REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 12 DE ENERO DEL AÑO 2.012.
AÑOS: 201º Y 152º.
SOLICITUD:7.657-2011
SUCESORES: JUANA MARIA RODRIGUEZ DE OLIVA, YOLY MERCEDES OLIVA RODRIGUEZ, YUSMARA DEL VALLE OLIVA RODRIGUEZ, CARMEN YAMILED OLIVA RODRIGUEZ, LINO RAMON OLIVA RODRIGUEZ, LEOBARDO JOSE OLIVA RODRIGUEZ, YEILIS MARIA OLIVA RODRIGUEZ, LIZANDRO RAFAEL OLIVA RODRIGUEZ, LEOMAR JOSE OLIVA RODRIGUEZ
CAUSANTE: LINO DE LAS MERCEDES OLIVA HERNANDEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana YOLY MERCEDES OLIVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.520.880, de este domicilio, asistida por la Abogada RITA MARIA MAZLOUM SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.990, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a ellos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano LINO DE LAS MERCEDES OLIVA HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 748.105, casado, de este domicilio, quien falleció ab-intestato en fecha seis (06) de Agosto de 2006, en la ciudad de Valencia, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta de Acta de Defunción No. 666, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ANISBEL MARIANA HERNANDEZ LUGO y PEDRO JOSE CALDERA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números 19.251.618 y 9.505.065, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las seis (6) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 14 de Octubre de 2011, cursantes al expediente.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos: JUANA MARIA RODRIGUEZ DE OLIVA, LINO DE LAS MERCEDES OLIVA HERNANDEZ, YOLY MERCEDES OLIVA RODRIGUEZ, YUSMARA DEL VALLE OLIVA RODRIGUEZ, CARMEN YAMILED OLIVA RODRIGUEZ, LINO RAMON OLIVA RODRIGUEZ, LEOBARDO JOSE OLIVA RODRIGUEZ, YEILIS MARIA OLIVA RODRIGUEZ, LIZANDRO RAFAEL OLIVA RODRIGUEZ, LEOMAR JOSE OLIVA RODRIGUEZ, ANISBEL MARIANA HERNANDEZ LUGO y PEDRO JOSE CALDERA ARIAS. 2) Copia certificada del Acta de Defunción levantada en fecha 10 de Agosto de 2006, en el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo 3) Copia certificada de acta de matrimonio N° 08, emitida por el Registro Civil La Ciénega Municipio Zamora del Estado Falcón. 4) Partida de Nacimiento N° 1907, correspondiente a la ciudadana, YOLY MERCEDES, emitida por el Registro Civil La Ciénega Municipio Zamora del Estado Falcón. 5) Partida de Nacimiento N° 2547, correspondiente a la ciudadana, YUSMARA DEL VALLE, emitida por el Registro Civil La Ciénega Municipio Zamora del Estado Falcón. 6) Partida de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana, CARMEN YAMILET, emitida por el Registro Civil La Ciénega Municipio Zamora del Estado Falcón. 7) Partida de Nacimiento, correspondiente al ciudadano, LINO RAMON, emitida por el Registro Civil La Ciénega Municipio Zamora del Estado Falcón. 8) Partida de Nacimiento, correspondiente al ciudadano, LIZANDRO RAFAEL, emitida por el Registro Civil La Ciénega Municipio Zamora del Estado Falcón. 9) Partida de Nacimiento, correspondiente al ciudadano, LEOBARDO JOSE, emitida por el Registro Civil La Ciénega Municipio Zamora del Estado Falcón. 10) Partida de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana, YEILIS MARIA, emitida por el Registro Civil La Ciénega Municipio Zamora del Estado Falcón. 11) Partida de Nacimiento, correspondiente al ciudadano, LEOMAR JOSE, emitida por el Registro Civil La Ciénega Municipio Zamora del Estado Falcón.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus LINO DE LAS MERCEDES OLIVA HERNANDEZ, a favor de los ciudadanos: JUANA MARIA RODRIGUEZ DE OLIVA, YOLY MERCEDES OLIVA RODRIGUEZ, YUSMARA DEL VALLE OLIVA RODRIGUEZ, CARMEN YAMILED OLIVA RODRIGUEZ, LINO RAMON OLIVA RODRIGUEZ, LEOBARDO JOSE OLIVA RODRIGUEZ, YEILIS MARIA OLIVA RODRIGUEZ, LIZANDRO RAFAEL OLIVA RODRIGUEZ, LEOMAR JOSE OLIVA RODRIGUEZ, plenamente identificados.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los DOCE (12) días del mes de ENERO de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los tres juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
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