REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

||REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 23 de Enero de 2012
Años; 201° y 152°.-

En fecha 01-08-2011, se recibió por Distribución Demanda por Cobro de Bolívares - Vía Intimación incoada por los ciudadanos EDGAR MARTINEZ, EUDIS MAVAREZ, FELIPE BUENO y LAURELENA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.659, 92.445, 144.816 y 154.275, respectivamente, actuando en representación de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON), en contra de los ciudadanos ASTOLFO ISMAEL GUANIPA MEDINA y ZENAIDA DEL CARMEN ROMERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.478.381 y V- 7.497.113, respectivamente, la cual fue admitida en fecha 04-08-2011, ordenándose la intimación de la parte demandada.

En fecha 10-08-201, comparece por ante este Órgano Jurisdiccional el Abogado FELIPE BUENO, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.816, con el carácter acreditado en autos, a solicitando le sea nombrado correo especial para librar el oficio Nº 147-2011 al Tribunal de los Municipios Colina y Petit del Estado Falcón, a los fines de la práctica de la citación a los ciudadanos ASTOLFO GUANIPA y ZENAIDA ROMERO, parte demanda en el presente juicio, consignando para ello los emolumentos necesarios.

Mediante auto de fecha 12-08-2011 y, vista la diligencia que antecede, este Tribunal ordena la entrega del oficio junto con las Boletas de Intimación y las copias certificadas, y sea nombrado correo especial al Abogado FELIPE BUENO, a fin de realizar la entrega de la citación con sus recaudos, al Juzgado de los Municipios Colina y Petit de esta Circunscripción Judicial, debiendo entregar a la Secretaría de este Tribunal, una vez cumplida la gestión de la citación, las resultas de tales actuaciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14-11-2011, se recibe oficio Nº 2460-432 de fecha 08-11-2011 proveniente del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Comisión Nº 182/2011 y, se ordena agregarla a los autos para que forme parte del presente expediente, a los fines de que surta sus efectos legales.

En fecha 15-11-2011, comparecen por ante este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos ASTOLFO GUANIPA MEDINA y ZENAIDA DEL CARMEN ROMERO MARTINEZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado LAEMIR JESUS MASS COLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.451 y, de conformidad con el artículo 152 de nuestro Código de Procedimiento Civil, otorgan Poder Apud Acta al Abogado LAEMIR JESUS MASS COLINA, antes identificado.

Mediante diligencia de fecha 29-11-2011, el Apoderado Judicial de los demandados de autos, Abogado LAEMIR JESUS MASS COLINA, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.451 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, hace formal oposición al Decreto de Intimación en contra de sus representados, por cuanto los montos de la presente demanda no se corresponden con lo adeudado y, para cuyos efectos consigna el respectivo estado de cuenta.

En fecha 07-12-2011, comparece por ante este Órgano Jurisdiccional el Abogado LAEMIR JESUS MASS COLINA, con el carácter acreditado en autos, a los fines de manifestar que, sus representados sólo adeudan al demandante de autos la cantidad de Bs. 1.857,47, de acuerdo con el Estado de Cuenta de fecha 05-12-2011 expedido por la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON) y, que acompañan a tal efecto, manifestando de igual forma que, sus representados cancelarán dicho saldo en un lapso de Doce (12) días contados a partir de la presente fecha, previa aceptación de dicha propuesta por parte del demandante de autos.

Mediante auto de esa misma fecha y, por cuanto correspondía para ese día que los ciudadanos ASTOLFO ISMAEL GUANIPA MEDINA y ZENAIDA DEL CARMEN ROMERO MARTINEZ, plenamente identificados en autos, dieran contestación a la demanda incoada en su contra, este Tribunal deja constancia de la no comparecencia ni por sí ni por medio de apoderado.

En fecha 13-12-2011 este Tribunal, vista la diligencia de fecha 07-12-1011 suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandada, contentiva de Propuesta de Pago y Estado de Cuenta anexo, ordena agregarla a los autos para que forme parte del presente expediente y, surta sus efectos legales.

En fecha 14-12-2011 por medio de auto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de nuestro Código de Procedimiento Civil, fija un acto conciliatorio para el segundo (2do) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de las partes intervinientes en el presente juicio, a las 9:30am. Librándose en esa misma fecha Boletas de Notificación respectivas.

Mediante diligencia de fecha 13-01-2012, el Alguacil Titular de este Tribunal consigna Boletas de Notificación debidamente firmadas por ambas partes intervinientes en la presente causa.

Finalmente, en fecha 17-01-2012, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio y, encontrándose presentes los Apoderados Judiciales de ambas partes, hace uso de la palabra el Abogado FELIPE BUENO, con el carácter que lo acredita y, presenta Documento contentivo de Solvencia de Pago, en el cual se deja constancia que el ciudadano ASTOLFO ISMAEL GUANIPA MEDINA, plenamente identificado en autos, cancela en su totalidad la deuda contraída con la Institución CORPOFALCON, no quedando nada que deber, razón por la cual, ambas partes solicitan sea homologado dicho convenimiento y, sea ordenado el archivo del presente expediente.

Es por todo lo antes expuesto y, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de nuestro Código de Procedimiento Civil que este Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento de fecha 17-01-2012. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores. Cúmplase. -
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ


NOTA: siendo las 03:00 p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ