REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 10 DE ENERO DE 2012.
AÑOS: 201º y 152º.


EXPEDIENTE Nº 15.101-11

DEMANDANTE: FRANCISCO BARRIOS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-7.007.380, casado, con domicilio en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TULIO ROBERTO GUERRERO, Abogado, INPREABOGADO N° 69.545.

DEMANDADO: OMAR ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.026.558, y la SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA OTIE C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACION

Se dio Inicio al Presente Procedimiento con vista a demanda Interpuesta por el Ciudadano TULIO ROBERTO GUERRERO, Abogado, INPREABOGADO N° 69.545, con carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano FRANCISCO BARRIOS, en contra del ciudadano OMAR ANTONIO ROJAS y la SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA OTIE C.A con motivo Cobro de Bolívares por Vía de Intimación.
En fecha 20 de Octubre de 2011este tribunal Admite la demanda, se formó el expediente, y se aclara que se espera que la parte interesada consigne las copias necesarias para proceder conforme a lo ordenado en el auto.
En fecha 26 de Octubre de 2011, con vista a diligencia presentada en fecha 24 de Octubre de 2011 por el ciudadano Abogado Tulio Roberto Guerrero, este tribunal acuerda expedir Copias Certificadas solicitadas, aclarando el tribunal que se espera que la parte interesada consigne las copias respectivas para proveer en cuanto a lo solicitado.
En fecha 10 de Enero de 2012, este tribunal ordena se practique por secretaria computo de días continuos desde el día siguiente al 20 de Octubre de 2.011 hasta el 10 de Enero de 2012.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La figura de la Perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.- .
Al respecto el ilustre maestro Rengel Romberg dice que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.-

En nuestra Ley procesal, la Perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… .
También se extingue la instancia cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado-. .
El autor patrio Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo ll. Pág. 372-373, afirma lo siguiente:
“…Para que la perención se produzca, se requiere la inactividad de las partes. La inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento. Es una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos del procedimiento, no los realizan; pero no del Juez, porque si la inactividad del Juez pudiese producir la perención, ello equivaldría a dejar el arbitrio de los órganos del Estado la extinción del proceso.
Observa esta juzgadora, según computo de fecha 10 de Enero de 2012, que han trascurrido sesenta y cuatro (64) días a partir de la fecha de admisión hasta la presente fecha si que la parte interesada de Impulso al proceso, incumpliendo con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda interpuesta por el ciudadano TULIO ROBERTO GUERRERO, Abogado, INPREABOGADO N° 69.545, con carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano FRANCISCO BARRIOS, en contra del ciudadano OMAR ANTONIO ROJAS y la SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA OTIE C.A con motivo Cobro de Bolívares por Vía de Intimacióny así se Decide.
SEGUNDO: No hay especial Condenación en Costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO; Se deja copia certificada en el archivo de este Tribunal. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Eiusdem.
Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG: NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIATEMPORAL,

ABG. YOLIMAR MEJIAS

NOTA: La anterior decisión, se dictó siendo la hora de las 11:30 a.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIATEMPORAL,

ABG. YOLIMAR MEJIAS
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NJCG/YM/SalvadorViloria
EXP. N° 15.101-11