REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE N°: 2503-11
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: MARLENE JOSEFINA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.496.924, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: KATITUSKA ELENA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.836, de este domicilio.
DEMANDADO: ALEXANDER SIBADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.733.999, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANA MARÍA MORALES venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.048.
ACCIÓN: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA y DAÑOS Y PERJUICIOS
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
La presente causa se inicia mediante libelo de demanda, interpuesto en fecha 17 de octubre de 2011, ante el Tribunal Distribuidor de Turno, por la ciudadana MARLENE JOSEFINA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistida por la Abog. KATITUSKA ELENA GONZÁLEZ; acción que intenta por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA y DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra del ciudadano ALEXANDER SIBADA. Fundamentó su demanda en el artículo 1.148 del Código Civil; y la estimó en la cantidad de cuarenta mil bolívares, (Bs. 40.000), equivalentes según la parte actora en 527 unidades tributarias.
Este Tribunal, Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le dio entrada y admitió la demanda en fecha 24 de octubre de 2011, y acordó la citación de la parte demandada, para que comparezca a contestar la demanda. El proceso se tramitará por el procedimiento breve. (f. 07)
En fecha 24 de noviembre de 2011, el Alguacil del Tribunal, dejó constancia en el expediente, que practicó la citación de la parte demandada y consignó el recibo debidamente firmado por ésta. (f. 09)
Llegada la oportunidad para el Acto de contestación de la demanda, en fecha 28 de noviembre de 2011, compareció la parte demandada ALEXANDER SIBADA, asistido por la Abog. ANA MARÍA MORALES, y presenta escrito, mediante el cual, da contestación. (f. 10)
En fecha 08 de diciembre de 2011, la parte actora, MARLENE JOSEFINA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, asistida de Abogada, promueve pruebas en el presente juicio a través de escrito. (f. 13)
En fecha 13 de diciembre de 2011, el Tribunal admite las probanzas promovidas por la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva. (f. 15)
En fecha 21 de diciembre de 2011, el Tribunal difiere la sentencia que debía dictarse este día, para que sea dictada dentro de un lapso de cinco días de despacho siguiente a éste.
-III-
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
La parte demandada, ciudadana MARLENE JOSEFINA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, asistida por la Abog. KATITUSKA ELENA GONZÁLEZ, presentó su libelo de demanda, en el cual alegó los siguientes hechos:
-Que el día 15 de mayo de 2010, encontró un anuncio en el diario Nuevo Día donde vendían una casa por el precio de ciento treinta mil bolívares, (Bs. 130.000), y se comunicó con el ciudadano ALEXANDER SIBADA, para ver el inmueble que vendía, ubicado en la Ciudadela Nuestra Victoria, Núcleo N° 05, casa N° 74, en esta ciudad;
- Que hizo negocio con el mencionado ciudadano, a quien el día 17 de mayo de 2010, le hizo un cheque por la cantidad de seis mil bolívares, (Bs. 6.000), N° 42078876, de Banesco; y que en fecha 22 de mayo le entregó otro cheque por la cantidad de diecisiete mil bolívares, (Bs. 17.000), por medio del cheque N° 20078878 de la misma entidad bancaria; y que tiene los respectivos recibos los cuales acompañó al libelo de demanda;
- Que en fecha 26 de mayo de 2010, el ciudadano ALEXANDER SIBADA se comunicó con ella para manifestarle que ya tenía otro comprador, y que no podía esperar a que lo le entregara los siete mil bolívares para terminar de dar la inicial que pedía;
- Que tres días después se dirige hasta la casa del ciudadano Sibada, para buscar los veintitrés mil bolívares que ella le había entregado como parte de la inicial, y le dijo que esperara a que él hiciera el traspaso del inmueble porque el dinero que le entregó fue con en el que liberó la hipoteca;
- Que hasta la presente fecha no ha habido comprador para el inmueble, y ella está esperando que le devuelvan su dinero;
- Que presume que el ciudadano Alexander Sibada ha actuado de mala fe, porque es mentira que tenía otro comprador, y menos cierto que el documento de propiedad había sido liberado por el banco;
- Que por cuanto hasta la fecha, han sido inútil que el señor Sibada le reintegre el dinero que le entregó como parte de la inicial de la compra del inmueble; es por lo que procede a demandarlo, para que le reintegre la cantidad que le dio, veintitrés mil bolívares, y le cancele por daños y perjuicios la cantidad de cuarenta mil bolívares, (Bs. 40.000)
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN
En la oportunidad legal, la parte demandada, ciudadano ALEXANDER SIBADA, , da contestación a la demanda a través de escrito, mediante el cual, expone lo siguiente:
- Que niega, rechaza y contradice que se esté negando a entregar la casa y que esté actuando de mala fe;
- Que lo acontecido es por la liberación que no le ha sido entregada para poder realizar el traspaso legal, debido a que tiene que reintegrar al banco el subsidio que le fue entregado por Banavih, que es el organismo que puede autorizar la venta de esa vivienda que es de interés social, para poder cumplir su obligación con la parte demandante;
- Niega que tenga interés en no cumplir la obligación, ya que es el interesado en resolver la situación.
-V-
M O T I V A
Una vez trabada la litis, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Vista la contestación efectuado por la parte demanda, corresponde entrar a valorar las pruebas presentadas por las partes, se hace la salvedad que solo presento pruebas la parte actora, no así, la demandada,
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
- Promueve marcado con la letra “A” dos (02) recibos de pago de fecha 17 y 22 de mayo de 2010, a los fines de demostrar que dicho recibo cumple con lo establecido en el artículo 1.141 del código civil venezolano.
De dichos recibos de pago, se evidencia los conceptos cancelados al ciudadano Alexander Sibada, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.733.999, motivado a la inicial por venta del inmueble objeto de la controversia, por los montos allí establecidos. Al respecto de la valoración de dichas documentales se observa que las mismas no fueron impugnadas en ningún momento por el demandado, todo lo contrario, reconoció en la contestación que efectivamente el otorgo dichos recibos a la hoy actora, por lo que les reconoce pleno valor probatorio. Así se establece.-
Ahora bien en el libelo de la demanda, en cuanto a la indemnización de daños perjuicios solicitado por la actora, señala que solicita la cantidad de cuarenta mil bolívares (BS. 40.000,oo), como indemnización por el daño que le ha causado el hecho de no haber podido comprar el inmueble y el haberse negado de buena fe regresarle el dinero, alegando que era un dinero que tenia ahorrado para abrir un negocio, teniendo mas de un año sin percibir ganancias de sus ahorros, fundamentando la misma en el articulo 1.185 del código civil.
Al respecto a manera de ilustración esta Sentenciadora, trae el criterio jurisprudencial de la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, cuando señaló en la Sentencia N° 691, de fecha 21 de Mayo de 2002, lo siguiente:
“… estima la Sala que efectivamente el ordinal 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordena que en el libelo de la demandada, cuando es reclamada la indemnización de daños y perjuicios, la parte actora debe indicar la especificación de éstos y sus causas; sin embargo, se advierte que la norma referida nada indica con relación a la existencia de alguna formalidad especial a tales fines.
De tal manera que para la Sala la obligación contenida en el ordinal 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, no está referida a una necesaria e indispensable cuantificación de los daños y perjuicios que puedan reclamarse, sino que debe entenderse, y así lo ha determinado esta misma Sala en sentencias anteriores (al efecto ver sentencia N° 01842 de fecha 10 de agosto de 2000), como una narración de las situaciones fácticas que constituyen el fundamento del resarcimiento. En tal sentido, la especificación de los daños y sus causas sólo exige las explicaciones indispensables para que el demandado conozca la pretensión resarcitoria del actor en todos sus aspectos.
Así, la especificación de los daños y sus causas no están referidos a la cuantificación de los daños, toda vez que conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la estimación puede realizarse a través de una experticia complementaria del fallo, en el caso que los daños no pudieran ser estimados por el Juez” .
En este orden de ideas, la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346, relacionándola con esa finalidad del proceso, está dirigida a controlar el acto constitutivo de la relación jurídica procesal, vale decir, la demanda y lo que pretende es una mejor formación del contradictorio, esto es, la búsqueda del mayor esclarecimiento de los hechos que conforman la litis.
Ahora bien, la lectura del escrito de demanda, así como del escrito de contradicción y subsanación presentado por la actora, revelan que no se realizó ninguna especificación o narración de los daños materiales o morales que permitan una mejor formación del contradictorio, afectando en consecuencia el derecho a la defensa de la parte demandada, pues se limitó la accionante a mencionar que se le están causando unos daños, cuantificándolos y estimándolos, sin decir en forma expresa en qué consisten los mismos; razón por la cual la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, relativa al ordinal 7° del articulo 340 eiusdem también debe prosperar…” . (Subrayado y Negritas por este Tribunal).
Por otro lado, cuando se demanda la indemnización de daños y perjuicios, derivados por la acción u omisión, quien pretenda el resarcimiento del mismo está obligado a probar lo siguiente: a) El hecho ilícito o culposo; b) El daño sufrido por el demandante, (debe ser específico); y, c) La relación de causalidad existente entre la culpa del demandado y el daño sufrido por el demandante. Estos elementos deben de ser específicos, en cuanto al daño sufrido debe indicar sus causas y las circunstancias que lo originan, debe ser especificado en el Libelo de la Demanda, el mismo debe ser objeto de prueba en el Proceso, pues lo contrario, no podría establecerse la responsabilidad de demandado.
En este sentido para que nazca la obligación de reparar el daño, debe el mismo reunir ciertas condiciones; entre las que mencionamos: 1.) El daño debe ser determinado o determinable; no basta con que el demandante alegue un daño, es necesario probar el daño y su quantum, determinar en que consiste el daño y extensión; 2.) El daño debe de ser actual, que sea consecuencia directa o inmediata de la conducta del demandado; 3.) El daño debe de ser cierto, consistente en la pérdida de una ganancia realizable mediante un acto del demandante; y, 4.) El daño debe ocasionar una lesión en el derecho del demandado o a un interés legítimo.
En consecuencia, en el caso bajo estudio la demandante, se limitó, de una manera genérica inclusive, solamente en señalar el quantum y solicitar el pago de daños y perjuicios, sin especificar en su libelo de demanda, las causas y las circunstancias que dieron origen al daño que pretende le sea indemnizado; no basta simplemente con señalar quien o quienes ocasionaron el daño, sin dar explicaciones detallada en que se le ocasiono un daño y a la vez un perjuicio en sus labores, a que realmente se dedica; en conclusión, es muy genérico en su explicación. Razón por la cual, el demandante no cumplió en el presente caso con el requisito sine quanon del ordinal 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, al no indicar en el Libelo de Demanda la descripción de los daños ocasionados y sus causas para poder ser incluidos en su petitorio, tal solicitud no puede prosperar. Así se establece.-
Por todos los razonamientos expuestos en el presente fallo, con especial atención y acatamiento a lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que obligan al Juez a interpretar las Instituciones Jurídicas tomando en consideración los actuales principios que fundamentan el Sistema de Derecho, y que persiguen hacer efectiva la Justicia, con vista a toda las pruebas analizadas y valoradas, este Órgano Jurisdiccional debe declarar Parcialmente Con Lugar la demanda, conforme lo hará en el dispositivo del fallo, Salvo mejor criterio y así se decide.-
En consecuencia:
-VI-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todos los argumentos de hecho y derecho anteriormente señalados, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los artículos, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Nacional de la Republica y 12, 14, 15, 202, 242, 243, 506, 507, 509 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la ciudadana Marlene Josefina Rodríguez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.496.924, asistida por la abogada en ejercicio Katiuska Elena González, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.836 en contra del ciudadano Alexander Sibada, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.733.999, asistido por la abogada Ana María Morales, inscrita en el inpreabogado bajo el N.52.048.
SEGUNDO: Se ANULA el contrato de compraventa y daños y perjuicios, suscrito de forma verbal por la parte actora y el demandado, y en consecuencia, se ORDENA la entrega de veintitrés mil Bolívares, (Bs. 23.000,oo) por parte del ciudadano Alexander Sibada, a la ciudadana Marlene Josefina Rodríguez González ambos ya identificados, por concepto de la inicial otorgada para la venta del inmueble ubicado en ciudadela nuestra victoria, núcleo N° 05, distinguida con el N° 74, de esta ciudad de Santa Ana de Coro.
TERCERO: SIN LUGAR la indemnización de daños y perjuicios solicitada por la parte actora, por los motivos indicados en la motiva de la presente decisión.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, por no haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, la parte actora.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada en el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro a los nueve (09) días del mes de enero del año Dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
Abg. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, siendo la 3:00 p.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma.- Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
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