REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 25 DE ENERO DEL AÑO 2.012.
AÑOS: 201º Y 152º.
SOLICITUD:7454-2011
SUCESORES: MARIELBA GUADALUPE ROSENDO RUIZ
CAUSANTE: MARITZA GUADALUPE RUIZ PADILLA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana MARIELBA GUADALUPE ROSENDO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.177.643, de este domicilio , asistido por el Abogado YVAN ROBLES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 91.879, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a ella, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la extinta ciudadana MARITZA GUADALUPE RUIZ PADILLA, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. 3.833.901, natural de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quien falleció ab-intestato en fecha siete (07) de Mayo de 2010, en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken, Coro, Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción No. 216, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MARISOL COROMOTO MIQUILENA DE FREITES y MARCOS SERGIO FREITES MORLES, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la Urbanización Independencia, vereda 7, casa N° 10, segunda etapa, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números 4.109.328 y 2.786.147, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las tres (3) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 24 de Enero de 2012, cursantes al expediente.
la solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos: MARITZA GUADALUPE RUIZ ROSENDO y MARIELBA GUADALUPE ROSENDO RUIZ. 2) Copia simple del Acta de Defunción bajo el N° 216, levantada en fecha 10 de Mayo de 2010, en el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 3) Copia simple de Partida de Nacimiento N° 2160, correspondiente a la ciudadana, MARIELBA GUADALUPE, expedida por el Registro Civil. 4) Copia simple del Acta de Defunción bajo el N° 01, levantada en fecha 09 de Septiembre de 1996, en la Jefatura Civil de la parroquia Guaibacoa Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón. 5) copia simple del acta de divorcio de los ciudadanos MARITZA RUIZ DE ROSENDO y PEDRO ANGEL ROSENDO SANCHEZ, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Estado Falcón.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como única y universal heredera, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la mencionada de cujus MARITZA GUADALUPE RUIZ PADILLA, a favor de la ciudadana: MARIELBA GUADALUPE ROSENDO RUIZ, plenamente identificada.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los VEINTICINCO (25) días del mes de ENERO de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK
LA SECRETARIA ACCD.
LIC. LISBETH PEROZO.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los CUATRO juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA ACCD.
LIC. LISBETH PEROZO.
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