REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 25 de Enero de 2012
Años: 201º y 152º

“Visto”.
EXPEDIENTE: 1205

DEMANDANTE:


MINERVA RAFAELA LISIR WALTER y EDMIN JOSÉ LISIR WALTER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.294.552 y V-5.284.656, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo.


APODERADO JUDICIAL YANET YULEIVA BLANCO CUMARE, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 118.895, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentado para su distribución en fecha 24 de Marzo de 2011, por la ciudadana: YANET YULEIVA BLANCO CUMARE, Abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.505.726, Inpreabogado N° 118.895, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; actuando en representación de los ciudadanos MINERVA RAFAELA LISIR WALTER y EDMIN JOSÉ LISIR WALTER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.294.552 y V-5.284.656, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta de Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello del Estado Carabobo, anotado bajo el N° 13, Tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría en fecha 01/03/2011; mediante el cual solicita se ordene la Rectificación del acta de DEFUNCIÓN, identificada con el N° 65, de los libros de Registro de Defunciones, de la Prefectura de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1995.
En fecha 29 de Marzo de 2011 se le da entrada y se dicta despacho saneador.
En fecha 12 de Abril de 2011, subsanado lo ordenado por este Tribunal, se admite ordenando librar las boletas al Fiscal del Ministerio Público y los carteles a ser publicados de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Consta de autos que en fecha 09 de Mayo de 2010, la representación judicial de la parte actora consigna los ejemplares contentivos de la publicación del cartel de citación. En esa misma fecha se agregó a los autos.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el fondo de la presente causa, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones previas:
Siendo Admitida a sustanciación dicha solicitud en fecha 12 de Abril de 2011, ordenando este Tribunal emplazar mediante Cartel de Citación publicado al efecto en el diario de mayor circulación en la Capital de la República, librándose el respectivo cartel; e igualmente se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta. Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente citado, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud.
Asimismo, cumplidas como fueron todas las formalidades previstas en el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y no existiendo oposición ni objeción por parte de los interesados; en consecuencia, procede la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, del análisis realizado se observa, que en el Acta de DEFUNCIÓN del ciudadano: RAFAEL ANTONIO LISIR, el funcionario redactor cometió los siguientes errores involuntarios:
1. El apellido del difunto lo transcribió de la siguiente forma: RAFAEL ANTONIO LISIL; siendo lo correcto RAFAEL ANTONIO LISIR.
2. El nombre de su CONYUGUE, lo transcribió de manera incorrecta, como MINERVA de LISIL; siendo lo correcto FRANCISCA RICARDA FERNÁNDEZ de LISIR.
3. El nombre de su HIJO, lo transcribió incorrectamente como JUAN; siendo lo correcto EDMIN JOSÉ.
En consecuencia y por cuanto del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se desprende, que ha quedado suficientemente demostrada la existencia de los errores en el Acta de DEFUNCIÓN, éste Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano: RAFAEL ANTONIO LISIR, identificada con el N° 65, de los libros de Registro de Defunciones, de la Prefectura de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1995, en la forma siguiente:
a. En donde se transcribió el apellido del difunto como RAFAEL ANTONIO LISIL, debe decir: RAFAEL ANTONIO LISIR, que es lo correcto.
b. En donde se transcribió el nombre de su CONYUGUE, de manera incorrecta, como MINERVA de LISIL, debe decir: FRANCISCA RICARDA FERNÁNDEZ de LISIR, que es lo correcto.
c. En donde se transcribió el nombre de su HIJO, de manera incorrecta, como JUAN, debe decir: EDMIN JOSÉ, que es lo correcto.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, y remítase en su oportunidad legal copias certificadas de la misma a la Oficina Municipal de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón y al Registro Civil Principal del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de 2012. Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 Am, previo el anuncio de Ley. Conste. FC
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta




EXP. 1205