REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N° 10.265.
DEMANDANTE: ALEXANDER JESUS MARTINEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-16.709.329, de éste domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PEREZ ALASTRE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 171.554.
DEMANDADO: MAROLI RENEE PIÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-15.556.251, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.
Vista la diligencia de fecha: 10 de enero de 2.012, suscrita por el ciudadano ALEXANDER JESUS MARTINEZ YANEZ, asistido por el abogado CARLOS PEREZ, en la cual manifiesta a este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste del presente procedimiento.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano ALEXANDER JESUS MARTINEZ YANEZ.
En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Trece (13) días del mes de Enero del Dos Mil Doce (2.012). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación. (elvia).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO S. YUGURI P.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:00 a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 163, en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.