REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: 24 DE ENERO DE 2.012.
Expediente N° 10.158
 PARTE ACTORA: BENJAMIN LA CRUZ ALASTRE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 4.102.268, INGENIERO, y de éste domicilio, actuando con el carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL “RESORT FALCÓN MEDANOS BEACH C.A.”,
 ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LOPEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, inscrito bajo el inpreabogado N° 2.330, de este domicilio.-
 PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN.-
 ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA, EN REPRESENTACION DE PROCURADURIA DEL ESTADO FALCÓN: JOSE ÁNGEL PERDOMO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito bajo el inpreabogado N° 140.090, ABOGADO DE procuraduría I, actuando como Delegado de la Procuradora General del Estado Falcón.
 MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.( PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN DE INMUEBLE)

Este Tribunal con el objeto de pronunciarse acerca de la solicitud de Ampliación propuesta por la representación judicial la parte actora, al quinto (5to) día de despacho contados a partir de la fecha de publicación del fallo interlocutorio, a través del cual este Juzgado de Primera Instancia con competencia Civil, declina el conocimiento del asunto a que se contrae el expediente signado con el N° 10.158, nomenclatura de este Juzgado, a los Juzgados de Protección del Niño, Nina y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Falcón se observa:
Que resulta extemporáneo la solicitud del remedio procesal contemplado en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, denominada “Ampliación” que debe ser peticionada el dia de publicación del fallo o al día siguiente, en consecuencia en la causa bajo análisis, la decisión de la declinatoria tuvo lugar el día 17 de enero de 2012, siendo que la parte proponente de la ampliación la interpuso el día 24 de enero de 2012, esto es, habiendo discurrido los días de despacho 18, 19, 20, 23, 24 de enero del 2012, téngase como desfasada , esto es, extemporánea la interposición de la solicitud de la ampliación propuesta por el profesional del derecho Pedro López Navarro.-
En esta orientación la Sala Constitucional reitera:
“Considera esta Sala que la Aclaratoria que había solicitado el ciudadano...., respecto del fallo que dicto la Corte Primera de lo Administrativo…, No debió ser Admitida por dicho órgano jurisdiccional puesto que el mismo no la requirió el mismo día de la publicación del fallo, ni al día siguiente…..”(sentencia Sala Constitucional de 30 de junio de 2003, Ponente Doctor PEDRO RONDON HASS, Expediente N° 03-047).
De conformidad con lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AMPLIACION DE SENTENCIA presentada a consideración por la representación judicial de la parte actora el dia 24 de enero de 2012, en contra de la decisión declinatoria de competencia dictada el 17 de enero de 2012.ASI SE DECIDE. -
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012) AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 179, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT: