REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO; 23 DE FEBRERO DE 2012.

AÑOS: 200º y 151º

De una revisión minuciosa realizada en el presente expediente, se procede a corregir en su ultimo aparte el auto de fecha 15 de Febrero de 2012, el cual establece: “PRIMERO:…Se le advierte que una vez practicada la medida se procederá a la citación del querellado, así como el otorgamiento de la fianza por parte del querellante a los fines de garantizar las resultas del proceso.”
El Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil reza:
“Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…”
Ahora bien por cuanto el legislador en su sabia decisión deja claro que las correcciones o fallas que se produzcan en los procesos, deben corregirse a tiempo, éste Tribunal, aplica el contenido de la norma , para garantizar el derecho de defensa y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades.
Por su parte el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil establece:

Articulo 310: los actos y providencias de mera sustanciación o de mero tramite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales…”.

Ahora de conformidad con lo establecido en el articulo anteriormente mencionado, se REVOCA PARCIALMENTE POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 15 de Febrero de 2012, y como consecuencia de ello, se procede a dejar sin efectos las actuaciones contenidas en el presente expediente en los folios 5, 6, 7, 8, 9, y a los fines de evitar retardo procesal, se tiene por notificados mediante diligencias de fechas 15 y 16 de Febrero de 2012, a los Abogados PEDRO LOPEZ NAVARRO y OSWALDO MADRIZ las cuales rielan en el expediente en los folios 10 y 11 respectivamente, quienes actúan con el carácter acreditado en autos en la presente causa, Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
• CON LUGAR la reposición de la causa al estado de dictar nuevamente la medida con su respectiva ampliación.
• SE ORDENA REFORMAR en su último aparte el auto de fecha 15 de Febrero de 2012, el cual riela en el presente expediente en el folio 4; advirtiéndosele a la parte querellante que una vez otorgada la fianza, se procederá a librar la medida solicitada.
• SE ORDENA oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, a los fines de que devuelva a éste Tribunal el Despacho de Comisión de fecha 15 de Febrero de 2012 librada con oficio Nro. 0820-89, la cual le fuera remita en la misma fecha.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOLIMAR MEJIAS,
NOTA: Se libró oficio bajo el Nº ________, y se remitió al Juzgado Segundo Ejecutor de Medida del Área metropolitana de caracas. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra. (Carmen).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOLIMAR MEJIAS,























Exp. Nro. 14.951-10.
ABG.NCG/Carmen.