REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp. N°: 10.205.-
PARTE ACTORA:OSMEL DANIEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.901.875, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE:MARIFLOR J SANGRONIS INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL Nº 55.958
PARTE DEMANDADA: ARGREY OHANIS GARCES ACOSTA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro v-17.923.094, de este domicilio
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 18 de MAYO de 2011, el ciudadano, OSMEL DANIEL GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.901.875, de este domicilio asistida por la Abogada Mariflor J Sangronis inscrita en el Ipsa bajo el Nº 55.958 presenta escrito de demanda para su distribución.
En fecha 24 de Mayo de 2011, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada y se libro Edicto. Este tribunal deja constancia que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de los treinta (30) sin que el actor le haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación y sin que se haya cumplido con la obligación de publicar el Edicto que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004.ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR la PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012) AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT
ABG DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No.170 , del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT
ABG DENNY CUELLO