REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 17 de Enero de 2012
Años: 201º y 152º
EXPEDIENTE: 1323
DEMANDANTE ISMAEL ANTONIO BRACHO RAMONES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.290.032, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES FRANCISCO E. DURAN SUBERO y ARTURO A. MANZANO SÁNCHEZ, Inpreabogado Nros. 154.317 y 154.318, respectivamente
DEMANDADO: GUILLERMO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.932.269, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
Vista la diligencia presentada por el Abogado ARTURO MANZANO, Inpreabogado N° 154.318, actuando en su condición apoderado Judicial del ciudadano ISMAEL ANTONIO BRACHO RAMONES; mediante la cual, en virtud de que la parte demandada no compareció y el lapso para hacerlo precluyó, solicita al Tribunal se declare la intimación solicitada.
En tal sentido, éste Tribunal en un detenido examen de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que efectivamente, la parte Demandada-Intimada no formuló oposición dentro del lapso establecido por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual éste Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en Sede mercantil, declara firme la Intimación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con la precitada disposición legal. En consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadano GUILLERMO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.932.269, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a pagar las cantidades de dinero solicitadas en el escrito libelar por la parte actora, ciudadano: ISMAEL ANTONIO BRACHO RAMONES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.290.032, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; representado por los Abogados FRANCISCO E. DURAN SUBERO y ARTURO A. MANZANO SÁNCHEZ, Inpreabogado Nros. 154.317 y 154.318, respectivamente. Y ASÌ SE DECIDE. Hágase lo ordenado y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. FC
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1323
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