REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 15 de enero de 2012
AÑOS: 201° y 152°
EXPEDIENTE N°. 2012-677
JUEZ: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMA (A): Abg. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA I: Abg. CEGLITH PEREIRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA
En el día de hoy, domingo, 15 de enero de 2012, siendo las 10.00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Seguidamente, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los numerales 4 y 6 del artículo 453 y artículo 470 ambos del Código Penal, y solicita la imposición de alguna de las medidas cautelares previstas el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, por ello solicita la remisión de la causa al Despacho Fiscal. Seguidamente la Juez, le informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la Representación Fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresa que va a declarar en la Audiencia y se identifica con Cédula de Identidad laminada de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido el adolescente expone: “Nosotros nos quedamos esa noche en la casa, porque fuimos a jugar como a las 7:00 p.m., a la cancha de Fútbol Sala, que queda detrás de la casa; salimos de la cancha como a las 9:30 p.m, y como estábamos nos fuimos para la reunión que tenía en su casa JOSE IGLESIAS, que queda al otro lado del Preescolar, allí estuvimos con José Iglesias, su hermano, la esposa de José Iglesias, y otros muchachos más; jugué en la cancha con tequito, el negro, el hermano de tequito, Luis Ernesto, mi hermano; entonces nos vinimos de la fiesta a eso de 5:30 a.m., la casa de nosotros está al lado del Preescolar, la pared es bajita, y al lado de la pared quedan los dos cuartos sin techo de la casa y allí consiguieron cosas del preescolar y en el otro que no tiene luz y tiene mala la cerradura, eso abre solo; como a las 9:00 a.m, están tirando piedras para el techo, y se sentían pasos en el techo, me desperté, los otros dos seguían dormidos pues estaban rascaos; me asome por la puerta y vi a gente del CICPC, desperté a los otros dos y nos levantamos y yo abrí la puerta, dos funcionarios entraron y vieron la casa, revisaron y encontraron las cosas, consiguieron filtros, lavamanos, televisores, DVD, y unos envases de agua; luego nos dejaron allí, está que llegaron los otros funcionarios, y allí nos amarraron con las trenzas de los zapatos, y nos trajeron para el CICPC, nos agarraron las huellas y allí, fue cuando nos enteramos que estábamos metidos en un hurto. El raspón que tengo en la espalda, es porque cuando estábamos jugando fútbol sala y cuando iban a ser gol, nos arrastramos tequito y yo, y cuando estábamos jugando basket en la cancha, me empujaron y caí en el suelo y pegue contra la pared. Nosotros no tenemos nada que ver con el hurto al preescolar, yo viví con mi familia casi dos años en esa casa, nos conocen y conocemos a todos los del sector, a los niños de preescolar, y por eso me quedo jugando en la cancha, y tengo muchos amigos allí. Es todo. Seguidamente la Defensora Pública Primera, abogada CEGLITH PEREIRA, expone: “Escuchadas la declaración de mi defendido el cual manifiesta de forma voluntaria que no tiene nada que ver en los hechos que se le pretenden precalificar la Representación Fiscal referidos al Hurto y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, y revisadas las Actas que integran la causa, específicamente el Acta de investigación Penal de fecha 13 de enero de 2012, (folio 3), donde indica que no se le incautó a mi defendido ninguna evidencia de interés criminalístico, manifestando el agente HENRY CASTILLO, quien realizó la revisión corporal que no poseía ningún tipo de objeto ni sustancia ilegal, ni nada ilegal, por lo que alego el principio de presunción de inocencia, conforme lo establece el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y 49 del Texto Constitucional, por lo que nos encontramos en la fase investigativa y aún falta diligencias que practicar, como las testimoniales o entrevistas a todas aquellas personas que se encontraban con mi defendido en la cancha deportiva y posteriormente en la celebración del cumpleaños del vecino José Iglesias. En este acto se encuentra presente su representante, evidenciando la contención familiar quien viene de un hogar constituido con principios y valores religiosos. Por lo que esta defensa técnica, solicita respetuosamente a éste tribunal, 1) La conexidad de la presente causa, en virtud de la presencia de adultos en el momento de la aprehensión de mi defendido, conforme lo establece el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y 2) le sea concedida la libertad sin ningún tipo de restricciones o en su defecto una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 ejusdem, específicamente literal b). Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se observa la presunta comisión de un hecho punible, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, y siendo que se pudiera estar en presencia de un consumidor, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA y le impone la medida cautelar prevista en el literal b) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, se le obliga al adolescente a someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien deberá una vez al mes a rendir informe sobre el comportamiento de su hijo, y el seguimiento de reglas en el hogar. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Se ordena oficiar al organismo encargado de la aprehensión informando sobre lo aquí decidido. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los quince días del mes de enero del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL DUODECIMO

Abg. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ.
DEFENSORA PUBLICA I

Abg. CEGLITH PEREIRA ADOLESCENTE
REPRESENTANTE


LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER