REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, 9 DE ENERO DE 2012. AÑOS 201º Y 152º.-

Visto el cómputo de fecha 17 de mayo de 2011, mediante el cual se dejó constancia que los días correspondientes al lapso para el anuncio del recurso de casación fueron 3, 4, 5, 6, 9, 10, 12, 13, 16 y 17 de mayo de 2011, para un total de once días de despacho; y que por auto de esas misma fecha (17-5-11), se suspendió la causa, de conformidad con la promulgación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; el cual fue revocado por este Tribunal, por auto de fecha 18 de octubre de 2011, ordenando la notificación de las partes; estando las partes notificadas, y reanudada la causa, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el anuncio de recurso de casación interpuesto por el abogado Blas Manuel González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.159, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARISELA JOSEFINA RODRÍGUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.703.964, contra el fallo N° 094-M-2-5-2011, de fecha 2 de mayo de 2011, dictado por este Tribunal, mediante el cual declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que incoara la recurrente contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ PACHANO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.574.037; quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el 18 de junio de 2008 y estimada en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda, la unidad tributaria era de cuarenta y seis bolívares (Bs. 46,oo), lo que equivale a lo que equivale a cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro con setenta y ocho unidades tributarias (5.434,78 U.T.), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el Recurso de Casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZA TEMPORAL,
(Fdo.)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo.)
Abog. ANA VERÓNICA SANZ.



Nota: Se libró oficio N° _______, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en una (1) pieza, constante de doscientos setenta y tres (273) folios útiles, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo.)
Abog. ANA VERÓNICA SANZ.
AHZ/AVS.-
Exp. Nº 4887.-




















































Santa Ana de Coro, 9 de enero de 2012.

Oficio No. _________.-

CIUDADANA:
Magistrada YRIS PEÑA
PRESIDENTA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
SU DESPACHO.-

Con todo respeto me dirijo a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio, el expediente N° 4887, (nomenclatura de este Tribunal), en una (1) pieza, constante de doscientos setenta y tres (273) folios útiles, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la ciudadana MARISELA JOSEFINA RODRÍGUEZ RIVERO, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ PACHANO PARRA; en virtud del recurso de casación ejercido por la parte demandante y formulada en tiempo hábil, contra la sentencia de fecha 2 de mayo de 2011, dictada por este Tribunal
Todo conforme a la Ley.

DIOS Y FEDERACIÓN

Dra. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
Jueza Superior



Anexo: lo indicado.-
AHZ/AVS.-
Exp. Nº 4887.-