REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE No. 2010-2310
ACCION: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
SOLICITANTES: Ciudadanos YELITZA CAROLINA RUIZ LUQUE y FRANCISCO ALEJANDRO GARCIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.309.497 y V-15.806.699 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Jorge Hernandez, Sector 4, Vereda 7, Casa No. 1 de ésta ciudad de Punto Fijo, y en la Puerta Maraven, Avenida General Pelayo, Quinta Haidee de ésta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: MARIANA DANIELA CEQUEA CHIRINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.498, y de éste domicilio.

Mediante solicitud presentada en fecha 17 de Diciembre de 2010, los ciudadanos YELITZA CAROLINA RUIZ LUQUE y FRANCISCO ALEJANDRO GARCIA LOPEZ, con la debida asistencia de la abogada en ejercicio MARIANA DANIELA CEQUEA CHIRINO, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el Tribunal mediante auto de fecha veintiún (21) de Diciembre del año dos mil diez (2010).
Consta al folio seis (06) del expediente, escrito de los ciudadanos YELITZA CAROLINA RUIZ LUQUE y FRANCISCO ALEJANDRO GARCIA LOPEZ, debidamente asistidos de la abogada MARIANA DANIELA CEQUEA CHIRINO, Inpreabogado No. 117.498, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Éste Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y bienes, solicitada por los ciudadanos YELITZA CAROLINA RUIZ LUQUE y FRANCISCO ALEJANDRO GARCIA LOPEZ, en consecuencia éste Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara disuelto el vínculo matrimonial que les une, el cual contrajeron el día 15 de Diciembre de 2.006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, (Acta No. 383). En relación a los bienes los solicitantes manifestaron en su escrito que no adquirieron bienes de fortuna, y que si durante el transcurso de la separación de cuerpos alguno de ellos adquiriere bienes de cualquier índole, los mismos serian patrimonio exclusivo del cónyuge adquiriente sin que otro tenga ningún derechos de reclamación sobre los mismos. Así se decide.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Remítase copias certificadas al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón y al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, acompañado de oficios, a los fines previstos en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y entréguese en su oportunidad copia certificada a los solicitantes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinticinco días del mes de enero del año dos doce (2012).-Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. OSIRIS BENITEZ PETIT. LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANA VARGAS HOYER.

NOTA: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Conste. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANA VARGAS HOYER.