REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 19 de Enero de 2012
Años: 201º y 152º
“Vistos”
EXPEDIENTE: 1359
DEMANDANTE: EL TRIÁNGULO AZUL, C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 20/04/2001; representada por su Presidente, ciudadano WILMER CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.251.665, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANAIS MORALES, Inpreabogado N° 126.393
DEMANDADO (A): MARIBEL ROMERO MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.516.879, domiciliada en la Urbanización Monseñor Iturriza, III Etapa, Calle 4, entre Calles 9 y 11, casa N° 170, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES


Se inicia el presente procedimiento, mediante demanda que por distribución de fecha 16/01/2012 correspondió a este Tribunal, presentado por el ciudadano WILMER CAMARGO; actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil EL TRIÁNGULO AZUL, C.A.; asistido por la Abogado ANAIS MORALES, Inpreabogado N° 126.393; quien acude ante este órgano jurisdiccional a los fines de demandar formalmente a la ciudadana MARIBEL ROMERO MONTES, para que le pague sin demora alguna, o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal, las cantidades de dinero expresadas en su escrito.
Se le da entrada quedando anotado con el Nº 1359, según la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente demanda y los anexos que la acompañan, éste Tribunal considera pertinente y oportuno destacar, lo estatuido en el artículo 882 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Este procedimiento comenzará por demanda escrita que llenará los requisitos exigidos por el artículo 340 de este Código” (Negrillas y cursivas del Tribunal)

En tal sentido dispone el artículo 341 ejusdem:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos” (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Así las cosas, en los argumentos expresados por la parte demandante al redactar su libelo no indicó los fundamentos de derecho en los que basa su pretensión, por cuanto en materia de cobro de bolívares son procedentes dos procedimientos: uno monitorio, el de INTIMACIÓN, y el ORDINARIO o el BREVE, según sea estimada la cuantía, en cuyo caso es aplicable al presente asunto el procedimiento breve; quedando a criterio del actor la selección de uno u otro; por lo que, la fundamentación jurídica es necesaria para indicarle al Tribunal, y la parte demandada, cual de ellos eligió para sustanciará la presente causa.
Como corolario de lo anterior, conforme a las disposiciones supra transcritas y por disposición expresa del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, para que la acción sea admitida por el Tribunal, constituye un deber de la parte actora cumplir los requerimientos establecidos en el artículo 340 ejusdem, en el cual se recoge en Nueve Ordinales, los requisitos que todo libelo de demanda debe reunir; siendo así, el Ordinal 5° dispone lo siguiente: “…5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”; por lo que, resulta obligatorio para esta juzgadora, declarar Inadmisible la presente demanda. Y así se decide.
En consecuencia, a la luz de las disposiciones argumentos explanados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, ya que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 340, Ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diecinueve (19) días del Mes de Enero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. FC

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 am, previo el anuncio de Ley. Conste. FC
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1359