REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5053.-

DEMANDANTE: ANA YSABEL LÓPEZ MORALES, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 80.112.929.


DEMANDADOS: MARÍA CANDELARIA LÓPEZ MORALES, MARÍA NIEVES LÓPEZ MORALES, ROSA COROMOTO LÓPEZ de GARCÍA, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ MORALES, y JOSÉ ANTONIO LÓPEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.503.247. 9.503.246, 9.524.919, 10.476.582 y 12.735.014.

APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA MARÍA CANDELARIA LÓPEZ: ELVIDIO VIVAS PADILLAJESÚS ELVIDIO VIVAS PADILLA, LEOPOLDO VAN GRIEKEN, JOSÉ HUMBERTO GUANIPA, GUIDO LEAL, MUMA MIRANDA, OSCAR SIERRA, ARGENIS MARTÍNEZ Y MIRTHA DASTOLFO, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.999, 3.144, 23.652, 41.941, 35.748, 22.185, 28.943 y 85.915, respectivamente.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN EN EL JUICIO DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS.


Vista la diligencia de fecha 13 de diciembre de 2011, suscrita por los ciudadanos MARÍA NIEVES LÓPEZ MORALES, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ MORALES y JOSÉ ANTONIO LÓPEZ MORALES, asistidos por el abogado César Dagoberto García, mediante la cual declaran su voluntad de desistir de la apelación de la sentencia de fecha 30 de junio de 2011, dictado por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo de la SOLICITUD DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, seguido por la ciudadana ANA YSABEL LÓPEZ contra los ciudadanos MARÍA CANCELARIA LÓPEZ, MARÍA NIEVES LÓPEZ MORALES, ROSA COROMOTO LÓPEZ de GARCÍA, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ MORALES, y JOSÉ ANTONIO LÓPEZ MORALES, en los siguientes términos:
“… los ciudadanos MARÍA NIEVES LOPEZ MORALES, FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORALES y JOSE ANTONIO LOPEZ MORALES (…) ASISTIDOS POR EL Abogado en ejercicio CESAR DAGOBERTO GARCÍA COSSY, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Número 11.741, y exponen DESISTIMOS de la apelación que se tramita en el presente expediente, por lo que solicitamos se homologue el presente desistimiento y se ordene el la remisión al Tribunal de origen para su correspondiente archivo expidiéndose tres (3) copias certificadas de esta diligencia del auto homologatorio del desistimiento y del auto que provea las copias certificadas …”
Por cuanto se observa, que la materia objeto del desistimiento, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando las partes que desisten en plena capacidad para disponer, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por los mencionados ciudadanos.
Se advierte que la presente homologación, recae solamente en ciudadanos MARÍA NIEVES LÓPEZ MORALES, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ MORALES y JOSÉ ANTONIO LÓPEZ MORALES, por cuanto de conformidad con la parte in fine del artículo 147 eiusdem, los actos de cada litisconsorte no aprovechan ni perjudican a los demás.
Por cuanto se observa que en dicha diligencia los mencionados ciudadanos, solicitaron: 1) tres (3) copias certificadas del desistimiento y de la presente homologación y 2) la remisión del expediente al Tribunal de origen; este Tribunal, con respecto al primer particular, acuerda expedir dichas copias certificadas por secretaría, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; y con respecto al particular segundo, por cuanto quien suscribe, dictó decisión en fecha 6 de diciembre de 2011, y aún no consta en autos todas las notificaciones de dicha sentencia, se remitirá el expediente una vez, la presente causa se encuentre definitivamente firme.
Se condena en costas a los ciudadanos MARÍA NIEVES LÓPEZ MORALES, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ MORALES y JOSÉ ANTONIO LÓPEZ MORALES, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, doce (12) de enero de dos mil doce (2012), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(fdo)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(fdo)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 12/1/12, a la hora de la una y media de la tarde (1:30 a.m.); dejó copia certificada en el archivo del Despacho, conforme a lo ordenado. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
(fdo)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ


Sentencia Nº 001-E-12-1-12.-
AHZ/AVS.
Exp. Nº 5053.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-