REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 13 de Enero de 2012
Años: 201º y 152º
EXPEDIENTE: 1322
SOLICITANTES:
NAPOLEON JESÚS MARTÍNEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.476.687 y YANIRDE MARGARITA ARTEAGA PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.297.560
ABOGADOS ASISTENTES: ADELIS SÁNCHEZ y FREDDY MOLINA, Inpreabogado N° 106.568 y 160.952.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente juicio, mediante demanda presentada para su distribución en fecha 20/09/2011 por los ciudadanos: NAPOLEON JESÚS MARTÍNEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.476.687 y YANIRDE MARGARITA ARTEAGA PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.297.560; ambos domiciliados en la Urbanización Cacique Bacoa, Calle 02, casa N° 35, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistidos por los Abogados ADELIS SÁNCHEZ y FREDDY MOLINA, Inpreabogado N° 106.568 y 160.952, respectivamente; quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de Febrero del año 1980, ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Zamora del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 04 que acompaña la presente solicitud, la cual riela al folio 08; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Cacique Bacoa, Calle 02, casa N° 35, Municipio Miranda del Estado Falcón; que de su unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres: YANMERLYS JOSEFINA MARTÍNEZ ARTEAGA, NAYALI MAGDALENA MARTÍNEZ ARTEAGA y LUÍS NAPOLEÓN MARTÍNEZ ARTEAGA; que se separaron de hecho desde el 31 de Diciembre del año 2003, estableciendo domicilios separados y desde entonces no han hecho vida en común. Es por lo que, con fundamento en los hechos descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare su Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada y definitiva en su vida en común.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió el día 18/10/2011, y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.
Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificado, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos NAPOLEON JESÚS MARTÍNEZ ARIAS y YANIRDE MARGARITA ARTEAGA PEÑA, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 04 de Febrero del año 1980, ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Zamora del Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Trece (13) días del mes de Enero de 2012. Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 9:50 de la MAÑANA. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1322
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