REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: 25 DE ENERO DE 2.012.

Expediente N° 10.111.-
 DEMANDANTE: ANDRES FERNANDO RON RON, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 9.892.226 y de este domicilio.-
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAEMIR MASS COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.451.
 DEMANDADO: MARIA ISRAELI GARDA CORONEL. venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.118.125 y de este domicilio.-
 MOTIVO: DIVORCIO

Vista la diligencia de fecha 23 de Enero de 2012, suscrita por el ciudadano ANDRES FERNANDO RON RON, anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado LAEMIR MASS COLINA, en el cual desiste del procedimiento solicita se le de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del presente expediente. Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano ANDRES FERNANDO RON RON.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veinticinco (25) días del mes de enero de Dos mil Diez (2.012). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.


NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:30 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 178, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.