REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 18 DE ENERO DE 2012.
AÑOS: 200º y 150º

El Tribunal ordena agregar a los autos escrito presentado en fecha 17 de Enero de 2012, por el abogado FRANCISCO A. DUNO SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el nro. 148.411 en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, constante de Un (01) folio útil, y con vista el contenido del mismo acuerda:
Ahora bien el Tribunal procede a pronunciarse con la relación al escrito de Transacción efectuada en fecha 21 de diciembre de 2011 por los ciudadanos: ANTONIO MASTANTUONO ROMANO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad nro. 9.518.837 de este domicilio, en su carácter de demandado en el presente juicio asistido por el abogado YASMIL JOSE RAMONES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 148.411 y el abogado FRANCISCO A. DUNO SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el nro. 148.411 en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora en la cual exponen:
Con la finalidad de celebrar una transacción judicial en la presente causa, quienes suscribimos el presente escrito transacional de conformidad en los artículos 255 y siguientes del Código d e Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con lo establecido en el articulo 1718 del Código Civil Vigente, presentamos ante este Tribunal a los fines de que homologue la siguiente transacción judicial, en aras de precaver un litigio pendiente, mediante la suscripción de reciprocas concesiones en los siguientes términos:
El ciudadano ANTONIO MASTANTUONO ROMANO, antes identificado, reconoce en su contenido y firma instrumento cheque que funge como documento fundamental de la presente acción por ser cierto su contenido y su firma que en el aparece , de igual forma acepta y reconoce como cierto todos y cada uno de los conceptos demandados y las pretensiones económicas procesales contenidas en el escrito libelar.
En virtud de la presente transacción y en muestra de su deseo de cancelar la referida acreencia, hace entrega en este acto al apoderado judicial de la parte actora la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,oo), como primer abono de la cantidad demandada, comprometiéndose en este acto a cancelar la referida acreencia en un plazo no mayor de cinco meses, contados a partir del dia 02 de Diciembre de 2011, mediante pagos sucesivos y semanales por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES(Bs. 10.000,oo) cada uno de ellos los cuales se realizarán todos los días jueves de cada semana hasta la total y definitiva cancelación de la deuda demandada. En este estado el abogado FRANCISCO A. DUNO SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el nro. 148.411 en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, recibe en este acto la cantidad arriba señalada y en representación d e su mandante acepta que el pago del monto demandado y aquí transado se relieve en la forma indicada es decir mediante pagos sucesivos y semanales por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000,oo.) Queda entendido que el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones aquí asumidas por el demandado de auto, dará derecho al actor a que sin mas tramite solicite la ejecución forzada de la totalidad de la acreencia.
Por ultimo solicitamos a este honorable Tribunal proceda a homologar la transacción judicial contenida en este instrumento en los términos aquí establecidos otorgándole autoridad de cosa juzgado de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCION efectuada por ambas partes en el presente procedimiento; como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ, LA SECRETARIA ACC
ABG. YOLIMAR MEJIAS
NOTA: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de la 11:00 a.,m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACC

ABG. YOLIMAR MEJIAS



ABG/NJCG/mll

EXP. N° 15.035-11