REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 09 de ENERO de 2012
Años: 201º Y 152º

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos: LISBETH CAROLINA YARI MORALES Y KARL RAFAEL QUINTERO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.095.637 Y 15.916.239, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada ANGEL R. PETIT MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.603.
El Tribunal le da entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
Por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho al orden público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley alguna, y por cuanto están cumplidos los extremos indicados en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Este Tribunal, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, solicitado por los prenombrados ciudadanos.
De conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, por intermedio de Boleta, anexándosele copia certificada de dicha solicitud, para que ejerza los Poderes y Facultades que le confiere la Ley.
Líbrese boleta de notificación y entréguesele al Alguacil del Tribunal para su debido cumplimiento.
Se autorizándose suficientemente a la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada MARIELA REVILLA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.629.702, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular.
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta.

NOTA: Se formo expediente quedando anotado bajo el Nº1355.- Se libró la Boleta de Notificación a la prenombrada FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, entregándosele al ciudadano Alguacil de este Despacho, para su practica. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta.



EXP. 1355