REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 13 de Enero de 2012
AÑOS: 201° y 152°
EXPEDIENTE N°. 2011-595
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: ARGENIS RUIS ATACHO
DEFENSORA PUBLICA PRIMERA: CEGLITH PEREIRA
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS MEDINA
En el día de hoy, Viernes 13 de enero de 2012, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada en la causa N°. 2011-595, que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido, se procedió a verificar la presencia de las partes, y estando todas presentes se procedió a la celebración de la audiencia. La Representación Fiscal, Abogado: ARGENIS RUIZ ATACHO, expuso los hechos que le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por lo que solicita la admisión de la acusación y los medios probatorios ofrecidos, y que se ordene el enjuiciamiento del adolescente presente, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, imponiéndole la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo máximo de dos (02) años. Seguidamente la Juez impone al adolescente imputado de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to., del artículo 49 de nuestra Carta Magna, que establece que no están obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, le instruye sobre el procedimiento por admisión de hechos. El adolescente manifiesta que no va a declarar. Seguidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 ejusdem, corresponde a este tribunal, admitir o no la acusación presentada por la Representante de la Vindicta Pública en fecha 24 de noviembre de 2011, evidenciándose que los hechos narrados se adecuan perfectamente a la calificación dada por el Representante del Ministerio Público en el mencionado escrito; asimismo se observa del escrito en cuestión, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 570 ibidem, por el que se acusa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; en consecuencia, este tribunal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal. Seguidamente el Defensora Pública CEGLITH PEREIRA, expone: “Solicito al Tribunal sea escuchada la declaración de mi defendido quien me ha manifestado de forma voluntaria, su intención de querer declarar sobre los hechos que se le imputan”. Es todo. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA expone lo siguiente: “Admito los hechos, si lo hice en ese momento no medí las consecuencias de lo que podía pasar, tengo 5 hermanos y mi papá esta muerto, y tengo la responsabilidad de ellos conjuntamente con mi mamá. Y estoy arrepentido de lo que hice y pido a este Tribunal que me ayude a estudiar, ya que por necesidad tuve que dejar de estudiar y empezar a trabajar como ayudante de albañil en una casa en Las Mercedes, y estoy arrepentido de lo que hice y me comprometo a continuar como hasta ahora trabajando y continuar con mis estudios para ser ejemplo de mis hermanos, y acepto la sanción que me impongan”.” Expone la Defensa: Alego a favor de mi defendido, su intención de admitir su responsabilidad con respecto al hecho que se le imputa y la correspondiente rebaja de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, es importante señalar que mi defendido actualmente se encuentra trabajando y manifiesta su intención de continuar sus estudios, encontrándose en este acto acompañado de su tía IDENTIDAD OMITIDA quien es su representante, y quien manifiesta su intención de colaborar con la sanción que ha bien tenga imponer el Tribunal, así como el cuidado y vigilancia del adolescente, por lo que se evidencia que esta presente la contención familiar de mi defendido para continuar con su desarrollo. Es todo. Acto seguido, la Juez expuso: Oídas las exposiciones de las partes, especialmente la declaración de joven acusado, quien ha manifestado en ésta Audiencia el grado de participación en los hechos suscitados el día 19 de enero de 2011, cuyas circunstancias de hora, tiempo y lugar se encuentran explanadas en el escrito acusatorio, este tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, y siguiendo las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y el principio de proporcionalidad de la sanción, le impone inmediatamente como sanción la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, en las condiciones que imponga el Juzgado de Ejecución, sección adolescentes. Se suspende la medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación. Seguidamente se publicó la presente decisión. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT FISCAL DUODECIMO
Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PUBLICA I
Abg. CEGLITH PEREIRA
ADOLESCENTE REPRESENTANTE
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER