REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
Del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO IP31-L-2010-000259
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº PJ0052012000002
DEMANDANTE: FRANCISCO SEGUNDO GARCIA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V- 5.289.163, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADOS ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ABILIALICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ, ELVIS JOSÉ ARTEAGA CHIRINOS, MILITZA GONZALEZ, JONATHAN LUGO, MARIA LAURA REYES Y BARBARA RICO, debidamente inscritos en IPSA bajo el Nro. 101.118, 100.309, 79.202, 127.043, 120.275, 108.099, respectivamente, y de este mismo domicilio.
DEMANDADO: CONSORCIO REINCA IDCM LA CAMPESINA.
APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO Y NATHALY RAQUEL VILLAVICENCIO QUEIPO, debidamente Inscritos en IPSA bajo el Nro. 14.618 y 155.742, respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO GÓNZALEZ, PASQUALINO VOLPICELLI, PEDRO RODRIGUEZ MORA, JOSÉ SILVA, MILAGROS GARCÉS, JAIME CASTELLANOS, FRANCIS QUINTERO, MAURY ALDAMA, NESTOR GÓNZALEZ, MIDALIS URDANETA, JESÚS ORTIZ, LUIS CASTELLANO, JOSÉ GUZMAN, LINDA MORENO JACKMERY SÁNCHEZ, MARIA MELENDEZ, ALIRIO RIERA Y JOSÉ NEGRÓN, MARÍA CAROLINA REINOSO, MARLON JOSE URDANETA ROMERO, ELIZABETH MARIA LARREAL VALERA, HENRRY ANGEL AGUIAR RITO, JAVIER JOSE MEDINA REYES, ELVIS ENRIQUE GARCIA CUBILLAN, MANUEL ALEJANDRO PARRA DELGADO, EDWAR JOSE URDANETA SALAS, GREGORIO PEREZ VARGAS, BYRÓN MIGUEL ALTAMIRANO RONQUILLO, ELEAZAR DELGADO BELLOSO y JOSÉ BELTRÁN VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 46.521, 40.982, 60.155, 60.202, 53.705, 48.295, 72.343, 56.330, 77.057, 35.008, 50.636, 51.969, 62.331, 93.742, 96.876, 99.123,101.957, 91.223,60.211, 53.569, 57.869, 76.704, 73.066, 41.039, 127.654, 70.653, 34.917, 48.549, 31.524 Y 31.342 respectivamente y todos de este domicilio.
MOTIVO: Mora en el Pago de las Prestaciones Sociales.

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Promueve el Mérito Favorable de todo y cuanto se desprenda de autos, actuaciones y documentales que consten en el presente expediente y principalmente promueve tanto los hechos y alegatos expresados en el libelo de demanda que se evidencian de las documentales acompañadas al libelo de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, tales como:
• Promueve y reproduce en original de Acta de Verificación de PDVSA, constante de dos (2) folios útiles emitida por el Centro de Atención Integral al Contratista, Departamento de Relaciones laborales de PDVSA Petróleo S.A. marcada con la letra “C”. Este tribunal deja constancia que la presente instrumental consta de 4 folios útiles y no 2 como lo refiere su promovente en su escrito libelar. Corren insertos del folio 8 al folio 11 del expediente.
• Promueve y hace valer como prueba marcada con la letra “D” Original de Acta de Cierre de de vía administrativa, levantada por ante la sala de reclamos y conciliaciones de la Inspectoría de Trabajo. Constante de 1 folio útil que corre inserto al folio 12 del expediente.
En cuanto a la promoción del merito favorable este Tribunal NO LA ADMITE por cuanto la misma no constituye un medio probatorio establecido en la Ley, sino que es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así lo ha reiterado el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social entre las cuales se puede señalar la sentencia Nº 1146 de fecha 14 de Julio de 2009, expediente 08-504, en la cual explana que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba. Así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las documentales marcadas con las letras “C” y “D” este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

DE LAS INSTRUMENTALES:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve y hace valer:
PRIMERO: Marcados con la letra “A” COMPROBANTE DE PRESTACIONES SOCIALES emitida por la parte patronal; constante de 1 folio útil. Corre inserto al folio 80 del expediente.
SEGUNDO: Marcada con la letra “B” copia fotostática simple de CARTA DE DESPIDO emitida por la parte patronal.
Este Tribunal Admite las referidas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Promueve y hace valer como Prueba de conformidad con el artículo 482 y siguientes del código civil, las testimoniales de los ciudadanos FREDIS MOLINA, JOEL RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas N° 4.178.167 y 10.415.981, respectivamente, con domicilio en el Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, en el presente asunto. Así se establece.

DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita al Tribunal que ordene a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO REINCA-IDCM LA CAMPESINA, proceda a exhibir documento consistente en Carta de Despido y COMPROBANTE DE PRESTACIONES, emitida por parte patronal, consignadas en copia simple marcadas con la letra “A” y “B”. Corren insertas a los folios 80 y 81 del expediente. En cuanto a la exhibición de la instrumental ya señalada, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte accionada empresa CONSORCIO REIMCA-IDCM LA CAMPESINA, en la persona de su Representante Legal o apoderado judicial de la misma, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir las documentales antes mencionadas, Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
De la revisión de las actas procesales que componen el presente asunto evidencia este Tribunal la inexistencia del escrito de promoción de pruebas correspondiente a la parte demandada, por lo que en tal sentido, nada tiene que pronunciarse al respecto. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERVINIENTE PDVSA PETROLEO S.A.:
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
Promueve de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la Prueba Documental referente a Copia del contrato N° 89034620006827 suscrito entre PDVSA PETROLEO S.A. Y SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO REIMCA-IDCM LA CAMPESINA, sobre MANTENIMIENTO MAYOR Y RUTINARIO DE LAS PLANTAS EN EL AREA DE SUMINISTRO E INSTALACIONES AUXILIARES DE LA REFINERIA CARDON Y REPARACION DE TANQUES EN EL CRP, en Nueve (9) folios útiles, inserto en los folios 82 al 90 del expediente.
Este Tribunal Admite la referida instrumental cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN
Solicita al Tribunal ordene a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO REIMCA-IDCM LA CAMPESINA, proceda a exhibir documento consistente en Contrato sostenido entre PDVSA PETROLEO S.A., y SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO REIMCA-IDCM LA CAMPESINA, contrato que fue enunciado por la parte demandante de autos en su libelo de demanda, signado con el Nº 89034620006827, suscrito entre PDVSA PETROLEO S.A. y SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO REINCA-IDCM LA CAMPESINA, sobre MANTENIMIENTO MAYOR Y RUTINARIO DE LAS PLANTAS EN EL AREA DE SUMINISTRO E INSTALACIONES AUXILIARES DE LA REFINERIA CARDON Y REPARACION DE TANQUES EN EL CRP. En cuanto a la exhibición de la instrumental ya señalada, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte accionada empresa CONSORCIO REIMCA-IDCM LA CAMPESINA, en la persona de su Representante Legal o apoderado judicial de la misma, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir las documentales antes mencionadas, Así se establece.
Por último y de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral, Pública, y Contradictoria para el día viernes (17) de Febrero de dos mil doce (2012), a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y en concordancia con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral, se le indica a las partes que deben comparecer a la misma provistos de toga.
Déjese copia certificada por secretaría de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO,

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
EL SECRETARIO,

ABG. YORMAN RODRIGUEZ