REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 12 de Enero de 2012
Años: 201º y 152º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 1071-2011, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el ciudadano: FRANCISCO ELEAZAR ROBLES; actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos: MARISANTY ROBLES CARRASQUERO, FRANCISCO ELEAZAR ROBLES CARRASQUERO, JORGE LUÍS ROBLES CARRASQUERO, ELIEZER SEGUNDO ROBLES CARRASQUERO y RAQUEL VELINDA ROBLES CARRASQUERO; asistidos por el Abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, Inpreabogado N° 62.018. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana MARÍA BERNARDITA CARRASQUERO de ROBLES, era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.090.848, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Catorce (14) de Octubre de 2008, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 453, extendida en fecha 15/10/2008, por el Consejo Nacional Electoral, Unidad de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposo: FRANCISCO ELEAZAR ROBLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.358.367; y a sus hijos, ciudadanos: MARISANTY ROBLES CARRASQUERO, FRANCISCO ELEAZAR ROBLES CARRASQUERO, JORGE LUÍS ROBLES CARRASQUERO, ELIEZER SEGUNDO ROBLES CARRASQUERO y RAQUEL VELINDA ROBLES CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.732.544, V-12.732.545, V-10.479.685, V-9.512.122 y V-9.526.880. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Doce (12) días del mes de Enero de 2012. Entréguese el presente original a los interesados y provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. FC
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 1071