REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE No. 2010-2311
ACCION: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: Ciudadanos RICARDO ABRAHAN ALVAREZ BAUTISTA y AURIMAR KARINA LUGO REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.787.314 y V-18.769.969 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Los Caiques, Calle Norte4, Casa No. 94 de ésta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: ANDREINA MAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.583, y de éste domicilio.
Mediante solicitud presentada en fecha 17 de Diciembre de 2010, los ciudadanos RICARDO ABRAHAN ALVAREZ BAUTISTA y AURIMAR KARINA LUGO REYES, con la debida asistencia de la abogada en ejercicio ANDREINA MAVO, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el Tribunal mediante auto de fecha veintiún (21) de Diciembre del año dos mil diez (2010).
Consta al folio seis (06) del expediente, escrito de los ciudadanos RICARDO ABRAHAN ALVAREZ BAUTISTA y AURIMAR KARINA LUGO REYES, debidamente asistidos de la abogada ANDREINA MAVO, Inpreabogado No. 114.583, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, así mismo solicitan cuatro (04) copias certificadas de la sentencia.
Éste Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos, solicitada por los ciudadanos RICARDO ABRAHAN ALVAREZ BAUTISTA y AURIMAR KARINA LUGO REYES, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que les une, el cual contrajeron el día 06 de Noviembre de 2.008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, (Acta No. 354). Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Remítase copias certificadas al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón y al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, acompañado de oficios, a los fines previstos en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y entréguese en su oportunidad copia certificada a los solicitantes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecisiete días del mes de enero del año dos doce (2012).-Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. OSIRIS BENITEZ PETIT. LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANA VARGAS HOYER.
NOTA: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Conste. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANA VARGAS HOYER.
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