REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Coro, Miércoles, 25 de Enero de 2012
Años: 201° y 152°

Visto el libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (procedimiento por INTIMACIÓN) y los recaudos que lo acompañan entre los que se encuentra original de una letra de cambio, presentado por la ciudadana: ROSA ALBA ROMERO HURTADO, venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.149, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Firma Mercantil denominada FUNERARIA LOS ÁNGELES, C.A., debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Jurisdicción del Estado Falcón, bajo el N° 10, Tomo XII, folios del 243 al 247, de fecha 15 de enero de 1992; carácter éste acreditado según instrumento poder que en copia simple acompaña al libelo, otorgado en fecha 14 de diciembre de 2011, ante la Notaría Pública de Coro, Estado Falcón, anotado bajo el N° 13, Tomo 207 de los Libros de Autenticaciones; en contra del ciudadano FREDDY JOSÉ RAMÍREZ POLANCO; désele entrada fórmese expediente, numérese y tómese razón en el libro de causas; quedando anotada bajo el N° 2.533-12.
Ahora bien, de la lectura al libelo, se observa que la accionante expresa, que el demandado, ciudadano FREDDY JOSÉ RAMÍREZ POLANCO, está domiciliado en la calle Zamora, casa N° 42, Municipio Colina del Estado Falcón.
En consecuencia, el Tribunal considera pertinente acotar los siguientes puntos:
PRIMERO: Se debe tener claro el concepto de competencia, para ello, es pertinente plasmar la definición del maestro Dr. Henríquez La Roche, que define la competencia como: la medida o porción de la jurisdicción que tiene asignada el Juez; la competencia es calificada como un limite interno de la jurisdicción, pues plantea la separación de las funciones entre los distintos órganos del Poder Judicial (Ricardo Henriquez La Roche, Instituciones del Derecho Procesal, Pág. 91)
En cuanto a la competencia Territorial, esta integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República a donde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada Tribunal tiene delimitada su esfera territorial y debe ser respetada.
SEGUNDO: El Municipio Colina del Estado Falcón, lugar donde la accionante manifiesta que está domiciliado el demandado, corresponde a la competencia territorial del Tribunal ubicado en el municipio en comento.
TERCERO: Sobre el procedimiento por INTIMACIÓN, el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor a la según las normas ordinarias de la competencia salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte” (Resaltado de este Tribunal).

CUARTO: Asimismo, es importante resaltar, que a partir del 02 de abril de 2009, según Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, entró en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, que entre otras cosas, establece:
Artículo 3º: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” Artículo 4º: “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia (…)...” (Subrayado de este Tribunal).

En atención a las disposiciones anteriormente acotadas, este Tribunal, por imperativo de Ley, forzosamente concluye que es INCOMPETENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO para conocer sobre la demanda por INTIMACIÓN, siendo el Tribunal idóneo es el Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en La Vela, a cuya Jurisdicción se debe declinar la competencia en cuestión. Y así se decide.

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DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la Demanda por COBRO DE BOLÍVARES, Procedimiento por INTIMACIÓN, incoada por la Abog. ROSA ALBA ROMERO HURTADO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Firma Mercantil FUNERARIA LOS ÁNGELES, C.A., en contra del ciudadano FREDDY JOSÉ RAMÍREZ POLANCO, plenamente identificados anteriormente, en razón del territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 641, eiusdem; y artículo 3º de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena. En consecuencia, se acuerda:
PRIMERO: Se considera COMPETENTE para conocer de la DEMANDA, al Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en La Vela, por cuanto el demandado esta domiciliado en el Municipio Colina del Estado Falcón.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se DECLINA LA COMPETENCIA en el mencionado Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en La Vela.
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado que se consideró competente, una vez quede firme esta decisión, si no solicita la parte demandante la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, y al quedar firme la sentencia, la demanda será conocida por el Juez competente, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada en el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los veinticinco (25) días del mes de enero de Dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA…
…SECRETARIA ACCIDENTAL

Lic. LISBETH PEROZO RIVERO


En esta misma fecha, siendo las 12:10 m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma.- Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Lic. LISBETH PEROZO RIVERO