REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO; 20 DE ENERO DE 2012.
AÑOS: 200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 15.004-10.
DEMANDANTE:
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.674.730, domiciliado en ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcon.
APODERADOS JUDICIALES: ALBERTO FURZAN R., JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, RAFAEL T. GALINDEZ, JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, JOHAN BRETT y LEOPOLDO VAN GRIEKEN, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 8.128, 23.658, 39.919, 128.606 Y 3.144, respectivamente, de éste domicilio.
DEMANDADO: “ASOCIACION CIVIL EL ENCANTO II”, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Publico del Estado Falcon, en fecha 09 de Agosto de 2004, bajo el Nro. 47, folios del 385 al folio 391, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Tercer Trimestre, del año 2004, y de acta de Asamblea Extraordinaria, debidamente inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcon, en fecha 09 de Abril de 2007, bajo el Nro. 16, folios 107 al 112, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Cuarto, Segundo Trimestre del año 2007, en la persona de su Presidenta Ciudadana YELITZA MARGARITA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.293.089, domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcon.
APODERADO JUDICIAL: NELSON ANTONIO NAVARRO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.176.444, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 64.175, de éste domicilio.
MOTIVO: DAÑO MORAL Y DAÑO MATERIAL
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
BREVE RESEÑA
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES:
Se recibe la presente acción de DAÑO MORAL Y DAÑO MATERIAL, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, según oficio Nro. 631 de fecha 19 de Octubre de 2010, por INHIBICION del Juez Temporal de ese Tribunal Abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA.
En fecha 29 de Octubre de 2010, se le dio entrada al expediente Nro. 10.140 (nomenclatura de ese tribunal), en una (1) pieza útil constante de Setenta y Seis (76) folios útiles.
En fecha 08 de Noviembre de 2010, previa consignación de las copias necesarias en Secretaría del Ciudadano FRANCISCO JOSE CUBA, plenamente identificado en autos, se libro compulsa de citación a la parte demandada identificada en autos.
En fecha 19 de Noviembre de 2010, el Alguacil de éste Tribunal Ciudadano ERNESTO ROJAS, procedió a consignar en el expediente recibo de citación no firmada por la Ciudadana YELITZA MARGARITA CHIRINOS.
En fecha 23 de Noviembre de 2010, el Ciudadano FRANCISCO J. CUBA, con el carácter acreditado en autos, solcito la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 24 de Noviembre de 2010, el tribunal mediante auto acordó la citación por Carteles de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Febrero de 2011, la parte demandada plenamente identificada en autos, se dio por citada en la presente causa.
En fecha 15 de Febrero de 2011, el Tribunal mediante auto tuvo por citada en la presente causa a la parte demandada plenamente identificada en autos.
En fecha 17 y 18 de Enero de 2012, las partes (demandante y demandada) en la presente causa mediante diligencia expusieron:
“…presente el señor FRANCISCO CUBA, cedula de identidad Nº 3.674730, obrando con el carácter de autos expuso: “DESISTO tanto del procedimiento como de la acción que por Resarcimiento de daños y perjuicios tengo incoada contra la ASOCIACIÓN CIVIL “EL ENCANTO II”; ello en virtud que en el día de ayer celebré en la sede del Juzgado 3ero de 1era Instancia en lo Civil, en presencia de Funcionarios del IPASME, un convenimiento que puso CESE a nuestras diligencias, copia de la cual consignaré en el transcurso de la semana. Oportunamente, y como fue convenido ayer la presencia del DR. EDUARDO YUGURI P., la parte demandada prestará su consentimiento al presente convenimiento…”.
Por su parte, la demandada expuso:
“…ME ADHIERO, en nombre de mi Representada, a lo contenido en la diligencia estampada por el actor. FRANCISCO CUBA, èsto es, sobre el desistimiento y suspensión de la medida cautelar; de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la entidad demandada DOY MI CONSENTIMIENTO para que se consume el desistimiento y se pase en autoridad de cosa juzgada…”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
El doctrinario Arístides Rengel Romberg, define el desistimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-
Del presente caso, se observa que ambas partes manifestaron la voluntad de desistir y convenir, del presente proceso, tal y como se desprende de las diligencias presentadas por ambas en la presente causa.
A este respecto, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30-04-2004, ha establecido lo siguiente:
“(…) Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. (…)”
De lo anteriormente se desprende que, en el caso sub índice se observa que ambas condiciones están cumplidas por las partes en la presente causa, dado que ambas partes presentaron su manifestación de desistir y convenir, y el mismo lo hicieron de manera pura y simple.
Ahora bien, el Legislador estableció los mecanismos necesarios mediante el cual, el demandante tiene la potestad de manifestar su voluntad de manera expresa, en cualquier estado y grado causa, desistir de la demanda, siendo este un acto irrevocable, aún cuando no haya sido consumado el mismo, mediante la homologación que imparte el Tribunal, tal y como está contenido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“(…) Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (…)”
En éste orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 25 de Septiembre de 2003, caso: FONDO COMUN ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO S.A., contra MARIA YOLANDA SGAMBTO DE GAMBOA Y OTRO, estableció lo siguiente:
“…Es criterio reiterado de ésta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del Juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier tramite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que ésta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al articulo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo)…”.
Asimismo, es de recalcar que el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado. En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal.
Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, aplicando el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con la Jurisprudencia antes citada, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO solicitado por ambas partes en la presente causa en fechas 17 y 18 de Enero de 2012 por los Ciudadanos FRANCISCO CUBA y la Asociación Civil “EL ENCANTO II”, ambos plenamente identificados en autos.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
En consideración a todos los anteriores argumentos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el Ciudadano FRANCISCO CUBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3. 674.730, domiciliado en ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcon, en fecha 17 de Enero de 2012 y ADHERIDO en fecha 18 de Enero de 2012, por la “ASOCIACION CIVIL EL ENCANTO II”, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Publico del Estado Falcon, en fecha 09 de Agosto de 2004, bajo el Nro. 47, folios del 385 al folio 391, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Tercer Trimestre, del año 2004, y de acta de Asamblea Extraordinaria, debidamente inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcon, en fecha 09 de Abril de 2007, bajo el Nro. 16, folios 107 al 112, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Cuarto, Segundo Trimestre del año 2007, en la persona de su Presidenta Ciudadana YELITZA MARGARITA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.293.089, domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcon.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo
• TERCERO: En consecuencia del particular primero, éste Juzgado declara terminada la presente causa.
• CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión, en el archivo del Tribunal conforme a lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
• QUINTO: Se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesaba sobre un bien inmueble, ubicado en Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcon, conformado por una parcela de terreno distinguida con el Nro. 39, ubicada en la Manzana “C” del Conjunto residencial “VILLA EL ENCANTO”, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle A, SUR: Con la carretera variante Falcon Zulia; ESTE: Área verde comunal y OESTE: Parcela Nro. 38, la cual forma parte de la mayor extensión, constante de dos parcelas de terreno, que en conjunto tiene una superficie aproximada de Trece Mil Metros Cuadrados (13.000 M2) comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Terreno propiedad de la Constructora Jota C.A., SUR: Carretera variante Falcon-Zulia, ESTE: Terreno propiedad de Corozal S.A. y OESTE: Terreno propiedad de “EL ENCANTO II”, organización Comunitaria de Vivienda. Dicha medida fue decretada por éste Tribunal en fecha 16 de Diciembre de 2011 y participada a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcon en la misma fecha, según Oficio Nro. 0820-695. Líbrese oficio y remítase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE,
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOLIMAR MEJIAS,
NOTA: Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se libro oficio Nro. _____________, a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcon.Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOLIMAR MEJIAS,
Exp. Nro. 15.004-10.
ABG.NCG/Carmen.
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