REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 17 de ENERO de 2012
Años: 201º y 152º
Visto el anterior escrito de “DIVORCIO 185-A” y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 16/01/2012, correspondió a este Tribunal, presentada por los ciudadanos: GERMAN ANTONIO JIMENEZ Y MAGALYS JOSEFINA ARTEAGA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NROS. V- 7.499.498 Y 9.526.203, DOMICILIADO EL PRIMERO EN EL SECTOR DENOMINADO CHAGUARAMOS, CALLE MARIA, CASA NRO. 323, DE LA PARROQUIA TACARIGUA, MUNICIPIO CARLOS ARÉVALO DEL ESTADO CARABOBO, LA SEGUNDA URBANIZACION LA CAÑADA, CALLE 12, CASA NRO. 1225, PARROQUIA CUMAREBO, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCON; asistidos por el Abogado WILHELMINY ALEXANDRA AREVALO COLINA, Inpreabogado Nº 125.133. Se le da entrada quedando anotado con el Nº 1358 - 2012, según la nomenclatura llevada por este Tribunal.
En tal sentido, analizada como fue el presente escrito y los anexos que la acompañan, se evidencia que el ultimo domicilio conyugal de los solicitantes fue en la URBANIZACIÓN LA CAÑADA CALLE 12, CASA 1225, PARROQUIA CUMAREBO, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCON, así como la certificación del acta de matrimonio fue emitida por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PUERTO CUMAREBO, ANTIGUO DISTRITO ZAMORA, HOY MUNICIPIO ZAMORA (PUERTO CUMAREBO), DEL ESTADO FALCÓN, en la misma consta que dicho matrimonio Civil se realizo por la mencionada Oficina; En consecuencia, en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en artículo 754 ejusdem, el cual reza textualmente:
Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De la norma supra transcrita se desprende, que la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA, PIRITU Y TOCOPERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A para los JUZGADOS DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA, PIRITU Y TOCOPERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de que proceda a sustanciar la misma. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los DIECISIETE (17) días del Mes de ENERO de Dos Mil DOCE (2012). Remítase con Oficio el presente solicitud al JUZGADOS DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA, PIRITU Y TOCOPERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Líbrese oficio y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1358
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