REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 26 de Enero de 2012
AÑOS: 201° y 152°
EXPEDIENTE No. 2011-638
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (E): MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSORA PÚBLICA: CEGLITH PEREIRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA TITULAR: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA
En el día de hoy, Jueves 26 de Enero de 2012, siendo las 9:30 a.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL solicitada el 12 de Enero de 2012, por la Defensora Pública, abogada CEGLITH PEREIRA, en la causa No. 2011-638, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Seguidamente la Defensora Pública abogada CEGLITH PEREIRA expuso: “ratifico el escrito presentado el 12 de Enero de 2012, por el cual se solicitó la fijación de un plazo prudencial para finalizar la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud del tiempo transcurrido, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Expone la Representación Fiscal: “En virtud de que fui convocada, a la celebración de la presente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que sea fijado plazo prudencial para la conclusión de las investigaciones y en virtud del estado actual de las mismas, es por lo que solicito un lapso de NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, para presentar el acto conclusivo de la investigación, y la remisión de la causa al Despacho Fiscal. Es todo.” Como consecuencia de lo expuesto por la Representación Fiscal y la Defensa, este Tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ateniéndose a las previsiones del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a tomar en consideración para la fijación del plazo la magnitud del daño causado y la complejidad de la investigación, fija un plazo de NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS para que la Representación Fiscal, concluya con la investigación contenida en la presente causa. Se acuerda la remisión de la causa al Despacho Fiscal, conforme a lo solicitado. Seguidamente se dictó auto que motiva la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT FISCAL DUODECIMO (E)
Abg. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA
Abg. CEGLITH PEREIRA ADOLESCENTE
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ANA VARGAS HOYER