REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 30 de Enero de 2012
Años: 201º y 152º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 007-2012, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por las ciudadanas: MARÍA COROMOTO ARGÜELLES DE VELARDE y ANA GARCÍA de VELARDE; asistidas por el Abogado JOSÉ GREGORIO CASTILLO GARCÍA, Inpreabogado N° 154.390. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano ANTONIO JOSÉ VELARDE GARCÍA, era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.495.967, domiciliado en el Callejón Aeropuerto, entre Calles Josefa Camejo y 23 de Enero, casa N° 15, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Cinco (05) de Enero de Dos Mil Doce (2012), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 06, extendida en fecha 10/01/2012, por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su madre: ANA GARCÍA de VELARDE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.967.573; y a su esposa, ciudadana: MARÍA COROMOTO ARGÜELLES de VELARDE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.704.839. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Treinta (30) días del mes de Enero de 2012. Entréguese el presente original a los interesados y provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. FC

La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta






SOL. 007