REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 10208
PARTE ACTORA: MARISOL MARILIN NAVEDA DE PIÑA VENEZOLANA MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 11.472.912
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LAEMIR MASS COLINA Y STEVER HERNANDEZ, ABOGADOS EN EJERCICIO, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS 40.451 Y 128.583
PARTE DEMANDADA:JOSE GREGORIO PIÑA y ROBERTO ANTONIO PIÑA REYES VENEZOLANOS, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS: 7.483.634 Y746.551, RESPECTIVAMENTE.
APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA DEL CIUDADANO ROBERTO ANTONIO PIÑA VENEZOLANO, TITULAR DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD NRO: 7.483.634, ABOGADOS AMILCAR ANTEGUERA LUGO , ALIRIO PALENCIA DOVALE , RAUL DOVALE y ALIRIO JOSE ODUBER GARVET, ABOGADOS EN EJERCICIO TITULARES DE LA CEDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS 15.236.609,9.528.251,4.639.583 Y 10.700.200 E INSCRITO EN EL IMPREABOGADO BAJO LOS NROS 103.204, 62.018, 17.699 Y 154.320.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE DONACION
En fecha 25 de mayo de 2011, fue presentada demanda por la ciudadana MARISOL MARILIN NAVEDA DE PIÑA asistida por el abogado LAEMIR MASS COLINA IPSA Nº 40.451 para su distribución.
En fecha 01 de junio de 2011, se le dio entrada a la presente demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE DONACION en el tribunal TERCERO DE PRIEMRA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON y por auto de esta misma fecha fija un lapso de tres (03) días para que la parte actora consigne los originales a que hace alusión en el libelo de la demanda .
En fecha 06 de Junio de 2011, comparece la ciudadana MARISOL MARILIN NAVEDA DE PIÑA asistida por el abogado LAEMIR MASS COLINA IPSA Nº 40.451 donde consigna lo ordenado por este tribunal en fecha 01 de junio de 2011.
En fecha 07 de Junio de 2011, este tribunal procede a agregar lo consignado por la ciudadana MARISOL MARILIN NAVEDA DE PIÑA
Por auto de fecha 15 de Junio de 2011, se admite la misma la demanda y se ordeno el emplazamiento de los demandados.
En fecha 20 de Junio de 2011 comparece la ciudadana MARISOL MARILIN NAVEDA DE PIÑA asistida por el abogado LAEMIR MASS COLINA IPSA Nº 40.451, donde otorga poder Apud-Actas
En fecha 20 de Junio de 2011, comparece la ciudadana MARISOL MARILIN NAVEDA DE PIÑA asistida por el abogado LAEMIR MASS COLINA IPSA Nº 40.451y presenta escrito contentivo de Reforma de la demanda propuesta en lo relativo a los datos de registro del documento constitutivo de la Donación.
Este tribunal por auto de fecha 21 de Junio de 2011, vista la diligencia de fecha 20 de junio de 2011, donde confiere Poder Apud Actas a los abogados LAEMIR MASS COLINA IPSA Nº 40.451 y STEVER HERNANDEZ IPSA Nº 128.583 este tribunal ordena tener como apoderados judiciales de la parte actora a los abogados LAEMIR MASS COLINA IPSA Nº 40.451 y STEVER HERNANDEZ IPSA Nº 128.583 y por auto separado de esta misma fecha visto el escrito de reforma asistida por el abogado LAEMIR MASS COLINA IPSA Nº 40.451 el tribunal ordena agregarlo a el expediente y téngase a la vista para proveer.
Este tribunal admitió la reforma de la demanda en fecha 22 de Junio de 2011, y se libraron boletas de citaciones.
En fecha 12 de Julio de dos mil once (2011) el alguacil titular de este despacho EXCIO AGUILLON consigna recibo de citación del ciudadano ROBERTO ANTONIO quien se negó a firmar el día 08 de julio de 2011.
En fecha 13 de Julio de dos mil once (2011) comparece el ciudadano abogado LAEMIR MASS COLINA IPSA Nº 40.451 y ratifica la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble cuyos datos están plasmados en el libelo de la demanda.
En fecha 13 de Julio de dos mil once (2011) comparece el ciudadano abogado LAEMIR MASS COLINA IPSA Nº 40.451 y solicita se sirvan ordenar la notificación de los demandados de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Este tribunal por auto de fecha 20 de Julio de dos mil once (2011) apertura cuaderno de medida
Este tribunal por auto de fecha 26 de Julio de dos mil once (2011) acuerda la notificación de los demandados y se libran boleta de notificación, vista la diligencia de fecha 13 de julio de 2011.
Este tribunal por auto fecha 28 de Julio de dos mil once (2011) libro oficio Nº 341 al REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE ESTE ESTADO FALCON solicitando que se abstenga de Registrar toda escritura sobre el inmueble mencionado en el oficio.(Cuaderno de Medidas)
En fecha 02 de Agosto de dos mil once (2011) comparecen los ciudadanos ROBERTO ANTONIO PIÑA REYES y JOSE GREGORIO PIÑA REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 746.551 y 7.483.634, asistidos por el abogado ALIRIO ODUBER GARVET IPSA Nº 154.320, a darse por notificados en la presente causa.
En fecha 10 de Agosto de dos mil once (2011), comparece el ciudadano ROBERTO ANTONIO PIÑA REYES venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nro 746.551 asistido por el abogado en ejercicio ALIRIO ODUBER GARVET IPSA Nº 154.320, donde confiere poder Apud- Actas a los abogados AMILCAR ANTEGUERA LUGO, ALIRIO PALENCIA DOVALE , RAUL DOVALE y ALIRIO JOSE ODUBER GARVET, titulares de la cedulas de identidad números 15.236.609,9.528.251, 4.639.583 y 10.700.200 e inscrito en el Impreabogado bajo los Nros 103.204, 62.018, 17.699 y 154.320.
Este tribunal por auto de fecha 11 de Agosto de dos mil once (2011), acuerda tener como apoderados de la parte codemandada del ciudadano ROBERTO ANTONIO PIÑA REYES, a los abogados AMILCAR ANTEGUERA LUGO, ALIRIO PALENCIA DOVALE RAUL DOVALE y ALIRIO JOSE ODUBER GARVET, titulares de la cedulas de identidad números 15.236.609,9.528.251,4.639.583 y 10.700.200 e inscrito en el Impreabogado bajo los Nros 103.204, 62.018, 17.699 y 154.320.
EN fecha 03 de Octubre de 2011 comparece el ciudadano abogado LAEMIR MASS COLINA IPSA Nº 40.451, DESISTE del presente procedimiento.
DECISIÓN.
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, el desistimiento realizado por la parte actora en el presente juicio en fecha 03 de octubre de 2011 por el abogado LAEMIR MASS COLINA IPSA N° 40.451, representando a la ciudadana, MARISOL MARILIN NAVEDA DE PIÑA, por cuanto quien desiste tiene plenas facultades para hacerlo, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO,FIRMADO Y SELLADO EN EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIESIOCHO (18) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012) AÑOS: 200° Y 152°.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT
ABG DENNY CUELLO
En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las: 10:00.AM., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº167 , del libro de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT
ABG DENNY CUELLO