIAZ, debidamente Inscrito en IPSA bajo el Nro. 87.675.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente Asunto en fecha 04 de Diciembre de 2009, mediante escrito de demanda presentada ante la unidad de recepción y distribución de la circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, por el apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS SIERRA, LEONER GOMEZ Y, JORGE BECERRA, el Abogado JONATHAN LUGO, inscrito en IPSA bajo el número 127.043, actuando en carácter de Procurador de Trabajadores, siendo admitida en fecha 10 de Diciembre de 2009, ordenándose en esa misma fecha la notificación a la demandada.
En fecha 24 de Febrero de 2010, siendo día y hora fijado por el despacho para la realización de la Audiencia Preliminar y presentes las partes se inicia la misma, y en ese mismo acto se consignan las pruebas, prolongándose la misma hasta el día 29 de Junio de 2010, sin lograr la conciliación de las partes, salvo el extrabajador LEONER GOMEZ, quien manifestó haber recibido una cantidad de dinero por parte de la demandada y solicito la homologación del pago, por lo cual el procedimiento continuó con los otros dos demandantes, y por ello, se dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y consecuencialmente se da por terminada la mediación.
Habiéndose agregado las pruebas promovidas, y contestada la demanda, se ordena la remisión del asunto a la Coordinación Judicial para la redistribución entre los Tribunales de Juicio, correspondiendo por distribución a este Tribunal Cuarto de Juicio, dándose por recibido en fecha 13 de Julio de 2010, admitiéndose las pruebas en fecha 20 de julio de 2010 y se fija la audiencia para el día 11/08/2010, la cual fue suspendida por encontrarse pendiente una apelación en un solo efecto, y una vez quedado firme dicho auto de pruebas mediante sentencia dictada por el Tribunal superior Primero del Trabajo del Estado Falcón, en fecha 28 de Abril de 2010, es por lo que se fija nuevamente la celebración de la audiencia. En fecha 21 de Diciembre de 2011, estando presentes la parte actora ciudadanos CARLOS SIERRA Y JORGE BECERRA, representado judicialmente por la Procuradora de Trabajadores Abogada ABILIALICIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.118. Asimismo compareció la parte demandada PRODUCTORA PESQUERA VENEZOLANA C.A., a través de su apoderado judicial Abg. ORLANDO SALVADOR DIAZ DIAZ, debidamente Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 87.675; se dio inicio a la celebración de la audiencia de Juicio de conformidad con el articulo 151 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual fueron escuchados los alegatos y evacuado el acervo probatorio.
Es por lo que el día de hoy se reproduce el fallo in extenso en los siguientes términos:
-II-
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
Hechos alegados por la parte actora: Se procederá a determinar los hechos alegados por los extrabajadores con los cuales la causa continuó su curso, mas no con el extrabajador LEONER GOMEZ en virtud de la HOMOLOGACION DE LA MEDIACION a la cual llegó este ultimo, por resultar inoficioso.
Expone el demandante en su libelo:
Que prestaban un servicio de manera subordinada para la empresa PRODUCTORA PESQUERA VENEZOLANA C.A., mediante las siguientes fechas el PRIMERO: 11/01/1.999, SEGUNDO (LEONER GOMEZ): 05/06/2006, TERCERO: 05/09/1994, respectivamente, desempeñando labores Inherentes a los cargos de PRIMERO: Aceitero, SEGUNDO (LEONER GOMEZ): Cabo de Pesca y TERCERO: Cocinero.
CARLOS SIERRA.
Fecha de ingreso: 11/01/1.999
Fecha de egreso: 09/03/2009
Tiempo de Servicio: 10 años 1 mes y 28 días
Ultimo Salario Mensual: 799,22
Motivo: Despido Injustificado.
Antigüedad: Conforme al artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, por este concepto le corresponden:
Periodo de 11/01/1.999 al 11/01/2000, le corresponden 45 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 4,41, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 120,00, le arroja un monto total de Bs. 198,50.
Periodo de 12/01/2000 al 30/04/2000, le corresponden 15 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 4,42, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 120,00, le arroja un monto total de Bs. 63,33
Periodo de 01/05/2000 al 11/01/2001, le corresponden 45 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 5,31, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 144,00, le arroja un monto total de Bs. 238,80.
Periodo de 12/01/2001 al 30/04/2001, le corresponden 15 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 5,32, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 144,00, le arroja un monto total de Bs. 79,80.
Periodo de 01/05/2001 al 11/01/2001, le corresponden 45 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 5,85, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 158,40, le arroja un monto total de Bs. 263,34.
Periodo de 12/01/2001 al 30/04/2002, le corresponden 15 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 5,87, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 158,40, le arroja un monto total de Bs. 88,00.
Periodo de 01/05/2002 al 30/09/2002, le corresponden 25 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 7,04, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 190,08, le arroja un monto total de Bs. 176,00.
Periodo de 01/10/2002 al 11/01/2003, le corresponden 20 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 7,04, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 190,08, le arroja un monto total de Bs. 140,80.
Periodo de 12/01/2003 al 30/06/2003, le corresponden 25 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 7,06, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 190,08, le arroja un monto total de Bs. 176,44.
Periodo de 01/07/2003 al 30/09/2003, le corresponden 15 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 7,76, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 209,09, le arroja un monto total de Bs. 116,45.
Periodo de 01/10/2003 al 11/01/2004, le corresponden 20 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 9,17, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 247,10, le arroja un monto total de Bs. 183,49.
Periodo de 12/01/2004 al 30/04/2004, le corresponden 15 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 9,20, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 247,10, le arroja un monto total de Bs. 137,96.
Periodo de 01/05/2004 al 31/07/2004, le corresponden 15 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 11,04, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 296,52, le arroja un monto total de Bs. 165,56.
Periodo de 01/08/2004 al 11/01/2005, le corresponden 30 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 11,96, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 321,33, le arroja un monto total de Bs. 358,82.
Periodo de 12/01/2005 al 30/04/2005, le corresponden 15 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 11,99, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 321,33, le arroja un monto total de Bs. 179,86.
Periodo de 01/05/2005 al 11/01/2006, le corresponden 45 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 15,11, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 405,00, le arroja un monto total de Bs. 680,06.
Periodo de 12/01/2006 al 30/04/2006, le corresponden 15 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 17,42, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 465,75, le arroja un monto total de Bs. 261,34.
Periodo de 01/05/2006 al 31/08/2006, le corresponden 20 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 17,42, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 465,75, le arroja un monto total de Bs. 348,45.
Periodo de 01/09/2006 al 11/01/2007, le corresponden 25 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 19,16, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 512,32, le arroja un monto total de Bs. 479,11.
Periodo de 12/01/2007 al 30/04/2007, le corresponden 15 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 19,21, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 512,32, le arroja un monto total de Bs. 288,18.
Periodo de 01/05/2007 al 11/01/2008, le corresponden 45 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 23,05, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 614,79, le arroja un monto total de Bs. 1.037,46.
Periodo de 12/01/2008 al 30/04/2008, le corresponden 15 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 23,11, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 614,79, le arroja un monto total de Bs. 346,67.
Periodo de 01/05/2008 al 11/01/2009, le corresponden 45 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 30,05, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 799,22, le arroja un monto total de Bs. 1.352,03.
Periodo de 12/01/2009 al 09/03/2009, le corresponden 5 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 30,05, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 799,22, le arroja un monto total de Bs. 150,60.
Días Adicionales; por este concepto me corresponden 3333 días que al ser multiplicados por el salario promedio indicados, le arroja un monto total de Bs. 841,80.
Total antigüedad: la sumatoria total de todos los conceptos de antigüedad, arroja una cantidad de Bs. 8.355,85.
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: Según lo dispuesto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, fueron calculados tomando en cuenta la tasa de promedio entre activa y pasiva bancaria publicada por el Banco central de Venezuela, mes a mes, aplicando la tasa correspondiente al mes al monto total acumulado por concepto de prestación de antigüedad; dividido el resultado en los días correspondientes al año, multiplicando dicho resultado por la cantidad de días correspondientes al mes, lo que se traduce en la siguiente formula; Interés = PA x T % / DIAS AÑO X DIAS DEL MES, en base a la operación indicada le corresponden por intereses generados no cancelados la cantidad de Bs. 5.440,58.
Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, le corresponden por fracción laborada en el año de extinción de la relación laboral, 2,08 días de salario, que al ser multiplicado por la cantidad de Bs. 26,64, en razón de tener como último salario mensual la cantidad de Bs. 799,22, resulta la cantidad de Bs. 55,50.
Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, le corresponden por fracción laborada en el año de extinción de la relación laboral, 1,41 días de salario, que al ser multiplicado por la cantidad de Bs. 26,64, en razón de tener como último salario mensual la cantidad de Bs. 799,22, resulta la cantidad de Bs. 37,74.
Utilidades 2009: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, le corresponden 5 días de salario, que al ser multiplicado por la cantidad de Bs. 26,64, arroja la cantidad de Bs. 133,20.
Indemnización de Antigüedad: Según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 150 días de salario, que al ser multiplicado por la cantidad Bs. 30,12 la cual se corresponde con el salario Integral, resulta la cantidad de Bs. 4.518,00.
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 90 días de salario, que al ser multiplicado por la cantidad Bs. 30,12 la cual se corresponde con el salario Integral, resulta la cantidad de Bs. 2.710,00.
La suma de los conceptos antes mencionados, arroja un gran total de BOLIVARES VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 21.250,87).
JORGE BECERRA.
Fecha de ingreso: 05/09/1.994
Fecha de egreso: 11/03/2009
Tiempo de Servicio: 14 años 6 meses y 6 días
Ultimo Salario Mensual: 799,22
Motivo: Despido Injustificado.
COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA: (según literal b) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por este concepto le corresponden 270 días de salario normal de Bs. 2,50 por cada año de servicio calculado en base al salario mensual devengado de Bs. 75,00 lo que arroja un monto de Bs. 675,00.
Antigüedad: Conforme al artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, por este concepto le corresponden:
Periodo de 19/06/1.997 al 30/04/1.998, le corresponden 35 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 2,76, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 75,00, le arroja un monto total de Bs. 96,49.
Periodo de 01/05/1.998 al 19/06/1.998, le corresponden 10 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 3,68, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 100,00, le arroja un monto total de Bs. 36,76.
Periodo de 20/06/1.998 al 30/04/1.999, le corresponden 50 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 3,69, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 100,00, le arroja un monto total de Bs. 184,72.
Periodo de 01/05/1.999 al 19/05/1.999, le corresponden 10 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 4,22, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 120,00, le arroja un monto total de Bs. 44,22.
Días Adicionales; correspondientes al año (1.999); por este concepto le corresponden 2 días que al ser multiplicados por el salario promedio diario (Integral) de Bs. 3,80, en razón de tener un salario promedio mensual a la fecha de Bs. 103,33 arroja un monto total de Bs. 7,60.
Periodo de 20/06/1.999 al 30/04/2000, le corresponden 50 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 4,44, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 120,00, le arroja un monto total de Bs. 222,22.
Periodo de 01/05/2000 al 19/06/2000, le corresponden 10 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 5,32, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 144,00, le arroja un monto total de Bs. 53,20.
Días Adicionales; correspondientes al año (2.000); por este concepto le corresponden 4 días que al ser multiplicados por el salario promedio diario (Integral) de Bs. 4,57, en razón de tener un salario promedio mensual a la fecha de Bs. 124,00 arroja un monto total de Bs. 18,31.
Periodo de 20/06/2000 al 30/04/2001, le corresponden 50 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 5,35, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 144,00, le arroja un monto total de Bs. 267,33.
Periodo de 01/05/2001 al 19/06/2001, le corresponden 10 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 5,87, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 158,40, le arroja un monto total de Bs. 58,67.
Días Adicionales; correspondientes al año (2.001); por este concepto le corresponden 6 días que al ser multiplicados por el salario promedio diario (Integral) de Bs. 5,42, en razón de tener un salario promedio mensual a la fecha de Bs. 146,40 arroja un monto total de Bs. 32,53.
Periodo de 20/06/2001 al 30/04/2002, le corresponden 50 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 5,90, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 158,40, le arroja un monto total de Bs. 294,80.
Periodo de 01/05/2002 al 19/06/2002, le corresponden 10 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 7,06, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 190,08, le arroja un monto total de Bs. 70,80.
Días Adicionales; correspondientes al año (2.002); por este concepto le corresponden 8 días que al ser multiplicados por el salario promedio diario (Integral) de Bs. 6,07, en razón de tener un salario promedio mensual a la fecha de Bs. 163,68 arroja un monto total de Bs. 48,57.
Periodo de 20/06/2002 al 30/09/2002, le corresponden 15 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 7,08, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 190,08, le arroja un monto total de Bs. 106,13.
Periodo de 01/10/2002 al 19/06/2003, le corresponden 45 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 7,08, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 190,08, le arroja un monto total de Bs. 318,38.
Días Adicionales; correspondientes al año (2.003); por este concepto le corresponden 10 días que al ser multiplicados por el salario promedio diario (Integral) de Bs. 7,08, en razón de tener un salario promedio mensual a la fecha de Bs. 190,08 arroja un monto total de Bs. 70,80.
Periodo de 20/06/2003 al 30/09/2003, le corresponden 15 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 7,80, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 209,08, le arroja un monto total de Bs. 117,03.
Periodo de 01/10/2003 al 30/04/2004, le corresponden 35 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 9,24, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 247,10, le arroja un monto total de Bs. 323,52.
Periodo de 01/05/2004 al 19/06/2004, le corresponden 10 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 11,06, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 296,52, le arroja un monto total de Bs. 110,65.
Días Adicionales; correspondientes al año (2.004); por este concepto le corresponden 12 días que al ser multiplicados por el salario promedio diario (Integral) de Bs. 9,01, en razón de tener un salario promedio mensual a la fecha de Bs. 214,71 arroja un monto total de Bs. 108,12.
Periodo de 20/06/2004 al 31/07/2004, le corresponden 5 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 11,09, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 296,52, le arroja un monto total de Bs. 55,46.
Periodo de 01/08/2004 al 30/04/2005, le corresponden 45 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 12,05, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 321,24, le arroja un monto total de Bs. 542,09.
Periodo de 01/05/2005 al 19/06/2005, le corresponden 10 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 15,15, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 405,00, le arroja un monto total de Bs. 151,50.
Días Adicionales; correspondientes al año (2.005); por este concepto le corresponden 14 días que al ser multiplicados por el salario promedio diario (Integral) de Bs. 12,45, en razón de tener un salario promedio mensual a la fecha de Bs. 333,14 arroja un monto total de Bs. 174,40.
Periodo de 20/06/2006 al 31/01/2006, le corresponden 35 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 15,23, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 405,00, le arroja un monto total de Bs. 532,88.
Periodo de 01/02/2006 al 30/04/2006, le corresponden 15 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 17,51, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 465,75, le arroja un monto total de Bs. 262,63.
Periodo de 01/05/2006 al 19/06/2006, le corresponden 10 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 17,47, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 465,75, le arroja un monto total de Bs. 174,66.
Días Adicionales; correspondientes al año (2.006); por este concepto le corresponden 16 días que al ser multiplicados por el salario promedio diario (Integral) de Bs. 16,13, en razón de tener un salario promedio mensual a la fecha de Bs. 430,00 arroja un monto total de Bs. 258,12.
Periodo de 20/06/2006 al 31/08/2006, le corresponden 10 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 17,51, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 465,75, le arroja un monto total de Bs. 175,09.
Periodo de 01/09/2006 al 30/04/2007, le corresponden 40 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 19,31, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 512,32, le arroja un monto total de Bs. 772,29.
Periodo de 01/05/2007 al 19/06/2007, le corresponden 10 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 23,11, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 614,79, le arroja un monto total de Bs. 231,12.
Días Adicionales; correspondientes al año (2.007); por este concepto le corresponden 18 días que al ser multiplicados por el salario promedio diario (Integral) de Bs. 19,60, en razón de tener un salario promedio mensual a la fecha de Bs. 521,64 arroja un monto total de Bs. 352,83.
Periodo de 20/06/2007 al 30/04/2008, le corresponden 50 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 23,23, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 614,79, le arroja un monto total de Bs. 1.161,27.
Periodo de 01/05/2008 al 19/06/2008, le corresponden 10 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 30,12, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 799,22, le arroja un monto total de Bs. 301,19.
Días Adicionales; correspondientes al año (2.008); por este concepto le corresponden 20 días que al ser multiplicados por el salario promedio diario (Integral) de Bs. 24,31, en razón de tener un salario promedio mensual a la fecha de Bs. 645,64 arroja un monto total de Bs. 486,38.
Periodo de 20/06/2008 al 11/03/2009, le corresponden 40 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 30,27, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 799,22, le arroja un monto total de Bs. 1.210,67.
La diferencia que consagra el parágrafo 1° del artículo 108 ejusdem, 20 días salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 30,27, en razón de tener un salario mensual a la fecha de Bs. 799,22, le arroja un monto total de Bs. 605,34.
Total antigüedad: la sumatoria total de todos los conceptos de antigüedad, arroja una cantidad de Bs. 10.038,77.
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: Según lo dispuesto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, fueron calculados tomando en cuenta la tasa de promedio entre activa y pasiva bancaria publicada por el Banco Central de Venezuela, mes a mes, aplicando la tasa correspondiente al mes al monto total acumulado por concepto de prestación de antigüedad; dividido el resultado en los días correspondientes al año, multiplicando dicho resultado por la cantidad de días correspondientes al mes, lo que se traduce en la siguiente formula; Interés = PA x T % / DIAS AÑO X DIAS DEL MES, en base a la operación indicada le corresponden por intereses generados no cancelados la cantidad de Bs. 4.147,41.
Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, le corresponden por fracción laborada en el año de extinción de la relación laboral, 15 días de salario, que al ser multiplicado por la cantidad de Bs. 26,64, en razón de tener como último salario mensual la cantidad de Bs. 799,22, resulta la cantidad de Bs. 399,60.
Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, le corresponden por fracción laborada en el año de extinción de la relación laboral, 10,5 días de salario, que al ser multiplicado por la cantidad de Bs. 26,64, en razón de tener como último salario mensual la cantidad de Bs. 799,22, resulta la cantidad de Bs. 279,72.
Utilidades 2009: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, le corresponden 5 días de salario, que al ser multiplicado por la cantidad de Bs. 26,64, arroja la cantidad de Bs. 133,20.
Indemnización de Antigüedad: Según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 150 días de salario, que al ser multiplicado por la cantidad Bs. 30,27 la cual se corresponde con el salario Integral, resulta la cantidad de Bs. 4.540,50.
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 90 días de salario, que al ser multiplicado por la cantidad Bs. 30,27 la cual se corresponde con el salario Integral, resulta la cantidad de Bs. 2.723,30.
La suma de los conceptos antes mencionados, arroja un gran total de BOLIVARES VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 22.262,50).
Con base a los razonamientos expuestos y tomando en consideración los argumentos de hecho y de derecho suficientemente señalados y transcritos en el texto del presente escrito, es por lo que ocurre ante este tribunal a demandar como en efecto demanda a la empresa PRODUCTORA PESQUERA VENEZOLANA C.A., para que convenga o en su defecto sea condenada a pagar la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 53.577,26), cantidad correspondiente por concepto de prestación de Antigüedad y otros conceptos Laborales derivados de la relación laboral que existió entre el demandante y la demandada de autos.
Hechos alegados por la parte demandada:
De conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se estudiara la contestación efectuada, la cual deberá ser clara y determinar cual de los hechos invocados en la demanda la empresa PRODUCTORA PESQUERA VENEZOLANA C.A., admite como ciertos y cuales niega o rechaza, así como los hechos y fundamentos de su defensa. Teniendo como admitidos aquellos hechos indicados en la demanda, que la demandada en su contestación no hubiere hechos determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuadas por ningún elemento probatorio:
Hechos Negados:
Niega, rechaza y contradice todos los hechos alegados por la parte actora o demandante en la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales.
Niega rechaza y contradice la acción, pretensión y procedimiento intentados contra la demandada por los ciudadanos CARLOS SIERRA (ya identificado en autos) alegando Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales por un monto de VEINTIUN MIL DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 21.250,87) y JORGE BECERRA (ya identificado en autos) alegando Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales por un monto de VEINTIDOS MIL DOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 22.262,50).
Niega, rechaza y contradice que la empresa PRODUCTOTA PESQUERA C.A., haya despedido al ciudadano CARLOS SIERRA en fecha 09/03/2009.
Niega, rechaza y contradice que la empresa PRODUCTOTA PESQUERA C.A., haya despedido al ciudadano JORGE BECERRA en fecha 11/03/2009.
Niega, rechaza y contradice lo contentivo y expresado en el escrito libelar de la demanda por la parte actora, en relación a la falsa aseveración que la empresa PRODUCTOTA PESQUERA C.A.,se encuentra en una violación flagrante de las normas jurídicas siguientes:
A) Es falso que la empresa Productora Pesquera Venezolana C.A., haya incumplido lo estipulado en el artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, que el demandante señala de forma difusa y no precisa en que forma es incumplido por la demandada, ya que tanto CARLOS SIERRA, como JORGE BECERRA, poseían un salario mensual regido por la Ley Orgánica del Trabajo.
B) Es falso que la empresa Productora Pesquera Venezolana C.A., haya incumplido lo estipulado en el artículo 333 y 71 de la Ley Orgánica del Trabajo, que el demandante señala de forma difusa y no precisa en que forma es incumplido por la demandada, ya que al Rol de tripulante tanto el ciudadano CARLOS SIERRA, como JORGE BECERRA, siempre han estado asentados en el libro de Rol de Tripulantes de la embarcación en la que laboraban.
C) Niega rechaza y contradice que la empresa Productora Pesquera Venezolana C.A., haya incumplido lo estipulado en el artículo 337 de la Ley Orgánica del Trabajo y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 113 y 115 numeral primero de la Ley de Comercio Marítimo; artículos 339, 341, 345, 346.
Niega, rechaza y contradice lo contentivo y expresado en el escrito libelar de la demanda por la parte actora, en relación a la falsa aseveración que la empresa PRODUCTOTA PESQUERA C.A., en primer caso de las partes demandantes ; CARLOS SIERRA.
Se haya despedido injustificadamente.
Se le adeuden por concepto de Antigüedad; artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a los períodos discriminados anteriormente.
Niega, rechaza y contradice lo contentivo y expresado en el escrito libelar de la demanda por la parte actora, en relación a la falsa aseveración que la empresa PRODUCTOTA PESQUERA C.A., en el tercer caso de las partes demandantes; JORGE BECERRA.
Se haya despedido injustificadamente.
Se le adeuden por concepto de Antigüedad; artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a los períodos discriminados anteriormente.
-III-
Limites de la controversia
En el caso concreto del análisis del libelo y de la contestación evidencia este Tribunal, que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida y las defensas opuestas, van dirigidos a determinar la procedencia o improcedencia del concepto de Prestaciones Sociales y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo reclamado por los trabajadores actores.
-IV-
MOTIVA
En tal sentido, tomando en consideración los términos en que quedó limitada la controversia, antes de entrar a decidir el fondo del presente asunto, se estima conveniente esbozar la carga de la prueba, tomando en consideración el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación al régimen de distribución en materia laboral. En sentencia Nº 419, de fecha 11 de mayo del año 2004, se señaló:
1) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
2) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.
3) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
4) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
5) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
En el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fija de acuerdo con la forma de contestación del accionado. Al respecto, se observa cuales fueron los hechos admitidos por el demandado PRODUCTORA PESQUERA VENEZOLANA C.A., entre ellos la prestación del servicio personal, lo cual se tiene como admitido, excluido del debate probatorio y exento de prueba alguna. Sin embargo, la pretensión principal de los actores se basa en demandar el pago de Prestaciones Sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo alegando despido Injustificado y conforme a ello les sean canceladas sus pretensiones. Correspondiendo entonces, a la parte demandada demostrar que el despido no lo realizó de forma injustificada así como el pago de los conceptos relativos a la relación prestada reclamada por la parte demandante. Todo ello, de conformidad con el régimen de distribución de la carga de la prueba, teniendo siempre en cuenta que en materia laboral los hechos negados expresamente y no probados se tendrán por admitidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Corresponde ahora valorar las pruebas que constan en autos a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos han sido probados, de conformidad con el régimen de distribución de la carga de la prueba anteriormente trascrito:
PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LA PARTE ACTORA Y SU VALORACIÓN:
PRUEBAS DEL CODEMANDANTE, CIUDADANO CARLOS SIERRA:
Instrumentales:
1.- Marcadas con la letra A, A1, A2; Contentiva de copias de registro de asegurado, las cuales rielan a los folios 53 al 55 de la primera pieza del presente asunto. Dichas documentales presentadas en copia simple, a pesar de que no fueron impugnadas por la contraparte, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal las desestima por cuanto no aportan nada al controvertido del presente asunto. Y ASI SE ESTABLECE.
2.- Instrumentales marcadas con la letra B y B1, Contentivas de copias de participación de retiro, las cuales rielan a los folios 56 al 57 de la primera pieza del presente asunto. Dichas documentales presentadas en copia simple, a pesar de que fueron reconocidas por la contraparte, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal las desestima, por cuanto fueron traídas al proceso para demostrar la relación laboral, lo cual es un hecho no controvertido. Y ASI SE ESTABLECE.
3.- Instrumentales marcadas con la letra C y C1, Contentivas de copias de permisos de tripulantes, las cuales rielan a los folios 58 al 59 de la primera pieza del presente asunto. Dichas documentales presentadas en copia simple, a pesar de no haber sido impugnadas por la contraparte, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal las desestima, por cuanto fueron traídas al proceso para demostrar la relación laboral, lo cual es un hecho no controvertido. Y ASI SE ESTABLECE.
4.- Instrumental marcada con la letra D, contentiva de copia de credencial para tripulante de embarcaciones pesqueras, la cual riela al folio 60 de la primera pieza del presente asunto. Dichas documentales presentadas en copia simple, a pesar de que fueron reconocidas por la contraparte, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal las desestima, por cuanto fueron traídas al proceso para demostrar la relación laboral, lo cual es un hecho no controvertido. Y ASI SE ESTABLECE.
5.- Instrumentales marcadas con la letra E1 y E2, contentivas de copias de Cedula Marina, las cuales rielan a los folios 61 al 62 de la primera pieza del presente asunto. Dichas documentales presentadas en copia simple, a pesar de que fueron reconocidas por la contraparte, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal las desestima, por cuanto fueron traídas al proceso para demostrar la relación laboral, lo cual es un hecho no controvertido. Y ASI SE ESTABLECE.
PRUEBA DE INFORME:
PRIMERO: Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicada en la avenida Rafael González, de esta ciudad de Punto Fijo y cuyas resultas constan al folio 106 de la segunda pieza del presente asunto. Documental administrativa publica que al haber sido reconocida, se le otorga su pleno valor probatorio. De la misma se desprende como elemento de convicción que el ciudadano CARLOS SIERRA realizo labores en las empresas Quintero y Ocando C.A., y Hafran Servicios Múltiples, en los periodos 03/02/2005 al 22/04/2005 y 16/01/2006 al 27/02/2006 respectivamente, sin embargo la empresa demandada no alego la interrupción en su contestación de demanda, así tampoco la prescripción de las acciones que pudieran intentarse por los periodos laborados anteriormente en la empresa PRODUCTORA PESQUERA VENEZOLANA C.A., muy al contrario fue reconocida la continuidad de los extrabajadores. Y ASI SE ESTABLECE.
SEGUNDO: Al Instituto Socialista de la Pesca (INSOPESCA FALCÒN), cuyas resultas constan en el folio 153 de la segunda pieza del presente asunto. Documental administrativa pública que a pesar de haber sido reconocida, no aporta nada al controvertido del presente asunto por lo tanto se desestima. Y ASI SE ESTABLECE.
TERCERO: A la Capitanía de Puertos las Piedras de esta ciudad de Punto Fijo, sus resultas constan desde el folio 119 al 149 de la segunda pieza del presente asunto. Documental administrativa pública que a pesar de haber sido reconocida, fue traída a los fines de demostrar la fecha de ingreso del trabajador lo cual es un hecho no controvertido, por lo tanto debe desestimarse. Y ASI SE ESTABLECE.
CUARTO: Al Servicio de Administración Tributaria del Estado Falcón (SENIAT), ubicado en la ciudad de Punto Fijo, cuyas resultas constan desde el folio 109 al 110 de la segunda pieza del presente asunto. Documental administrativa pública que a pesar de haber sido reconocida, no aporta nada al controvertido del presente asunto por lo tanto se desestima. Y ASI SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDANTE CIUDADANO JORGE BECERRA, Instrumentales:
1.- Instrumentales marcadas con la letra desde la H a la H20; Contentiva de copias de cheques, las cuales rielan a los folios 66 al 85 de la primera pieza del presente asunto. Dichas documentales presentadas en copia simple, a pesar de haber sido reconocidas por la contraparte, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal las desestima, por cuanto fueron traídas al proceso para demostrar la relación laboral, lo cual es un hecho no controvertido. Y ASI SE ESTABLECE
2.- Instrumentales marcadas con la letra H y H1, Contentivas de copias de tarjeta de asegurado, las cuales rielan a los folios 86 al 87 de la primera pieza del presente asunto. Dichas documentales presentadas en copia simple, a pesar de no haber sido impugnadas por la contraparte, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal las desestima, por cuanto fueron traídas al proceso para demostrar el inicio de la relación laboral, lo cual es un hecho no controvertido. Y ASI SE ESTABLECE
3.- Instrumentales marcada con la letra J, contentiva de copias de Cedula Marina, las cuales rielan a los folios 88 al 111 de la primera pieza del presente asunto. Dichas documentales presentadas en copia simple, a pesar de no haber sido impugnadas por la contraparte, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal las desestima, por cuanto no aportan nada al controvertido del presente asunto. Y ASI SE ESTABLECE
PRUEBA DE INFORME:
PRIMERO: Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en la avenida Rafael González, de esta ciudad de Punto Fijo y cuyas resultas constan al folio 106 de la segunda pieza del presente asunto. Documental administrativa publica que al haber sido reconocida, se le otorga su pleno valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.
SEGUNDO: Al Instituto Socialista de la Pesca (INSOPESCA FALCÒN), ubicado en las Piedras, avenida principal de las instalaciones del muelle pesquero, oficina identificada INSOPESCA, Municipio Carirubana del Estado Falcón, cuyas resultas constan en el folio 153 de la segunda pieza del presente asunto. Documental administrativa pública que a pesar de haber sido reconocida, no aporta nada al controvertido del presente asunto por lo tanto se desestima. Y ASI SE ESTABLECE.
TERCERO: A la Capitanía de Puertos las Piedras de esta ciudad de Punto Fijo, ubicada en la prolongación Bolívar, bajada del Guaranao, en las instalaciones del Puerto Guaranao, Municipio Carirubana del Estado Falcón, sus resultas constan desde el folio 119 al 149 de la segunda pieza del presente asunto. Documental administrativa pública que a pesar de haber sido reconocida, fue traída a los fines de demostrar la fecha de ingreso del trabajador lo cual es un hecho no controvertido, por lo tanto debe desestimarse. Y ASI SE ESTABLECE.
CUARTO: A la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, ubicada en la av. Jacinto Lara esquina de la Av. Raúl Leoni, en las instalaciones de Banco Banesco, municipio Carirubana del Estado Falcón, todo a los fines de que informe: Quien es la persona natural o jurídica titular de la cuenta corriente Nº 01340087-31-0871017565, de igual manera informe si el cheque Nº 25249255 a nombre del ciudadano JORGE BECERRA, de fecha 15 de diciembre de 2005, fue presentado al cobro. Cuyas resultas constan a los folios 162 al 163 de la segunda pieza del presente asunto. Documental que a pesar de haber sido reconocida, fue traída a los fines de demostrar los pagos efectuados por la demandada de autos al trabajador por los pasivos laborales lo cual es un hecho no controvertido, por lo tanto debe desestimarse. Y ASI SE ESTABLECE.
QUINTO: A la Entidad Bancaria Banco Mercantil, ubicada en la calle Girardot esquina de la Av. Bolivar, en las instalaciones de Banco Mercantil, Municipio Carirubana del Estado Falcón, todo a los fines de que informe: Quien es la persona natural o jurídica titular de la cuenta corriente Nº 01005-0058-36-1058103334, de igual manera informe si el cheque Nº 69544062 a nombre del ciudadano JORGE BECERRA, de fecha 25 de enero de 2006, fue presentado al cobro. Cuyas resultas constan al folio 66 de la segunda pieza del presente asunto. Documental que a pesar de haber sido reconocida, fue traída a los fines de demostrar los pagos efectuados por la demandada de autos al trabajador por los pasivos laborales lo cual es un hecho no controvertido, por lo tanto debe desestimarse. Y ASI SE ESTABLECE.
SEXTO: Al Servicio de Administración Tributaria del Estado Falcón (SENIAT), ubicado en la ciudad de Punto Fijo, en la calle Garcés con Bolivia, instalaciones del Edificio SENIAT, Municipio Carirubana del Estado Falcón a los fines de que informe: 1.- La sociedad Mercantil PRODUCTORA PESQUERA VENEZOLANA C.A., con domicilio en Punto Fijo, Estado Falcón, aparece registrada por ante el Servicio de Administración Tributaria; 2.- De ser afirmativo remita los siguientes datos: Fecha de registro, tomo y Nº de registro, representante legal, domicilio, estado actual de la actividad. Cuyas resultas constan desde el folio 109 al 110 de la segunda pieza del presente asunto. Documental administrativa pública que a pesar de haber sido reconocida, no aporta nada al controvertido del presente asunto por lo tanto se desestima. Y ASI SE ESTABLECE.
PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LA PARTE DEMANDADA Y SU VALORACION:
DOCUMENTALES:
Contentivas de dos (02) libros ( DE ROL DE TRIPUNLANTE), las cuales corren insertas a los folios ciento trece (113) al folio ciento cuarenta y ocho (148), el primero y de los folios ciento ochenta y seis (186) al folio al doscientos veinte (220) el segundo de la primera pieza del presente asunto, y así también promovió en treinta y sietes (37) folios útiles diferentes documentos probatorios anexos agregados al segundo libro ya identificado, las cuales rielan a los folios ciento cuarenta y nueve (149) al ciento cincuenta (150) y del ciento cincuenta y uno (151) al ciento ochenta y cinco (185) de la primera pieza del presente asunto, los cuales se discriminan en su orden.
En primer lugar, en cuanto a las documentales presentadas como Rol de Tripulantes, insertas a los folios ciento trece (113) al folio ciento cuarenta y ocho (148), el primero y de los folios ciento ochenta y seis (186) al folio al doscientos veinte (220) el segundo de la primera pieza del presente asunto, las mismas no fueron desconocidas por la contraparte, por lo tanto se le otorga su pleno valor probatorio, extrayéndose de las mismas como elementos de convicción los distintos embarques y desembarques que realizaron los extrabajadores, así como los cargos desempeñados por estos. Y ASI SE ESTABLECE
En segundo lugar, en cuanto a las documentales privadas insertas a los folios 149 y 150, al no haber sido impugnadas de conformidad a lo establecido en el articulo 78 de la ley adjetiva laboral, quedan como reconocidas, extrayéndose de ellas como elemento de convicción, las gestiones realizadas por la empresa demandada, a los fines del cambio de actividad o reconversión de la actividad de pesca de arrastre. Y ASI SE ESTABLECE
En relación a las documentales insertas a los folios 151 al 185, son de las contempladas en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales no fueron impugnadas por la contraparte, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado que a los extrabajadores le fueron cancelados anticipos de prestaciones sociales, de igual forma se evidencia el salario que devengaban y el cargo que desempeñaban. Y ASI SE ESTABLECE
Finalmente este Tribunal en relación a las pruebas promovidas por el ciudadano LEONEL JOSE GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.586.111, en virtud de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito del Trabajo, de fecha 30 de junio del año que discurre, las cuales corren al folio 2 al 3 de la segunda pieza del presente asunto, en su dispositiva se desprende la Homologación de la Mediación Positiva, únicamente al codemandante antes identificado, en consecuencia se considera inoficioso pronunciarse respecto a la valoración de las pruebas por el promovidas en su debida oportunidad. Y ASI SE ESTABLECE
FUNDAMENTACIÓN PARA DECIDIR:
Luego de la valoración de las pruebas aportadas al proceso corresponde a esta Juzgadora analizar los argumentos de hecho y de derecho, esgrimidos por las partes, a los fines de determinar la procedencia de los conceptos reclamados, y al respecto se observa, que la parte demandante invoca en su libelo, que fueron despedidos injustificadamente, situación que negó y rechazó categóricamente la parte demandada, manifestando que la causa de terminación fue motivada al cumplimiento de la eliminación de la pesca de arrastre, mediante Decreto N° 5.930, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.877 extraordinario, de fecha 14 de marzo de 2008, que prohíbe de manera taxativa, la pesca de arrastre, actividad económica principal de la demandada, cesando sus actividades inmediatamente de forma definitiva, por acatamiento de un mandato legal, siendo esta norma de orden público, justificando de esta forma la causa ajena a la voluntad de ambas partes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 de la ley sustantiva laboral, y aplicando el principio de iura novit curia, es del conocimiento de esta juzgadora la existencia de la referida ley que puso fin a la actividad principal realizada por el demandada de autos, tomando en cuenta además que la terminación de la actividad comercial pesquera y por consecuencia de ello la terminación de la relación laboral no se dio por motivos de despido por causas económicas u otras imputables a la empresa, sino que se produce por acatamiento y observancia a una ley que ponía fin a su razón de ser como empresa de pesquera y que se encuentra enmarcada en el articulo 98 literal “e” de la Ley orgánica del Trabajo, vale decir, por los hechos manifestados por la demandada de autos es que se produce el despido que a su entender fue justificado, dadas las prohibiciones legales del ejercicio de la pesca de arrastre, las cuales son de obligatorio cumplimiento tanto para las personas naturales como jurídicas al tratarse de una norma de orden público y la misma no puede ni debe ser relajada entre particulares, amen de encontrarse inmersa dentro de las Causas Ajenas a la Voluntad de las partes establecidas en el Artículo 39 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que establece:
“Constituyen, entre otras, causas de extinción de la relación de trabajo ajenas a la voluntad de las partes: (…)
e) Los actos del poder público;(…)”
En tal sentido, los actos emanados del Poder Público, son considerados por la doctrina como el hecho del príncipe, es decir, que se está ante un caso de fuerza mayor que permite acordar la suspensión del contrato, o su extinción, según sea el caso, definido en los siguientes términos: “Comprende todas aquellas disposiciones prohibitivas o imperativas emanadas del Estado por razones de interés público general que necesariamente deben ser acatadas por la partes y causan un incumplimiento sobrevenido de la obligación. (…)
El hecho del príncipe reúne todos los requisitos de la causa extraña no imputable: imposibilidad absoluta de cumplimiento, porque se trata de normas generales o particulares, de obligatorio cumplimiento; irresistible porque no hay posibilidad de sustraerse a sus efectos.”
En este orden de ideas, el hecho del príncipe, obedece a una prohibición dictada por el Estado Nacional, reuniendo las características necesarias de la causa extraña no imputable a las partes, toda vez que éste imposibilita de forma absoluta el cumplimiento de las obligaciones por parte de los particulares frente a terceros, el cual sólo es procedente cuando sucede de forma sobrevenida, ya que si la disposición estatal es anterior al momento en que los particulares asumen sus obligaciones con terceros, éste no hace imposible que esos particulares cumplan con sus obligaciones, en virtud de que no está presente ésta causa sino por que la misma tiene un objeto imposible de cumplir o éste es ilícito.
A tal efecto, observa esta Sentenciadora, que en el presente caso se dieron las condiciones para que operara el hecho del príncipe como causa eximente de la obligación contraída por PRODUCTORA PESQUERA VENEZOLANA C.A., con los accionantes; en consecuencia se debe concluir, que el hecho de la cesantía de las actividades comerciales y operativas de la empresa demandada se debió a un hecho no imputable por haber provenido de una orden del Estado, lo que se configura como una causa extraña no imputable (Hecho del Príncipe) que ineludiblemente debía cumplir y además de manera perentoria, eximiéndola de responsabilidad de cancelar monto alguno por la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que la naturaleza de éstas devienen por haber ocurrido un daño producto de una actitud culposa del patrono, debiendo resarcirlo, sin embargo, como esta situación no se configuró, nada debe cancelar la empresa por las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que considera quien aquí Juzga, que no se materializó un despido injustificado y ASÍ SE DECIDE.
Sin embargo ello no puede menoscabar la procedencia de los conceptos demandados por la terminación de la relación laboral correspondiente a las Prestaciones Sociales, derivadas de la prestación de servicios por demás reconocida; motivo por el cual se hace necesario, esbozar uno a uno los conceptos demandados por prestaciones sociales a los fines de determinar cuales efectivamente le corresponden a los extrabajadores, en virtud del reconocimiento de la demandada de la relación laboral, y de la estabilidad de la cual gozaban los mismos, tomando en consideración los salarios probados como efectivamente cancelados por la parte patronal, los cuales se pueden calcular extrayendo los mismos de los recibos de pagos o finiquitos, traídos como pruebas por las partes y que fueron reconocidos en la audiencia de juicio por los codemandantes.
En base a ello, y con fundamento a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se determina a continuación lo que corresponde por el concepto de antigüedad a cada uno de los demandantes, tomando en consideración como se dijo ut supra, el reconocimiento de la fecha de ingreso y egreso, los salarios percibidos y la continuidad reconocida en la contestación de la demanda en el numeral 5 del capitulo primero de la misma, al establecer:
“poseían un salario mensual regido por la Ley Orgánica del Trabajo y el mismo era cancelado íntegramente conforme al cumplimiento del plan y tiempo de operaciones de cada barco en faena de pesca y solo cuando la cesantía por veda, fijada por la ley, no se laboraba, pero aun se mantenía su estabilidad laboral con la empresa”
En consecuencia, demostrado como ha sido, por las pruebas aportadas por la parte demandada y reconocidos por los ciudadanos codemandantes que a los mismos les fueron cancelados anticipos de prestaciones sociales, esta administradora de justicia, procede a determinar los conceptos laborales que corresponden por prestaciones sociales y demás derechos laborales, originados con la terminación de la relación laboral, los cuales deberá pagar la parte demandada deduciendo de ellos lo cancelado anticipadamente de la siguiente manera:
Al ciudadano CARLOS SIERRA:
ANTIGÜEDAD (SEGÚN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO)
Fecha de ingreso: 11/01/1.999
Fecha de egreso: 09/03/2009
Tiempo de Servicio: 10 años 1 mes y 28 días
Ultimo Salario Mensual: 800 bs.
Antigüedad: Conforme al artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, por este concepto le corresponden:
Periodo de 11/01/1.999 al 11/01/2000, le corresponden 45 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral de 4,23 Bolívares, calculado dicho salario, conforme a las alícuotas de BONO VACACIONAL y UTILIDADES, en base al mínimo establecido en la Ley, de 7 y 15 días respectivamente, calculados en base al salario mensual de 120,00 bolívares, dando como resultado una alícuota de Bono Vacacional (ABV) de 0,07 Bolívares, y una Alícuota de Utilidades (AU) de 0,16 Bolívares, arroja un monto total de Bolívares 190, 35 por concepto de antigüedad. De los cuales recibió el trabajador en su oportunidad la cantidad de Bolívares 180,00, que deben ser descontados a los efectos del cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales.
Periodo de 12/01/2000 al 11/01/2001, le corresponden 60 días de salario, que al ser multiplicado por el por el salario diario Integral de 5,67 calculados en base al salario mensual de 160,00 bolívares, arroja un monto total de Bolívares 340,02 por concepto de antigüedad. De los cuales recibió el trabajador en su oportunidad la cantidad de Bolívares 240,00, que deben ser descontados a los efectos del cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales.
Periodo de 12/01/2001 al 11/01/2002, le corresponden 60 días de salario, que al ser multiplicado por el por el salario diario Integral de 5,68 calculados en base al salario mensual de 160,00 bolívares, arroja un monto total de Bolívares 340,08 por concepto de antigüedad. De los cuales recibió el trabajador en su oportunidad la cantidad de Bolívares 266,67, que deben ser descontados a los efectos del cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales.
Periodo de 12/01/2002 al 11/01/2003, le corresponden 60 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 6,76, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 190, 00, arroja un monto total de Bolívares 405,06 por concepto de antigüedad. De los cuales recibió el trabajador en su oportunidad la cantidad de Bolívares 253,37, que deben ser descontados a los efectos del cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales.
Periodo de 12/01/2003 al 11/01/2004, le corresponden 60 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 8,01, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 227,00 Bolívares le arroja un monto total de Bs. 486,00. De los cuales recibió el trabajador en su oportunidad la cantidad de Bolívares 278,05, que deben ser descontados a los efectos del cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales.
Periodo de 12/1/2004 al 11/01/2005, le corresponden 60 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 9,73, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 272,00, le arroja un monto total de Bs. 583,80. De los cuales recibió el trabajador en su oportunidad la cantidad de Bolívares 181,33, que deben ser descontados a los efectos del cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales.
Periodo de 12/01/2005 al 11/01/2006, le corresponden 60 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 14,54, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 405,00, le arroja un monto total de Bs. 872,40. De los cuales recibió el trabajador en su oportunidad la cantidad de Bolívares 472,50, que deben ser descontados a los efectos del cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales.
Periodo de 12/01/2006 al 11/01/2007, le corresponden 60 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 16,77, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 466,00 bolívares, le arroja un monto total de Bs. 1.006,20. De los cuales recibió el trabajador en su oportunidad la cantidad de Bolívares 155,33 que deben ser descontados a los efectos del cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales.
Periodo de 12/01/2007 al 11/01/2008, le corresponden 60 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral 22,20, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 615,00 bolívares, le arroja un monto total de Bs. 1.332,00. De los cuales recibió el trabajador en su oportunidad la cantidad de Bolívares 410,00 que deben ser descontados a los efectos del cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales.
Periodo de 12/01/2008 al 11/01/2009, le corresponden 60 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 28,95, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 800,00 bolívares, le arroja un monto total de Bs. 1.737,00. De los cuales recibió el trabajador en su oportunidad la cantidad de Bolívares 1.200,00 que deben ser descontados a los efectos del cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales.
Periodo de 12/01/2009 al 9/03/2009, le corresponden 5 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 28,95, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 800,00 bolívares, le arroja un monto total de Bs. 144,75.
Total antigüedad: la sumatoria total de todos los conceptos de antigüedad, arroja una cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.833,53), de los cuales, deben ser descontados los montos cancelados y reconocidos por el extrabajador que constan en la liquidación y que arrojan la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 3.637,27), lo que arroja una cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL CIENTO NO9VENTA Y SEIS CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 5.196,26) a favor del trabajador, y que se ordena le sean cancelados por la parte demandada de autos. ASI SE DECIDE.
Antigüedad Adicional:
Periodo de 12/01/2000 al 11/01/2001: 2 días adicionales
Periodo de 12/01/2001 al 11/01/2002: 4 días adicionales
Periodo de 12/01/2002 al 11/01/2003: 6 días adicionales
Periodo de 12/01/2003 al 11/01/2004: 8 días adicionales
Periodo de 12/01/2004 al 11/01/2005: 10 días adicionales
Periodo de 12/01/2005 al 11/01/2006: 12 días adicionales
Periodo de 12/01/2006 al 11/01/2007: 14 días adicionales
Periodo de 12/01/2007 al 11/01/2008: 16 días adicionales
Periodo de 12/01/2008 al 11/01/2009: 18 días adicionales
Para un total de 90 días de antigüedad adicional a favor del trabajador, y que se ordena le sean cancelados por la parte demandada de autos, a favor del trabajador, y que se ordena le sean cancelados por la parte demandada de autos, los cuales serán calculados, por un experto designado por el Tribunal de Ejecución a quien corresponda la presente causa y cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. ASI SE DECIDE.
Intereses sobre las Prestaciones Sociales:
En cuanto a este concepto, no se evidencia de autos prueba alguna que permita a esta juzgadora precisar que efectivamente los mismos fueron cancelados al codemandante de autos, razón por la cual forzosamente se ordena la cancelación del referido concepto según lo dispuesto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales serán calculados tomando en cuenta la tasa promedio entre la activa y pasiva determinada por el Banco central de Venezuela mes a mes, por un experto designado por el Tribunal de Ejecución a quien corresponda y cuyos honorarios serán a cargo de la demandada, el cual deberá tomar en cuenta igualmente, los respectivos adelantos recibidos por el trabajador anualmente.
Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, le corresponden por fracción laborada en el año de extinción de la relación laboral, 2,5 días de salario, que al ser multiplicado por la cantidad de Bs. 26,66, en razón de tener como último salario mensual la cantidad de Bs. 800,00, resulta la cantidad de Bs. 66,65 a favor del trabajador, la cual se ordena le sea cancelada por la parte demandada de autos. ASI SE DECIDE.
Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, le corresponden por fracción laborada en el año de extinción de la relación laboral, 2,6 días de salario, que al ser multiplicado por la cantidad de Bs. 26,66, en razón de tener como último salario mensual la cantidad de Bs. 800,00, resulta la cantidad de Bs. 71,09 a favor del trabajador, la cual se ordena le sea cancelada por la parte demandada de autos. ASI SE DECIDE.
Utilidades 2009: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, le corresponden 2,5 días de salario, que al ser multiplicado por la cantidad de Bs. 26,66, arroja la cantidad de Bs. 66,65 a favor del trabajador, la cual se ordena le sea cancelada por la parte demandada de autos. ASI SE DECIDE.
La suma de los conceptos antes descritos nos arroja un gran total de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.400,47), mas lo que arroje la experticia complementaria en cuanto a los días adicionales de antigüedad y los intereses de las prestaciones sociales, cantidad esta que se ordena le sea cancelada por la parte demandada de autos al ciudadano CARLOS SIERRA ya identificado. ASI SE DECIDE.
JORGE BECERRA.
Fecha de ingreso: 05/09/1.994
Fecha de egreso: 11/03/2009
Tiempo de Servicio: 14 años 6 meses y 6 días
Ultimo Salario Mensual: 799,22
Motivo: Despido Injustificado.
COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIA: (según literal b del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por este concepto le corresponden 60 días de salario normal de Bs. 2,50 por cada año de servicio calculado en base al salario mensual devengado de Bs. 75,00 lo que arroja un monto de Bolívares. 150,00.
Antigüedad: Conforme al artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, por este concepto le corresponden:
Periodo de 19/06/1.997 al 31/12/1997, le corresponden 35 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral de 2,65 Bolívares, calculado dicho salario, conforme a las alícuotas de BONO VACACIONAL y UTILIDADES, en base al mínimo establecido en la Ley, de 7 y 15 días respectivamente, calculados en base al salario mensual de 75,00 bolívares, dando como resultado una alícuota de Bono Vacacional (ABV) de 0,05 Bolívares, y una Alícuota de Utilidades (AU) de 0,10 Bolívares, arroja un monto total de Bolívares 92,75 por concepto de antigüedad.
Periodo de 01/01/1.998 al 31/12/1.998, le corresponden 60 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 3,53, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 100,00, le arroja un monto total de Bs. 211,80. De los cuales recibió el trabajador en su oportunidad la cantidad de Bolívares 200,00 que deben ser descontados a los efectos del cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales.
Periodo de 01/01/1.999 al 31/12/1.999, le corresponden 60 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 4,26, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 120,00, le arroja un monto total de Bs.255,60. De los cuales recibió el trabajador en su oportunidad la cantidad de Bolívares 240,00 que deben ser descontados a los efectos del cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales.
Periodo de 01/01/2000 al 31/12/2000, le corresponden 60 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 5,66, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 160,00, le arroja un monto total de Bs. 339,60. De los cuales recibió el trabajador en su oportunidad la cantidad de Bolívares 240,00 que deben ser descontados a los efectos del cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales.
Periodo de 01/01/2001 al 31/12/2001, le corresponden 60 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 5,68, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 160,00, le arroja un monto total de Bs. 340,80. De los cuales recibió el trabajador en su oportunidad la cantidad de Bolívares 266,67 que deben ser descontados a los efectos del cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales.
Periodo de 01/01/2002 al 31/01/2002, le corresponden 60 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 6,83 en razón de tener un salario mensual a la fecha de 190,80, le arroja un monto total de Bs. 409,80. De los cuales recibió el trabajador en su oportunidad la cantidad de Bolívares 285,12 que deben ser descontados a los efectos del cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales.
Periodo de 01/01/2003 al 31/12/2003, le corresponden 60 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 8,15, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 227,00, le arroja un monto total de Bs. 489,00. De los cuales recibió el trabajador en su oportunidad la cantidad de Bolívares 240,22 que deben ser descontados a los efectos del cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales.
Periodo de 01/01/2004 al 31/12/2004, le corresponden 60 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 10,79, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 300,00 le arroja un monto total de Bs. 647,40. De los cuales recibió el trabajador en su oportunidad la cantidad de Bolívares 550,00 que deben ser descontados a los efectos del cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales.
Periodo de 01/01/2005 al 31/12/2005, le corresponden 60 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs.14,62, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 405,00, le arroja un monto total de Bs. 877,20. De los cuales recibió el trabajador en su oportunidad la cantidad de Bolívares 608,33 que deben ser descontados a los efectos del cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales.
Periodo de 01/01/2006 al 31/12/2006, le corresponden 60 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 18,55, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 512,50, le arroja un monto total de Bs. 1.113,00. De los cuales recibió el trabajador en su oportunidad la cantidad de Bolívares 768,75 que deben ser descontados a los efectos del cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales.
Periodo de 01/01/2007 al 31/12/2007, le corresponden 15 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 21,85, en razón de tener un salario mensual a la fecha de Bolívares 615,00, le arroja un monto total de Bs. 1.311,00. De los cuales recibió el trabajador en su oportunidad la cantidad de Bolívares 717,50 que deben ser descontados a los efectos del cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales.
Periodo de 01/01/2008 al 31/12/2008, le corresponden 60 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 29,11, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 800,00, le arroja un monto total de Bs. 1.746,60. De los cuales recibió el trabajador en su oportunidad la cantidad de Bolívares 1.333,50 que deben ser descontados a los efectos del cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales.
Periodo de 01/01/2009 al 11/03/2009, le corresponden 10 días de salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 29,11, en razón de tener un salario mensual a la fecha de 800,00, le arroja un monto total de Bs. 291,10.
La diferencia que consagra el parágrafo 1° del artículo 108 ejusdem, 20 días salario, que al ser multiplicado por el salario diario Integral Bs. 26,66, en razón de tener un salario mensual a la fecha de Bs. 800,00, le arroja un monto total de Bs. 582,20.
Total antigüedad: la sumatoria total de todos los conceptos de antigüedad, arroja una cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.857,85), de los cuales, deben ser descontados los montos cancelados y reconocidos por el extrabajador que constan en la liquidación y que arrojan la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.450,09), lo que arroja una cantidad de BOLÍVARES TRES MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.407,76) a favor del trabajador, y que se ordena le sean cancelados por la parte demandada de autos. ASI SE DECIDE.
Antigüedad Adicional:
Periodo de 19/06/1998 al 19/06/1999: 2 días adicionales
Periodo de 20/06/1999 al 19/06/2000: 4 días adicionales
Periodo de 20/06/2000 al 19/06/2001: 6 días adicionales
Periodo de 20/06/2001 al 19/06/2002: 8 días adicionales
Periodo de 20/06/2001 al 19/06/2002: 10 días adicionales
Periodo de 20/06/2002 al 19/06/2003: 12 días adicionales
Periodo de 20/06/2003 al 19/06/2004: 14 días adicionales
Periodo de 20/06/2004 al 19/06/2005: 16 días adicionales
Periodo de 20/06/2005 al 19/06/2006: 18 días adicionales
Periodo de 20/06/2006 al 19/06/2007: 20 días adicionales
Periodo de 20/06/2007 al 19/06/2008: 22 días adicionales.
Para un total de 132 días de antigüedad adicional a favor del trabajador, y que se ordena le sean cancelados por la parte demandada de autos, los cuales serán calculados, por un experto designado por el Tribunal de Ejecución a quien corresponda la presente causa y cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. ASI SE DECIDE.
Intereses sobre las Prestaciones Sociales:
En cuanto a este concepto, no se evidencia de autos prueba alguna que permita a esta juzgadora precisar que efectivamente los mismos fueron cancelados al codemandante de autos, razón por la cual forzosamente se ordena la cancelación del referido concepto según lo dispuesto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales serán calculados tomando en cuenta la tasa promedio entre la activa y pasiva determinada por el Banco central de Venezuela mes a mes, por un experto designado por el Tribunal de Ejecución a quien corresponda y cuyos honorarios serán a cargo de la demandada, el cual deberá tomar en cuenta igualmente, los respectivos adelantos recibidos por el trabajador anualmente.
Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, le corresponden por fracción laborada en el año de extinción de la relación laboral, 6,48 días de salario, que al ser multiplicado por la cantidad de Bs. 26,66, en razón de tener como último salario mensual la cantidad de Bs. 800, resulta la cantidad de Bs. 172,75, a favor del trabajador, la cual se ordena le sea cancelada por la parte demandada de autos. ASI SE DECIDE.
Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, le corresponden por fracción laborada en el año de extinción de la relación laboral, 10,5 días de salario, que al ser multiplicado por la cantidad de Bs. 26,66, en razón de tener como último salario mensual la cantidad de Bs. 800,00, resulta la cantidad de Bs. 119,97, a favor del trabajador, la cual se ordena le sea cancelada por la parte demandada de autos. ASI SE DECIDE.
Utilidades 2009: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, le corresponden 3,75 días de salario, que al ser multiplicado por la cantidad de Bs. 26,66, arroja la cantidad de Bs. 99,98, a favor del trabajador, la cual se ordena le sea cancelada por la parte demandada de autos. ASI SE DECIDE.
La suma de los conceptos antes descritos nos arroja un gran total de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.800,46), mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo en cuanto a los días adicionales de antigüedad y los intereses de las prestaciones sociales, cantidad esta que se ordena le sea cancelada por la parte demandada de autos al ciudadano JORGE BECERRA ya identificado. ASI SE DECIDE.
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, ordena a la empresa demandada cancelarle al ciudadano CARLOS SIERRA la cantidad de: CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.400,47), y al ciudadano JORGE BECERRA la cantidad de: TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.800,46) por los conceptos anteriormente discriminados, mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo en cuanto a los días adicionales de antigüedad y los intereses de las prestaciones sociales que se le adeudan a cada uno de ellos, asimismo deberá pagar LOS INTERESES MORATORIOS generados por el no pago oportuno de las diferencias de prestaciones sociales aquí condenadas, desde el momento de la terminación de la relación laboral hasta su definitivo pago, y la INDEXACIÓN MONETARIA en lo que respecta a lo adeudado por antigüedad desde la terminación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme y en lo que respecta los otros conceptos derivados de la relación laboral, tales como vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, su inicio será desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, y por vacaciones judiciales.
Dichos intereses de prestaciones sociales, moratorios e indexación monetaria serán determinados mediante una experticia complementaria del fallo, excluyéndose en el calculo de indexación monetaria, el monto generado por intereses moratorios, así como los lapsos sobre los cuales se haya paralizado la causa por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones y huelga de funcionarios tribunalicios, conforme al reiterado criterio jurisprudencial del la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia para los casos de nuevo régimen.
Por ultimo el monto condenado en la presenta sentencia, así como los montos que arrojen las experticias completaría del fallo antes ordenadas serán objeto de una nueva indexación en caso de cumplimiento voluntario contados a partir del decreto de ejecución, conforme lo expuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, previa solicitud de la parte actora, indexación que se realizara médiante experticia complementaria del fallo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
-V-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos CARLOS SIERRA y JORGE BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades números: V- 11.763.446 y 9.351.889, respectivamente, contra la empresa PRODUCTORA PESQUERA VENEZOLANA C.A. por la razones que se explanaran en la parte motiva de la decisión. Así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Así se decide.
Por ultimo deberá pagar adicionalmente LOS INTERESES MORATORIOS generados por el no pago oportuno de las diferencias de prestaciones sociales aquí condenadas, desde el momento de la terminación de la relación laboral hasta su definitivo pago, y la INDEXACIÓN MONETARIA en lo que respecta a lo adeudado por antigüedad desde la terminación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme y en lo que respecta los otros conceptos derivados de la relación laboral, tales como vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, su inicio será desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, y por vacaciones judiciales.
Dichos intereses de prestaciones sociales, moratorios e indexación monetaria serán determinados mediante una experticia complementaria del fallo, excluyéndose en el calculo de indexación monetaria, el monto generado por intereses moratorios, así como los lapsos sobre los cuales se haya paralizado la causa por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones y huelga de funcionarios tribunalicios, conforme al reiterado criterio jurisprudencial del la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia para los casos de nuevo régimen.
El monto condenado en la presenta sentencia, así como los montos que arrojen las experticias completaría del fallo antes ordenadas serán objeto de una nueva indexación en caso de cumplimiento voluntario contados a partir del decreto de ejecución, conforme lo expuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, previa solicitud de la parte actora, indexación que se realizara mediante experticia complementaria del fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez conste en autos la ultima de estas, comenzará a transcurrir el lapso de 5 días que tienen las mismas para interponer los recursos que a bien consideren.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
EL SECRETARIO,
ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Nota: En la misma fecha se público la presente sentencia siendo las dos y treinta y un minuto de la tarde (02:31 p.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. YORMAN RODRIGUEZ
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