REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE Nº 7614.
PARTE ACTORA: PEDRO LEON NAVARRO y ARNALDO LUGO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-746.558 y V-7.483.665, abogados, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 10.525 y 69.061, de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “CONSTRUCTORA C.A.R 23 C.A.” cuya acta constitutiva quedo registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 30, Tomo 10-A, de fecha 10 de diciembre de 1997, representada por el ciudadano WILLIAN PETIT DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-9.923.191, de éste domicilio.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Este Tribunal, por cuanto es del conocimiento del foro judicial falconiano el fallecimiento de quien en vida ejerció la profesión del derecho abogado PEDRO LEON NAVARRO GAUNA, y como quiera que en las actas procesales del expediente signado con el Nº 7614, nomenclatura de éste Juzgado, aparece como parte demandante el hoy extinto PEDRO LEON NAVARRO GAUNA, se exhorta al resto de los sujetos involucrados en la relación jurídico procesal a consignar copia certificada del acta de defunción para proceder en atención a lo pautado en el articulo 144 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DEENERO DE DOS MIL DOCE. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.- (elvia)
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 176, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO