REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, Veinticuatro (24) de Enero de 2.012
Años; 200º y 152º

Revisadas las actas Procesales se observa que en el auto de admisión se ordeno librar la Boleta al Fiscal y se coloco la nota, donde: “ Se espera que la parte interesada consigne las copias respectiva, a los fines de librar la compulsa de citación y la boleta al fiscal octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón”; y por cuanto la parte demandante no consigno las copias, por lo que una vez producido el Primer Acto Conciliatorio se observa que no se materializo la notificación a la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, y por ser materia de orden público, requisitos indispensable cuyo incumplimiento acarrea vicios de procedimiento; y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, y así mantener a las partes en las facultades comunes, tal y como están dispuesto en los artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, estimando necesario lo siguiente:
Que la reposición de la causa en un proceso es la facultad dada al Juez, con el objeto de que sean sanadas las lesiones ocurridas durante el proceso, para así llevar un proceso, transparente, equitativo, expedito, sin reposiciones inútiles, ni formalismos.
Para el doctrinario Rodrigo Rivera Morales, en su otra titulada “Los Recursos Procesales”, considera que la reposición de la causa es un acto mediante al cual el Juez vuelve a poner el pleito en el estado en que se encontraba antes de dictar sentencia o resolución, dejando la misma sin efecto o modificándola de acuerdo con las disposiciones legales y la petición formulada.
A este respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de veinticuatro (24) de mayo de 2.000, estableció lo siguiente:
“(…) Este Tribunal ha señala señalado en diferentes oportunidades las necesidades de que las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios cometidos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que implique la violación al derecho a la defensa y el debido proceso, para acordar un reposición.

Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26, dispone que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles.

Con relación a las reposiciones inútiles, nuestra Ley Adjetiva Civil, en armonía con el vigente texto constitucional dispone en la última parte del artículo 206 que en ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

(omissis)
Ahora bien, como regla general todo proceso judicial está constituido por él (los) accionados y por último él órgano jurisdiccional , como ente encargado de administrar justicia, el cual debe realizar su labor de forma imparcial, eficaz y expedita, motivo por el cual de manera inexorable, deberá entre otras cosas considerar si los actos procesales adolecen de formalidades esenciales, que impidiesen que los mismos alcanzaren la finalidad para la cual fueron realizados, para de esta manera mediante la reposición de la causa, ordenar la corrección de las posibles infracciones cometidas. (…)”

De lo anterior a los razonamientos antes expuesto, este tribunal ordena la notificación a la prenombrada Fiscal, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, por intermedio de Boleta, anexándosele Copia Certificada de la presente solicitud y su admisión; para que ejerza los Poderes y Facultades que le confiere la Ley, En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, acogiendo criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: REPONER LA CAUSA al estado de librar boleta de notificación al fiscal octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón. En consecuencia quedan sin efecto las actuaciones a partir del día 27 de Octubre de 2.011, cursante a los folios (45) al folio (47) y del folio (51) al folio (52), y del folio (55) al folio (67), del folio (70) al folio (77), así mismo como todas las actuaciones correspondientes al cuaderno de medidas las cuales rielan a los folios 01 al 81, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, quedando a derecho el ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS, la cual una vez que conste en autos la practica de la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio publico del Estado Falcón, empezara a computarse el lapso para el primer acto conciliatorio. SEGUNDO: Se acuerda librar Boleta de Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio público del Estado Falcón.- TERCERO: Se acuerda librar oficio al comandante de la Unidad de Vigilancia Nro. 72 de Transito Terrestre del Estado falcón, a los fines de Suspender la medida de Secuestro acordada en fecha 11 de Noviembre de 2011, para la entrega material de los vehículos secuestrado, por cuanto la misma no se materializo por falta de impulso procesal de la parte interesada (Parte demandante).- CUARTO: Se acuerda notificar a las partes de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. YOLIMAR MEJIAS
NOTA: Se libro boletas a las partes y al Fiscal Octavo del Ministerio publico del Estado Falcón, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. YOLIMAR MEJIAS