REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, dieciocho (18) de Enero de 2012
Años; 201° y 152º
Vista la diligencia presentada en fecha doce (12) de enero de 2012, por el Abogado FELIPE BUENO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.816, en su carácter de apoderado judicial de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCÓN), en la cual solicitan se homologue el convenimiento presentado en fecha ocho (08) de diciembre de 2011, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2011, se recibió por Distribución Demanda por Cobro de Bolívares – vía intimación incoada por los Abogados EDGAR MARTINEZ, EUDYS MAVAREZ, FELIPE BUENO y EDGAR PARTIDAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.659, 92.445, 144.816 y 171.239, actuando como apoderados judiciales de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCÓN), según se desprende de poderes especiales debidamente autenticados por ante la Notaría Pública de Coro, el primero en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2010, e inserto bajo el N° 23, tomo 36, el segundo en fecha dieciséis (16) de mayo de 2011, e inserto bajo el N° 20, tomo 80, y el tercero en fecha veintiuno (21) de octubre de 2011, e inserto bajo el N° 6, tomo 174, en contra del ciudadano PEDRO NAPOLEON REYES FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.093.128, domiciliado en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual fue admitida en fecha veintiuno 821) de noviembre de 2011, ordenándose la intimación de la parte demandada.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2011, el Alguacil Titular de este Despacho consigna boleta debidamente firmada por la parte demandada, ciudadano PEDRO NAPOLEON REYES FERNÁNDEZ, anteriormente identificado.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2011, el ciudadano PEDRO NAPOLEON REYES FERNÁNDEZ, anteriormente identificado, asistido por el Abogado LEININ DANIELA GUARDIA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.916, presentó escrito, efectuando un convenimiento de pago en los siguientes términos:
“(…) No obstante, acepto tener un crédito pendiente por pagar el cual adquirí con el Fondo de Crédito Agrícola del estado Falcón (FONECRA), hoy Corporación para el Desarrollo Socialista del estado Falcón (CORPOFALCÓN), por la cantidad antes señalada; los cuales convengo y me comprometo a pagar por ante este Tribunal mediante instrumentos cambiarios (cheques) de la siguiente manera: La cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA y CUATRO CENTIMOS (Bs.5.615,44), los cuales consigno en este acto junto con el presente escrito y marcado con la letra “B”, cheque N° 44-56909293, contra la cuenta bancaria N° 01150100191000912307, a nombre de Pedro Reyes, de la entidad financiera Banco Exterior Banco Universal, y la cantidad restante que es de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (Bs.22.000,oo), los consignaré por ante este Juzgado en cuotas mensuales de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,oo), comenzando la primera de ellas el mes de Enero del año 2012, y así consecutivamente los primeros cinco (5) días de cada mes hasta liquidar totalmente la deuda.(…)”
En fecha nueve (09) de diciembre de 2011, el Tribunal por medio de auto ordena agregar a los autos el escrito identificado anteriormente.-
En fecha catorce (14) de diciembre de 2011, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, acuerda fijar una audiencia conciliatoria entre las partes para el segundo día de despacho siguiente de constar en autos el resultado de la notificación de cada uno de ellos.-
En fecha quince (15) de diciembre de 2011, el Tribunal por medio de auto deja constancia que en la oportunidad para hacer el pago de la cantidades de dinero demandadas, la parte demandada no se presentó ni por sí por medio de apoderados judiciales.-
En fecha once (11) de enero de 2012, el Alguacil Titular de este Despacho consigna boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada, ciudadano PEDRO NAPOLEON REYES FERNÁNDEZ, plenamente identificado.
En fecha once (11) de enero de 2012, el Alguacil Titular de este Despacho consigna boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada, ciudadano FELIPE BUENO, plenamente identificado.
En fecha doce (12) de enero de 2012, el Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicita la homologación de la propuesta del convenio de pago formulado por la parte demandante en la presente causa.-
En fecha trece (13) de enero de 2012, en la oportunidad para llevarse a cabo el acto conciliatorio entre las partes intervinientes en la presente causa, el Tribunal declara desierto el acto en virtud de la incomparecencia de las partes al referido acto.-
En fecha diecisiete (17) de enero de 2012, el Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicita la entrega del cheque consignado por la parte demandante como parte del pago de la cantidades demandada en la presente causa, el cual se encuentra en resguardo de este Tribunal.-
Es por lo que, por todo lo antes expuesto y, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento; en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores. Cúmplase. -
La Jueza Provisoria
Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
La Secretaria Temporal,
Abg. Rosy Lugo Quiñonez
NOTA: siendo las 3:20 p.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Rosy Lugo Quiñonez
PCDD/RLQ/mapf
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