REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE NRO. 9763
DEMANDANTE: MARIA ELUDIVINA GOMEZ DE SMITH
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Presenta escrito la ciudadana MARIA ELUDIVINA GOMEZ DE SMITH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.861.253, de este domicilio y debidamente asistida por la abogada Fátima Auxiliadora Guerra Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.760, mediante el cual solicita Rectificación del Acta de Nacimiento.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo del 2009; emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; lo siguiente:
“…..CONSIDERANDO Que según las estadísticas disponibles, los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables” entre otros asuntos de semejante naturaleza... RESUELVE Artículo 3.- “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”
Por cuanto se observa que la presente causa, es un asunto de jurisdicción voluntaria, razón por la cual este Tribunal se declara incompetente para conocer la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en la resolución Nro 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual suprime a este juzgador del conocimiento de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza, por estas razones, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud y declina la competencia; al Juzgado Distribuidor de los Municipios Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Déjese transcurrir el lapso para el recurso de la regulación de la competencia y transcurrido éste remítase al Juzgado Distribuidor de Municipio mediante oficio. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil doce (2012). AÑOS 201º y 152º.
El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo Bracho Guanipa El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 am, se registró bajo el Nº 006 del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin